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Semana del Parto Respetado

Cómo saber cuándo es violencia obstétrica: lo que hay que tener en cuenta antes de parir

Desde Doulas en Red San Juan explicaron cuáles son los episodios que se consideran violencia obstétrica, incluidos dentro de la Ley de Parto Humanizado.

Por Celeste Roco Navea

En Argentina está vigente desde el 2015 la modificación de la Ley 25.929 sobre Parto Humanizado. En la normativa enumera los derechos que tienen tanto madres como padres en el momento del parto. Esta ley muchas veces es desconocida incluso por las mujeres que se encuentran a punto de dar a luz. Es por esto que desde Doulas en Red San Juan se organizaron y generan acciones para que toda la sociedad en general, tanto los profesionales de la salud como quienes acceden al servicio tanto público como privado, tenga conocimiento de la ley y se eviten situaciones de violencia obstétrica que, en caso extremos, pueden llevar a la muerte.

La normativa establece una serie de derechos que tiene tanto la mujer gestante, la persona recién nacida como también el progenitor y familiares de la parturienta durante el momento del parto. Cualquier vulneración de estos derechos se considera violencia obstetricia y debe ser denunciada.

Doulas San Juan

Ana Lucero, Ailín Páez y Candelaria Trascheret, de Doulas en Red San Juan, comentaron a Tiempo de San Juan que, según la norma, se considera violencia obstetricia cuando:

*El equipo de salud no comunica de forma fehaciente y comprensible las posibles intervenciones que pueden llevarse a cabo durante el proceso tanto del embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando efectos, riesgos, cuidados y tratamientos. La persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento.

*Ante situaciones de falta de respeto, falta de amabilidad, trato indigno o discriminación por cultura, etnia, religión, nivel socioeconómico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole.

*Cuando, en un parto vaginal, se limita la movilidad de la mujer, o se le niegan bebidas y/o alimentos durante el trabajo de parto cuando la mujer está en condiciones de consumir sin problemas.

*Niegan información a la familia de la mujer embarazada como al acompañante sobre el avance de la gestación, el estado de salud de la mujer como del bebé, detalles del trabajo de parto, parto, posparto y/o puerperio.

*Se impide la presencia de un/a acompañante que sea de confianza durante los controles, el trabajo de parto, parto y posparto o se cambia de acompañante sin el consentimiento de la mujer.

*Cuando se niega el contacto del recién nacido con su madre desde el momento del nacimiento, al menos que exista una justificación médica que así lo acredite.

*Cuando se supera el tiempo de internación que indica la ley y no hay explicaciones médicas que lo argumenten.

*Cuando se niega el contacto del recién nacido a su padre y/o familiares.

*Cuando más de una persona hace tacto en la zona vaginal de la mujer durante el trabajo de parto.

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“Hay mucha desinformación, hay un montón de actos en ambientes públicos y privados donde se ejerce destrato, abandono y sobre todo una serie de experiencias médicas que tienen que soportar las mujeres que son innecesarias. Es importante conversar entre las mujeres y entre la familia. Es muy importante entrar al sanatorio o al hospital sabiendo que querés, que no querés, que es necesario, que es la oxitocina artificial, cual es el repertorio de maniobras. Una mujer informada, sólida, apoyada por su sistema familiar tiene menos posibilidades de sufrir violencia obstétrica”, comentan desde Doulas en Red San Juan.

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