El juez Leopoldo Rago Gallo, a cargo del Segundo Juzgado Federal de San Juan, le concedió una medida cautelar a un contribuyente que la había impuesto, con el objetivo de evitar pagar el impuesto a las grandes fortunas o riquezas. El impulsor de la medida había argumentado que "la suma de este tributo con bienes personales y ganancias lo obligaría a abonar el equivalente al 101% de su renta", según publicó el portal porteño Infobae. Quien interpuso el recurso en la Justicia fue el reconocido empresario en la Provincia, Fernando Pallucchini, de la constructora Mapal.
Juez sanjuanino frenó la aplicación del impuesto a la riqueza para un conocido empresario local
Siguiendo lo expuesto por el medio gráfico, el magistrado consideró que en este caso está probada la confiscatoriedad del denominado “aporte solidario”, por lo que ordenó una medida cautelar y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de cualquier tipo de acción de cobro.
Acorte a lo expuesto en el fallo, "en el presente caso, la aplicación de las alícuotas del artículo 5° de la ley 27.605 exhibiría efectos confiscatorios sobre el patrimonio gravado del contribuyente, ya que, de la certificación contable acompañada, sin perjuicio de que pueda ser rebatida oportunamente, surge que el total de bienes situados en el país y en el exterior sujetos al Aporte Extraordinario es de $ 908.040.522,20”.
“La renta generada año 2020 por los bienes situados en el país sujetos al Aporte Solidario es de $ 49.516.093,11, en tanto la de los bienes situados en el exterior es negativa $ -6.859.836,16, por lo cual el total de la renta generada es de $ 42.656.256,95”.
“El Aporte Solidario liquidado para los bienes situados en el país aplicando alícuota del 2,75 % es $13.441.590,06 y la de los bienes situados en el exterior aplicando alícuota del 4,5 % es de $ 13.548.312,49, siendo el total del aporte solidario de 26.989.902,55”.
A esto se suma el pago por el impuesto sobre los bienes personales en el periodo fiscal 2020 $ 9.667.483,92 y por el impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2020, “por las rentas obtenidas mediante los bienes sujetos al Aporte Solidario. $ 4.705.826,42; e impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones societarias, periodo fiscal 2020: $ 1.841.255,23”.
De este modo, señaló el magistrado, la incidencia del Aporte Solidario sobre la renta generada por los bienes sujetos al tributo sería del 63 %, lejos del techo para evitar la confiscatoriedad del 33% fijado por la Corte Suprema en el pasado.
Si se suma el pago del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones societarias sobre la renta generada por los bienes sujetos al Aporte, la tasa a pagar llega al 90 % de la renta; y si se suma Ganancias, llega al 101%, escribió Infobae.
Con estos números, Rago Gallo decidió concederle al empresario parcialmente la medida cautelar y, como consecuencia, le ordenó a la AFIP que no le cobre la alícuota del aporte solidario.