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domingo 5 de abril de 2026

Congreso nacional

Legisladoras nacionales, ¿qué hacen por las mujeres?

La diputada Daniela Castro y la senadora Cristina López enviaron sus proyectos que buscan mejorar la situación de las argentinas.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Reparación integral para las mujeres víctimas de violencia. Creación del Ministerio de las mujeres, igualdad en el acceso al empleo, formación y ascensos a cargos de nivel jerárquico entre otras iniciativas son las presentadas por las legisladoras sanjuaninas en el Congreso Nacional.

La Diputada Nacional Daniela Castro, entre los años 2014 y 2017, presentó este resumen de proyectos referidos a temas de género y derechos de las mujeres.

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - convención de Belem do para - ley 24632. Se otorga jerarquía constitucional.

Artículo 1º: Otórgase jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, aprobada por Ley Nacional N° 24.632.

Expediente 6728-D-2017

Proyecto de resolución

Reglamento de la h. cámara de diputados de la nación. Modificaciones, sobre creación de la comisión permanente de mujeres.

Mujeres.

El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados.

 

Artículo 72. Compete a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación y desarrollo de la familia en la comunidad y lo referente a la protección y orientación de los niños, niñas y adolescentes.

 

Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

ARTICULO 2°—Incorporar al Artículo 101 el inciso septies, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 101 (septies). Compete a la Comisión de Mujeres dictaminar sobre todo asunto referente a la protección y los derechos de las mujeres, elaborar proyectos o modificar las leyes existentes en la materia.

 

Asimismo, compete a la comisión el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

 

Expediente 6520-D-2017

 

Ministerio de las mujeres. Creación. Modificación de la ley 22520.

 

Ley Modificatoria de la Ley de Ministerios N° 22.520.

 

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1°— Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, por el siguiente:

Los Ministerios serán los siguientes:

MUJERES

 

ARTICULO 2°— Incorpórase el Art. 23 undecies:

 

Compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES asistir a quien ejerza la Presidencia de la Nación y la Jefatura de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en lo que hace al pleno desarrollo y ejercicio de los derechos de las mujeres, en todos los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales (social, cultural, laboral, familiar, entre otros), articulando con las jurisdicciones provinciales y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la conformación de un Consejo Federal de las Mujeres en cumplimiento con las leyes nacionales y los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:

 

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos de las mujeres, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social en lo atinente a su área.

4. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social para las mujeres, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando —en el ámbito de su competencia — el cumplimiento por los organismos ejecutores —nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.

5. Entender en todas las temáticas que refieren a los derechos humanos de las mujeres, especialmente, en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en consonancia con lo previsto en la Ley Nacional N° 26485 y en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en consonancia con el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Ley N° 25673.

6. Ejercer la representación de la República Argentina en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo, la promoción y los derechos de las mujeres.

7. Elaborar, ejecutar y fiscalizar programas de información, concientización y sensibilización de la temática a desarrollarse en todo el país.

8. Entender en el desarrollo de políticas públicas transversales con los distintos Ministerios, especialmente de Derechos Humanos, Salud, Educación y Cultura que tiendan a la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

9. Entender en programas y planes de estudio para una educación no sexista tendiendo a fortalecer el reconocimiento en las niñas como sujetos de derechos.

10. La presente enumeración no es taxativa y corresponde además al Ministerio de las Mujeres todas las funciones que tenía a su cargo el Consejo Nacional de las Mujeres.

 

Expediente 6272-D-2017

Declarar de interés de la h. cámara la "diplomatura en criminología orientada a la violencia de género", a dictarse en la universidad nacional de san juan, del 16 de junio al mes de noviembre de 2017.

Declarar de Interés de esta H. Cámara de Diputados de la Nación la “Diplomatura en Criminología Orientada a la Violencia de Género” que será co-organizado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan y la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan y que será dictado a partir del día 16 de junio de 2017 al mes de noviembre de 2017.

 

Expediente 3156-D-2017

Reparación integral para las mujeres víctimas de violencia.

OBJETO. Esta ley tiene por objeto la reparación integral para las mujeres víctimas de violencia según los tipos y modalidades establecidos por Ley Nacional N° 26.485 o víctimas de los delitos o agravantes sancionados por las Leyes N° 26.364 y N° 26.791.

 

En los casos en que, se hubiere producido la muerte o la desaparición de la mujer, en los términos establecidos por el art. 1°, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91 y sus modificatorios, por el coeficiente 100.

 

Expediente 8538-D-2016

Implementación de lactarios en el ámbito de organismos públicos. Régimen.

Dispónese la implementación de lactarios en organismos de carácter público nacional, donde trabajen veinte (20) o más mujeres en edad fértil, a fin de que puedan extraer su leche y conservarla durante el horario laboral.

 

Expediente 4798-D-2016

Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a las víctimas - ley 26364: incorporación de los artículos 6 bis, ter, quater, quinquies y sexties, sobre otorgamiento de un subsidio.

 

Institución del subsidio - Como medio básico y no excluyente orientado a asegurar los beneficios enunciados en el Artículo 6, institúyese el "Subsidio para la Protección y Reinserción Social" (S.P.R.S.) en favor de personas víctimas del delito de trata de personas. Prestación monetaria no retributiva, inembargable, de duración semestral, renovable hasta cinco veces, activable desde la fecha del rescate o liberación de la situación de trata de personas, a ser abonada en forma mensual; de monto variable hasta un máximo mensual igual al del salario mínimo.

La senadora Cristina López presentó el proyecto de Igualdad en el acceso al empleo, formación y ascensos a cargos de nivel jerárquico.

ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ley tiene por objeto erradicar la discriminación en el mercado laboral por razones de género, asegurando la igualdad en el acceso al empleo, la formación, el ascenso a cargos de nivel jerárquico, y la equidad remunerativa, garantizando la plena observancia del principio de igual remuneración por igual tarea o por trabajo de igual valor.

Mirá el proyecto completo

 
 

 

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