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sábado 25 de abril de 2026

Justicia

En una semana comienzan a operar las modificaciones de flagrancia: más delitos y más penas

La Legislatura aprobó la ampliación de los delitos que se pueden juzgar por el nuevo sistema. Se publicó hoy en el boletín oficial, y entra en vigencia el 20 de este mes.
Por Redacción Tiempo de San Juan

La Legislatura sanjuanina incorporó a los delitos que se pueden juzgar con el sistema de flagrancia a delitos que tengan como pena máxima los 20 años de cárcel, cuándo previo a las modificaciones, el máximo era de 15.

Una de tantas modificaciones que se aplicarán tiene que ver con la inclusión del delito de hurto simple y la tenencia ilegal de armas de fuego, y se incrementará hasta 5 la cantidad de años de condena que se pueden aplicar con este sistema.  

La notificación en el boletín oficial es la siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el Artículo 3° de la Ley N° 1465-O, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. El Procedimiento de Flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite.

Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el Artículo 181 y 189 bis del Código Penal.

Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema.

Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación. Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del Procedimiento de Flagrancia".

ARTÍCULO 2°.- Se sustituye el Artículo 16 de la Ley N° 1465-O, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 16.- Medidas alternativas. El Ministerio Público Fiscal y la Defensa pueden acordar por la aplicación de los siguientes institutos:

1. suspensión del juicio a prueba, si fuere procedente. En tal supuesto y sin más trámite, se resolverá de conformidad a lo establecido por la Ley procesal;

2. mediación penal;

3. conciliación;

4. juicio abreviado, procediéndose en lo demás como regula la ley procesal y remitiéndose el legajo correspondiente al Juzgado de Ejecución Penal;

5. otras vías alternativas que puedan poner fin al proceso.

El Ministerio Público Fiscal debe exigir, como condición para acceder a acordar los medios alternativos normados en la presente Ley, el cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal.

El incumplimiento de estas reglas es causal de revocación del acuerdo logrado, debiendo continuar el proceso de flagrancia de forma inmediata.

Las reglas de conducta pueden imponerse durante el plazo de entre dos (2) y cuatro (4) años, según la gravedad del delito.

El Ministerio Público Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas alternativas, salvo juicio abreviado, cuando el hecho de que se trate, se hubiere cometido con armas, sin importar en el caso de las armas de fuego, su aptitud para el disparo".

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