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miércoles 15 de abril de 2026

LEYES CLAVES

Una excepción legal impacta en la elección del cortista

Hay dos leyes publicadas que regulan al Consejo de la Magistratura y la elección de magistrados, pero una es la que se aplica. La otra podría dejar afuera a uno de los 40 postulantes. Por Gustavo Martínez Puga.
Por Redacción Tiempo de San Juan
Oscar Cuadros, quien integraba el Consejo de la Magistratura y se inhibió hace unos días para postularse a la Corte de Justicia, quedaría fuera de carrera por la Corte de Justicia debido a las inhabilitaciones de una ley que regula el Consejo de la Magistratura. Pero esa ley, por más que está publicada en el Digesto Jurídico (lo que le da validez), está "suspendida en su aplicación”.

Así, en momentos de mucha expectativa social por la primera renovación en la Corte de Justicia en 20 años, algo inédito en San Juan, una excepción legal impacta de lleno en la elección del nuevo cortista.

Oscar Cuadros, del Consejo de la Magistratura a postulante por la Corte.


Sucede que esa ley que podría haber dejado afuera a uno de los 40 anotados para llegar a la Corte, es el único caso del Digesto Jurídico de una ley que rige, pero que está "suspendida en su aplicación".
 
"Lo que hace el Digesto Jurídico es ordenar toda la legislación. Por lo tanto, no genera en sí una situación para con el Consejo de la Magistratura. En el Digesto consta claramente que hay una ley vigente, pero suspendida en su aplicación, y que el Consejo de la Magistratura se rige por su legislación más antigua", informó Emilio Baistrocchi, actualmente ministro de Gobierno y uno de los principales hacedores del Digesto Jurídico.

La ley en cuestión lleva el número 742, letra E (ex ley 7.371). En el punto 4 del artículo 46, dice: "No pertenecer o haber pertenecido al Consejo de la Magistratura en el periodo de doce (12) meses anteriores al momento de la convocatoria del concurso”.

Como Cuadros asumió en el Consejo de la Magistratura el 15 de febrero de 2015, y se inhibió la semana pasada (puntualmente para la terna del cortista, porque él se postula para ese cargo), según las inhabilitaciones de esa ley, el decano de la Facultad de Derecho de la UCC no podría seguir concursando para llegar a la Corte.

Pero hay otra ley que le permite seguir en carrera. Es la que lleva el número 838, letra E (ex ley 7590).

Esa es la excepción del Digesto Jurídico, es decir, es el único caso en que hicieron una ley para dejar suspendida otra ley que está vigente.

Por lo tanto, el Consejo de la Magistratura se rige hoy en día por la ley que lleva el número 325, letra E (ex ley 5.594). Y, en ese caso, no hay un artículo que hable de las inhabilitaciones, como sí lo hace la otra ley que está suspendida.
 
La ley vigente pero suspendida que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. 
 La ley vieja pero vigente para el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
La ley que suspende la vigencia de la ley que podría dejar afuera a un postulante a la Corte. 
El artículo y el punto que habla de las inhibiciones, de la ley vigente pero suspendida. 

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