Desde que el nuevo Gobierno entró en funciones el 10 de diciembre de 2015, se han generado muchos comentarios acerca del uso de decretos. Aquí se propone, entonces, un repaso de las implicancias jurídicas e institucionales de su dictado.
Daniel Tomas: Decretos para el desequilibrio institucional
Los que normalmente se llevan toda la atención son los decretos de necesidad y urgencia. A la fecha, el nuevo Poder Ejecutivo Nacional ha dictado siete decretos de este tipo. Los decretos 13/2015 y 223/2016 dispusieron modificaciones a la Ley de Ministerios. El decreto 211/2015 realizó modificaciones a la Ley de Presupuesto para el año 2016. El decreto 256/2015 transfirió las competencias de interceptación de comunicaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la Ley 27.156 había puesto en cabeza de la Procuración General de la Nación. El decreto 257/2015 determinó la suspensión de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, según había prescripto en la Ley 27.150. El decreto 267/2015 dispuso importantes modificaciones a dos de las leyes más debatidas en el Congreso de los últimos años: la Ley de Medios y la Ley de Argentina Digital. Y el decreto 73/2016 derogó el decreto 2635/2015, dictado por Cristina Fernández acatando un importante fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el año 1999 la Corte Suprema –en el fallo "Verrocchi” precisó que las circunstancias excepcionales que habilitan el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, según el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, se dan cuando: 1) "sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. En ese sentido, se puede afirmar que los decretos no obedecieron al primer supuesto. Y, en el mejor de los casos, consistieron una apresurada apreciación del segundo. Esas decisiones apresuradas son las que, a fin de cuentas, suponen desequilibrios institucionales, ya que no permiten que las materias sean debidamente debatidas en el Congreso.
Pero también el nuevo Gobierno ha dictado decretos delegados, es decir decretos de contenido y jerarquía legal habilitados por delegación del Congreso, previstos por el artículo 76 de la Constitución. Estos son los decretos 133/2015, 160/2015 y 25/2016, que fijan modificaciones a los regímenes de derechos de exportación en materias agropecuarias e industriales. Se trata de las famosas retenciones. Estos son los decretos más flagrantemente inconstitucionales que dictó el nuevo Gobierno. Porque para dictar estos decretos, el Gobierno invocó la potestad delegatoria del artículo 755 del Código Aduanero, que había caducado el 24 de agosto de 2010. Y dicto el decreto 134/2015 de Emergencia energética, por el cual se habilita, en función de la Ley de Emergencia 25.561 aún prorrogada (vigente).
Por último, merecen menciones otros decretos que, sin ostentar rango legislativo, por su importancia han implicado excesos por parte del nuevo Gobierno. El primero de ellos es el decreto 83/2015, que dispuso en nombramiento en comisión –es decir sin acuerdo del Senado, como requiere la Constitución- de dos miembros de la Corte Suprema. Tema aún no resuelto ya que el mecanismo es para el nombramiento de empleados públicos, y no es el caso. Y sin contar con el acuerdo que pide la Constitución Nacional del Senado de la Nación.
El segundo es el decreto 194/2016, que bajo el falso ropaje de un decreto reglamentario determinó modificaciones a los porcentuales de coparticipación, régimen que por su parte tiene una naturaleza constitucional especial, fijado en la misma C.N. en donde todas las provincias deben prestar acuerdo. Aumentando por un decreto simple el porcentaje de Ciudad Autónoma de 1.40 % a 3.75 %, en desmedro de las provincias y un país federal. El tercero fue publicado el reciente 22 de enero y versa sobre la Emergencia de la seguridad pública. Para el dictado de este decreto 228/2016 se invocó el inciso 1 del artículo 99, fuente de los decretos meramente internos o autónomos, aunque a todas luces aborda materias que en el mejor de los supuestos merecían, al menos, una regulación a través una ley del Congreso. En su defecto, se estaría avalando que se dispongan condiciones para derribar aviones y así terminar por vidas por un instrumento de jerarquía infra legal y sin ningún tipo de legitimidad. Para ponerlo en otras palabras: se ha habilitado a derribar aviones con el mismo medio –un decreto interno- con el que se puede fijar el horario de ingreso de los empleados públicos. Añadiendo que las condiciones de ejercicio de la fuerza militar allí prescriptas son vagas.
En definitiva, el nuevo Gobierno ha ejercido muchas de las competencias que la Constitución le concede, es cierto, pero así también ha dictado decretos de todo tipo, aun sin reunir las condiciones necesarias para hacerlo. Al mismo tiempo, ha preferido ignorar otra importante potestad que le confiere la Constitución Nacional en el artículo 99 inciso 9: Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso de la Nación.
Durante los últimos treinta y dos años nos acostumbramos a vivir en democracia, la cual probablemente sea la costumbre más sana a la que un pueblo puede aspirar. Pero no basta, debemos perseguir otras metas también cruciales, como el respeto a nuestra Constitución Nacional y a las instituciones esenciales. Todo Gobierno debe ser eficiente y garantizar los derechos de sus ciudadanos. Y eso implica que no todo puede hacerse por decreto y de forma unilateral. La Constitución ha elegido que algunos temas se debatan y se decidan en el Congreso. Es cierto que también fijó excepciones para ello. Sin embargo, no hay que abusar de ellas para tomar decisiones fácil y rápidamente. El nuevo Gobierno ganó elecciones y recibió el apoyo de buena parte de los ciudadanos. Por suerte, la Constitución exige que algunas cuestiones no dependan solo de esa mayoría, sino de lo que decidan los representantes de todas las provincias y del pueblo argentino en el Congreso de la Nación. Evitar este ámbito de debate se traduce en un desequilibrio jurídico e institucional que solamente puede tener repercusione s negativas al largo plazo.