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domingo 5 de abril de 2026

EXPROPIACIONES: IMPACTO NACIONAL

Con el nuevo Código Penal, Graffigna zafa

Es por dos cambios claves en la asociación ilícita, la figura más grave por la que el abogado está procesado y es el único detenido. Incluso el beneficio le llegaría aunque fuera condenado antes de que cambie el Código. Por Gustavo Martínez Puga
Por Redacción Tiempo de San Juan

Increíble, pero real. Si se aprueba uno de los cambios impulsados por el gobierno nacional al Código Penal de la Nación Argentina, el abogado Santiago Graffigna (52), sospechoso número uno en la mega causa de las expropiaciones por la cual el Estado provincial fue estafado en varias decenas de millones de pesos, se verá ampliamente beneficiado: debería ser puesto en libertad y las penas más graves de los delitos por los que está procesado se reducirían al mínimo.
Básicamente es porque en la asociación ilícita, el más grave de los 13 delitos por los que está procesado Graffigna, desaparece la figura del jefe u organizador, que es por lo que está preso el abogado. Además, la pena es más benigna con el nuevo Código: baja de 2 a 6 años de prisión en lugar de los 3 a 10 años que son actualmente.
Además Graffigna corre con otra ventaja impulsada desde la Nación: es una decisión política tomada en el gobierno nacional que las modificaciones al nuevo Código Penal sean debatidas en el Congreso y aplicadas en el transcurso de este año.
Graffigna lleva un año en prisión. El 1 de marzo del año que viene se cumplen los dos años, plazo límite para que la Justicia le haga un juicio por los delitos que le achacan. De manera que el principal sospechoso tiene serias posibilidades de que sea juzgado con el nuevo Código Penal.
 Por otro lado, aunque fuera condenado antes de que el Congreso convierta en ley el anteproyecto con ese cambio al Código Penal Argentino, Graffigna se vería beneficiado por el principio de la Ley Penal más Benigna, siempre que la modificación se concrete. Esto es así porque el imputado siempre tiene derecho a que se lo castigue con la legislación que más le favorezca, según el artículo 2 del Código Penal.
Y todo este nuevo plano que se abrió en la causa de las expropiaciones no es una interpretación arbitraria de su abogado defensor, Rolando Lozano, quien anticipó a Tiempo de San Juan sobre esa posibilidad cuando le dio un vistazo al anteproyecto del nuevo Código Penal Argentino presentado por la comisión ad hoc a la presidenta Cristina de Kirchner. Otros abogados penalistas sanjuaninos también lo entienden de esa manera.
“No existe la figura de la asociación ilícita para el delito de la estafa en el nuevo Código Penal Argentino. Desaparece. El nuevo artículo dice que se aplicará para delitos graves, que superen los 10 años de prisión, por lo que la estafa queda afuera. Además también desaparece la figura del jefe u organizador”, explicó Rolando Lozano.
Esa referencia que hace el abogado defensor de Graffigna está contemplada en el artículo 212 del nuevo Código Penal Argentino. Graffigna es el único en esa condición de la docena de procesados que hasta ahora tiene la causa judicial más importante en la historia sanjuanina.
Sucede que la jueza María Inés Rosellot procesó a Graffigna por los siguientes delitos: “Autor principal en el delito de fraude en perjuicio de la administración pública en función del delito de estafa (8 hechos); tentativa de fraude en función del delito de estafa (3 hechos); jefe u organizador en el delito de asociación ilícita y defraudación por ocultamiento o sustracción de pruebas”.
Básicamente, tras años de investigación, la jueza Rosellot concluyó que Graffigna lideró una banda de abogados, jueces y funcionarios públicos que se habrían asociado para cometer diferentes tipos de delitos con el fin de obtener sentencias millonarias en causas de expropiaciones a costillas de las arcas públicas.
De todo esos delitos, el único más grave que llevó a Graffigna tras las rejas es el de jefe u organizador de la asociación ilícita, porque actualmente el castigo mínimo para ese delito es de 5 años de prisión, por lo que no es excarcelable. El resto de los delitos imputados, como el fraude o la sustracción de documentos, tienen penas mínimas.
Justamente, el ex socio de Graffigna, el abogado Horacio Alday, nunca fue preso porque estuvo 10 meses en la clandestinidad hasta que logró que la Cámara Penal le redujera la calificación que le había imputado la jueza Rosellot: se la bajó de jefe y organizador a partícipe en la asociación ilícita. Y con esa imputación ya sí le tuvieron que dar la eximición de prisión que venía pidiendo, lo mismo que había hecho la jueza Rosellot con los otros 10 imputados que tiene la causa hasta ahora.
Con el nuevo Código Penal, la figura del jefe u organizador desaparece. Pero, además, el delito de estafa queda fuera de la asociación ilícita, ya que el nuevo Código dice que será para delitos graves en los que se superen los 10 años de prisión.
Esa puerta que el gobierno nacional le abrió a Graffigna, al impulsar aquel decreto del 2012 para actualizar y enmendar los más de 900 parches que tiene el actual Código Penal Argentino, promete no cerrarse fácilmente.

Las dos versiones de la asociación ilícita

Código actual
Según el artículo 210 del Código Penal Argentino actual, será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de 5 años de prisión o reclusión.

Nuevo Código
Según el artículo 212 del anteproyecto del nuevo Código Penal Argentino, será penado con prisión de 2 a 6 años, el que tomare parte en una asociación estable de tres o más personas, destinada a cometer delitos cuya pena máxima sea igual o superior a los 10 años. En el nuevo Código desaparece la figura del jefe u organizador.

La comisión
La comisión ad hoc que elaboró el anteproyecto del nuevo Código Penal Argentino está integrada por destacados profesionales del Derecho Penal del país: Raúl Zaffaroni, catedrático y ministro de la Corte Suprema de Justicia; el ex ministro de Justicia y Seguridad bonaerense, León Arslanian, los diputados Federico Pinedo (PRO), Ricardo Gil Lavedra (UCR) y la ex diputada María Elena Barbagelata (Frente Amplio Progresista).

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