El gobierno podrá distribuir más de 2 millones de pesos entre los municipios
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MUNICIPIOS
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TOTAL |
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ALBARDÓN |
$ 98.525 |
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ANGACO |
$ 38.009 |
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CALINGASTA |
$ 49.064 |
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CAPITAL |
$ 422.766 |
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CAUCETE |
$ 169.614 |
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CHIMBAS |
$ 112.643 |
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IGLESIA |
$ 58.295 |
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JÁCHAL |
$ 65.356 |
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9 DE JULIO |
$ 68.964 |
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POCITO |
$ 97.545 |
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RAWSON |
$ 89.512 |
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RIVADAVIA |
$ 230.828 |
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SAN MARTIN |
$ 68.482 |
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SANTA LUCÍA |
$ 65.099 |
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SARMIENTO |
$ 63.923 |
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ULLUM |
$ 31.539 |
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VALLE FÉRTIL |
$ 94.175 |
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25 DE MAYO |
$ 57.002 |
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ZONDA |
$ 139.826 |
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TOTAL
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$ 2.021.167 |
Por otra parte, los legisladores consideraron y aprobaron el Mensaje Nº 0029 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que estableció la reforma de los artículos 12º y 19º de la Ley Nº 7.675 de Procedimiento para Causas en que el Estado sea parte.
En tal sentido, el artículo 12º, modificado establece en el caso de la Comunicación Previa que en los juicios en que el Estado provincial sea parte como demandado o como tercero, deberá comunicarse su existencia al Fiscal de Estado mediante oficio con los datos de número de expediente, carátula, tribunal en que radica, repartición u organismo estatal demandado o involucrado, tipo de proceso, con descripción de la precisión y una breve relación de los hechos y monto pretendido.
En tanto que en el ítem Conciliación Obligatoria señala que contestada la demanda o reconvención, en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las excepciones previas, en todos los casos el Juez fijará una audiencia preliminar de conciliación, cualquiera sea el trámite impreso al juicio.
Mientras que el artículo 19º modificado estipula la Prosecución del Juicio, que señala que ante la falta de acuerdo conciliatorio, la causa proseguirá según su estado hasta su conclusión y en el ítem Plazos Especiales establece los nuevos plazos.