Un aberrante caso salió a la luz y a pesar de que la Justicia dictó una pena para el responsable, llamó la atención que el sujeto en cuestión quedara en libertad. Es que el hombre reconoció el delito que cometió, es decir, que abusó sexualmente de su sobrino de 6 años. Sin embargo, resultó beneficiado porque la pena fue de 3 años de prisión condicional y eso significa que no irá tras las rejas.
¿Por qué motivo quedó en libertad el sujeto que abusó de su sobrino y lo confesó?
El hecho se conoció el miércoles último, cuando se celebró la audiencia de juicio abreviado en la que la fiscalía y la defensa del acusado, identificado con las siglas J.B.F, llegaron a un acuerdo de pena y el tío pervertido, imputado por abuso sexual simple agravado por la convivencia, recibió su castigo tras la homologación del juez de Garantías que intervino.
En ese marco, Tiempo de San Juan le consultó a dos expertas en Derecho Penal por qué alguien que comete un delito tan grave, lo confiesa y es condenado por ello no va a parar al Penal de Chimbas. Contundentes y coincidentes, las abogadas penalistas que respondieron la consigna aseguraron que la clave está en el tipo penal, en otras palabras, la calificación de la causa y que la misma prevé la prisión condicional.
Tanto Ivana Salas como Josela Echegaray explicaron que las leyes son claras en este tipo de hechos y el Código Penal Argentino no se presta demasiado a las interpretaciones. Es por eso que todo se circunscribe al Artículo 119° que prevé una pena gradual, que va de los 6 meses a los 4 años de prisión.
El mismo sostiene que el castigo es para aquel que "abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
En este punto es importante señalar que el cumplimiento efectivo de las condenas, es decir, cuando el culpable queda privado de su libertad, es a partir de los 3 años y un día de prisión. Menos de ese tiempo, se considera que la pena es en suspenso, es condicional. Es por eso que alguien vaya preso o no depende de cómo fueron los hechos y cuál es el criterio de los agentes judiciales que participan de la causa.
En un juicio oral y público, Salas destacó que la condena queda a criterio del juez una vez que resuelve, cuando tome en cuenta las pruebas y entienda cuál es el castigo más adecuado, según la situación expuesta.
En caso de resolver una prisión condicional, entonces también definirá qué medidas accesorias y de coerción aplicará. Por lo general, según detalló la abogada, el tiempo de duración de esas medidas es el mismo que el de la pena y una de las más comunes es la descripta en el Artículo 27, que es el impedimento de contacto por cualquier vía con las víctimas.
En una instancia de juicio abreviado, como sucedió en este caso particular, quien impone las condiciones es el Ministerio Público. Así lo indicó Echegaray, quien certificó acorde su experiencia que son los fiscales los que proponen la vía alternativa de solución. "El fiscal es el que propone, ofrece la pena e impone las condiciones de su cumplimiento y luego el defensor es quién evalúa y acepta o no el trato", especificó.
Y continuó: "Legalmente, si todo encuadra, hablo del tipo penal y de que se haya acreditado el hecho en una plataforma fáctica admitida por las partes, queda en manos del defensor en aceptar con el aval de su cliente".
En conclusión, por más que el delito resulte aberrante e incluso haya una confesión de por medio, existe una ley que permite que alguien que perpetró tal ilícito -como manosear a un niño- permanezca en libertad; aún con sus antecedentes marcados por la condena, sin el permiso para salir del país y con todos los impedimentos que supone cargar con una condena.
En este caso que despertó la curiosidad, la calificación tenía un agravante. No obstante, ese detalle de la convivencia no pesó tanto para que el castigo sea mayor. También es cierto que la oferta del MPF pudo haber sido menor, tal y como lo prevé el Código Penal.