“Estaba enceguecido. No sabía lo que hacía”. Esa fue la explicación que dio Gustavo, pero no alcanzaba para explicar su inaudito ataque. Su hijo sólo quería seguir jugando, era apenas un niño, ajeno a los problemas que tenían él y su mamá.
El pocitano que intentó matar a su pequeño hijo en una plaza para dañar a su exesposa
Una tarde de 1996, un hombre se enfureció porque creyó que su exesposa estaba con otra persona e intentó estrangular a su hijo. Un policía salvó al niño.
El nene le insistió que se quedaran en esa plazoleta. Pero el resentimiento y la impotencia de Gustavo al ver a ese otro hombre entrar a la casa de su exesposa, lo desequilibró. Su despecho transformó ese odio incontenible en la peor de las cobardías. Ahí mismo tomó por el cuello a su hijo, lo empujó contra un sauce y empezó a estrangularlo en medio del paseo público.
El pequeño gritó y pataleó desesperadamente en esos segundos. Gustavo no entraba en razón y aprisionaba con más fuerza la tráquea del niño, cuyo rostro entró a ponerse morado.
Por esas cuestiones fortuitas, en ese preciso momento pasaba por el lugar Nelio Neira arriba de su remis y desde la calle observó la espeluznante escena de ese hombre ahorcando al niño. El chofer era un policía del Comando Radioeléctrico que en sus horas libres trabajaba de remisero, así que ni lo dudó. Frenó de golpe el coche, bajó apresurado y corrió a salvar al chico.
Neira sorprendió por la espalda a Gustavo y agarrándolo de la cabeza y cuello mediante una llave, consiguió que soltara al pequeño. En ese forcejeo tiró al piso al agresor y lo puso boca abajo para inmovilizarlo, a la vez que otras personas se acercaron a auxiliar al chico que lloraba, se tomaba la garganta y respiraba dificultosamente.
Cuando llegaron otros policías del Comando y la Comisaría 3ra, el cabo Neira contó lo que acababa de presenciar y esposaron al furibundo sujeto que fue identificado como Gustavo Eugenio González, con domicilio en Pocito.
El niño, que tenía 5 años y efectivamente era hijo del detenido, fue trasladado a toda prisa a la guardia del Hospital de Niños. Los médicos detectaron que presentaba lesiones en la zona de la tráquea producto de la fuerte presión ejercida por las manos de su padre sobre su cuello. El pequeño permaneció varios días internado.
Un hombre despechado
Aquel increíble episodio ocurrido en horas de la siesta del 12 de julio de 1996 en la pequeña plazoleta en las intersecciones de la avenida Rawson y las calles Güemes y Sarassa, en Trinidad, Capital, dejó conmocionados a los policías y los vecinos. No podía creer que ese hombre había intentado asesinar a su hijo de 5 años.
González no lo negó, pero trató de justificarse aduciendo que perdió la noción y se volvió loco por culpa de su expareja. Contó que se enfureció al ver entrar a un hombre a la casa de la mujer, a quien la acusó de ser la causante de todos sus males.
Como haya sido, el delito podría encuadrarse en lo que hoy se llama femicidio vinculado, que refiere a aquel hombre que termina con la vida o busca hacerle daño a un niño u otra persona allegada con el único fin de castigar o hacer sufrir una mujer.
El jornalero, que se ganaba la vida cocinando para las cuadrillas de cosecha en Pocito, permaneció detenido por tentativa de homicidio. Después fue procesado con prisión preventiva por el delito de homicidio, doblemente agravado por el vínculo y la alevosía, en grado de tentativa.
Fue juzgado en abril de 1997 y durante el debate quedó al desnudo la obsesión de este hombre con su exesposa. También se supo que reaccionó de forma violenta contra su hijo por despecho y odio a esa mujer, dado que estaba convencido que esa otra persona que vio entrar en la vivienda era la nueva pareja y que antes había sido su amante.
El caso reveló que González mantenía una vieja disputa con su expareja y su exsuegra, a la que también responsabilizaba de sus problemas matrimoniales y sus desgracias. “¿Usted se separó de su suegra o de su esposa?”, le preguntó uno de los magistrados al notar el énfasis que ponía cada vez que se refería a la madre de su exesposa.
Con respecto al intento de asesinato, el acusado declaró que perdió la razón cuando observó que ese otro hombre llegaba a la vivienda de su exmujer. Relató que le pidió al niño que volvieran a la casa, pero el pequeño insistió en que continuaran jugando a la pelota. Ahí él se enfureció y lo atacó tomándolo del cuello.
En el juicio declaró el policía Neira que relató con lujo de detalle los momentos vividos la tarde del 12 de julio de 1996 y aseguró que salvó al pequeño de lo que parecía una muerte segura.
Se escucharon testimonios de amigos y vecinos del acusado, que lo describieron como una persona trabajadora y servicial. La defensa trató de resaltar las virtudes de González y el buen concepto que tenía entre los suyos, pero su estrategia se basó en plantear que el hecho se cometió en un estado de emoción violenta. O sea, la hipótesis se fundamentó en que el hombre, al ver a otro hombre en la casa de su exesposa, sufrió una fuerte conmoción y un rapto de ira que lo llevó a agredir a su hijo, sin dominar sus impulsos ni medir sus actos.
“Estaba enceguecido. No sabía lo que hacía”, explicó visiblemente arrepentido el jornalero de 31 años. Estaba en una difícil encrucijada. Se jugaba la libertad, en caso que valoraran el atenuante de la emoción violenta, o largos años de cárcel.
La defensa pidió que calificaran el hecho como una tentativa de homicidio, bajo la atenuación del estado de emoción violenta. La fiscal sostuvo la acusación de homicidio doblemente agravado, por el vínculo y la alevosía, en grado de tentativa.
La fiscal Alicia Esquivel sostuvo la acusación y pidió para pocitano una pena de 12 años de prisión por el grave delito de atentar contra la vida, nada más y nada menos, de su pequeño hijo. Del otro lado se encontraban sus familiares, que participaron y siguieron todas las audiencias con las esperanzas de que los jueces fueran indulgentes con González.
El 9 de abril de 1997, el tribunal presidido por el juez Diego Román Molina de la Sala I en la Cámara en lo Penal y Correccional condenó al jornalero a 8 años de reclusión por el delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo y la alevosía, en grado tentativa. En su caso la pena fue de reclusión, y no de prisión, para endurecer su castigo y evitar que accediera al beneficio que permitía computar el 2x1 de los días de detención durante la prisión preventiva. Esa norma, contemplada en ley 24.390, luego fue derogada en 2001 por Estado Argentino.
FUENTE: Sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Penal y Correccional, artículos periodísticos de Diario de Cuyo y hemeroteca de la Biblioteca Franklin Rawson.