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lunes 13 de abril de 2026

YA APELARON

El dueño del colegio procesado se defiende

A través de su abogado, Fernando Castro, dice que no tuvieron en cuenta sus argumentos para probar su inocencia. Pide anular el fallo y que investigue otro juez.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Después de que el juez Benedicto Correa procesara al dueño de un colegio privado por estafa, el acusado Juan Carlos Martín Pacheco dio su versión a través de su abogado Fernando Castro, quien informó que ya apelaron el fallo y adelantó que pedirán la nulidad de la causa porque no fueron tenidos en cuenta los argumentos que, supuestamente, demuestran su inocencia.

El abogado Castro informó que "entre los argumentos que hemos esgrimido en dicho recurso se encuentra la violación al derecho a ser oído y al debido proceso en que incurrió el sentenciante al no haberle dado trámite alguno al incidente de sobreseimiento que presentó la defensa en donde se señaló la complejidad de la causa y las razones por las cuales los hechos denunciados por la Sra Ballesteros no pueden constituir delito alguno. En esa presentación se mencionó que el núcleo de la cuestión involucra una "concesión de servicio público" que, por definición, está fuera del comercio y sólo es susceptible de ser transmitida por sucesión. El fallo cuestionado inaugura la posibilidad de adquirir una concesión de servicio público constituyendo una sociedad de hecho. Esto que parece una mera circunstancia tiene un innegable impacto para el Estado provincial".

Castro dio detalles internos de la administración del Colegio Santo Tomás de Aquino: "La provincia otorgó un subsidio al concesionario del 80% del importe de los salarios del cuerpo docente. Si se admite que una sociedad de hecho puede constituir un modo de adquirir una concesión, se estaría permitiendo que un tercero ajeno a aquella se apodere de esos fondos públicos, situación que contradice groseramente el carácter personalísimo e innegociable que tiene este tipo de actos administrativos".

Otro punto que destacó en su apelación el abogado Castro sobre el fallo del juez Correa pasa porque "el fallo tampoco evaluó el tema desde el punto de vista del derecho comercial. Es de notar que la sociedad de hecho que la denunciante invoca estaba presuntamente conformada por dos socios: la sra María Rosa Cangealosi y la sra Ballesteros, ambas por el 50 % de la sociedad".

El defensor de Martín Pacheco también habló sobre la sociedad: "En el año 2015 se produjo el lamentable deceso de la Sra Cangealosi con lo cual se operó la disolución automática de la sociedad ya que los herederos no son socios. La sra. Ballesteros intentó regularizarla con los herederos pero estos no sólo no quisieron asumir la calidad de socios, sino que, más aún, desconocieron tal sociedad y es aquí donde comienzan los problemas al pretender la sra. Ballesteros apoderarse de la concesión a través de aquella sociedad. Hoy se tendría que estar tramitando la disolución de la sociedad ya que el socio fallecido era quien poseía la titularidad de la concesión. El Sr. Martín Pacheco no integró aquella supuesta sociedad aún cuando compartía con su esposa la titularidad de la concesión. A pesar de ello, el fallo niega el carácter de propietario al sr. Juan Carlos Martín Pacheco, aún cuando, junto a sus hijos, es el heredero legitimo de la Sra. Cangialosi y, como tal, sucesor  en la titularidad de la concesión que aquella poseía, algo que no tiene precedentes en el mundo del derecho. Es necesario recordar que el colegio fue el resultado del arduo trabajo del matrimonio Cangialosi Martin desde el año 1996, cuando comenzaron con la actividad inaugurando un jardín de infantes. Actualmente el colegio tiene hasta secundario y en el expediente administrativo que refleja esa evolución sólo figura el matrimonio Cangialosi Martín".

El abogado Castro contó cómo fue el accionar de la socia denunciante: "Llamativamente, después de la muerte de la Sra. Cangialosi, la Sra. Ballesteros se presenta ante el Ministerio de Educación con un escrito pretendiendo ser la copropietaria de la concesión invocando la supuesta sociedad de hecho. Hasta ese momento no existía constancia alguna de su existencia. Es necesario señalar que la sra Ballestero y su esposo el contador Giordano ingresaron a trabajar al colegio por la gran amistad con los propietarios de aquél. Más aún, fueron los padrinos de algunos de los hijos del matrimonio Cangialosi Martín".

Finalmente, el abogado de Juan Carlos Martín Pacheco dijo que "estos son en líneas generales los argumentos de la defensa, junto a otros de igual importancia. Con la apelación se pretende la declaración de nulidad del fallo y el pase de las actuaciones a otro juzgado para que se expida sobre las cuestiones planteadas oportunamente y dejadas de lado, sin dar explicación alguna, por parte del juez de instrucción. No tengo ninguna duda de que tarde o temprano la justicia pondrá las cosas en su lugar y dejará al desnudo la gran estafa procesal que se viene orquestando impunemente".

 

 

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