Cumplió más de la mitad de la pena. Hizo la escuela primaria y secundaria en prisión. Trabajaba en la bloquera. Tenía excelente conducta. El informe de los psicólogos decía que se había adaptado. El informe del Servicio Penitenciario Provincial al Juzgado de Ejecución Penal sugería que se le otorgara el beneficio de las Salidas Transitorias. No tenía causas pendientes que lo pudieran llegar a encerrar más tiempo. Ante ese panorama, la jueza Margarita Camus le otorgó el beneficio de las Salidas Transitorias los martes y jueves, de 7 a 21 horas. Y, dos meses después, Miguel Ángel Albornoz se volvió a fugar, echando por la borda y sin ninguna explicación atendible la posibilidad de recuperar definitivamente su libertad en el 2019.
¿Debió tener salidas el Taza, un escapista por naturaleza?
Su padre, Marcelino Abornoz, a quien la Justicia puso como tutor para darle las salidas, le confirmó a Tiempo de San Juan que a su hijo no fue víctima de algún delito o de algún accidente: "Él está bien. Hablo todos los días con él por teléfono”, dijo, confirmando así que el Taza está prófugo.
Indudablemente está en la naturaleza del célebre ladrón vivir en la clandestinidad: seis veces se burló del sistema carcelario. En tres oportunidades (incluyendo ésta del jueves 9 de junio último) lo hizo incumpliendo el beneficio legal de las Salidas Transitorias. Y otras tres veces lo hizo con fugas.
Con esos antecedentes, ¿debieron o no darle al Taza nuevamente el beneficio legal de las Salidas Transitorias? Los abogados del fuero local se meten en el debate y dan su opinión.
A FAVOR
Leonardo Villalba
Si el informe y los estudios del Servicio Penitenciario dicen que son favorables para el penado, yo no me apartaría de lo que dice la ley. En ese caso, con informes favorables, y con el tiempo legal cumplido de condena, le corresponde las salidas transitorias porque el sistema está diciendo que el penado se reinsertó. En esa situación, el abogado de Albornoz hasta puede denunciar por privación ilegítima de la libertad al juez que le niegue el beneficio de salidas transitorias.
Gustavo de la Fuente
Estoy de acuerdo con que se le haya dado el beneficio. Si bien es facultativo, el juez de Ejecución Penal debe apegarse a la ley. Al ser un régimen progresivo, eso quiere decir que se cumplió con distintos estamentos, necesarios para la resociabilizar al penado. Si cumplió con todo ellos, quiere decir que Albornoz estaba en condiciones de ser puesto a prueba socialmente. Y esa posibilidad es la que se le dio. El que él lo haya violado, implicará que ahora le quiten esos beneficios.
Juan Bautista Bueno
Si el juez de Ejecución Penal se ajustó a derecho, corre por su cuenta la decisión. Pero yo hago otra pregunta: ¿se le debía dar salidas al odontólogo Barreda (mató a su suegra, su esposa y sus dos hijas)? Y, sin embargo, se lo dieron. Si Albornoz cumplió todos los requisitos, por más que la jueza le negara, no iba hacer otra cosa que dilatarle su derecho a la libertad porque un tribunal superior se lo iba a terminar dando. Tendría que haber alguna normativa para darle una herramienta al juez para ese tipo de casos con antecedentes.
Leonardo Arancibia
Considerando que el beneficio existe, el juez de Ejecución Penal debió tomar recaudos especiales. No digo ponerle un policía de consigna, pero debe haber alguna forma, teniendo en cuenta los antecedentes especiales. Pero sí estoy de acuerdo en que debían darle el beneficio, porque legalmente le correspondía. El único caso que conozco que se lo negaron es el de Robledo Puch (múltiple homicida que lleva 44 años de prisión), pero en ese caso los informes del Penal son negativos.
Ricardo Moine
En la medida que una persona esté encuadrada en lo que dice la ley, el juez está obligado a darle el beneficio. La ley es soberana y el juez debe cumplirla. Hay que analizar si la ley está bien. Yo entiendo que no, es una contradicción: por un lado exige al penado que cumpla con el régimen carcelario, y eso implica saber vivir en el encierro, no en libertad y en sociedad. Zaffaroni (jurista) define a esas personas en una situación de "prisionización”, a quienes saben vivir sólo en una situación de encierro.
Fernando Ramhé
El juez de Ejecución Penal no tiene una facultad de otorgar o no, tiene la obligación de hacer efectivos todos los derechos de los imputados. Así lo indican todos los tratados, pactos y fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre Derechos Humanos. El verdadero problema es que el sistema penal argentino es vetusto en todo sentido. Que un penado viole el beneficio legal es el resultado de una decisión judicial que se apoya en informes pocos profundos. Se necesita cambiar el procedimiento, lo que no implica poner más gente ni agrandando la cárcel.
Rolando Lozano
Lo que hay que poner en tela de juicio es el gabinete criminológico. El informe de ellos ata de pie y manos al juez de Ejecución Penal: si es favorable para el penado, el juez no puede decir que no. La ley 24.660 prevé un sistema de reinserción progresivo, con un tratamiento psicológico, un periodo de prueba (Salidas Transitorias) y un periodo de confianza (Libertad Condicional y Libertad Asistida). Si el penado decide violar ese beneficio que fue adquiriendo, es imposible de que un juez pueda adivinarlo, haciendo futurología.
EN CONTRA
Oscar Cuadros
Sin ser un experto en la materia, entiendo que el cumplimiento de las obligaciones legales, sumado a la evaluación psicológica, puede orientar a una resolución judicial razonable, tal como está previsto. Pero hay circunstancias sensibles para la sociedad que los jueces deben tener en cuenta, en particular en estos momentos. Creo que se debe proceder con singular cautela, porque también los derechos de la sociedad se deben tener en cuenta.
Humberto Conti Picco
No soy un experto penalista, pero sí entiendo que la sana crítica del juez debe balancearse entre la ley y los antecedentes, particularmente en los temas penales. Tiene la obligación de evaluar ambos aspectos. Eso se enseña en primer año de Derecho. Más cuando se trata de una persona reiterativa, con antecedentes en violar el beneficio y fugarse. Me parece que su caso se debió evaluar por separado. El concepto básico de Justicia, desde la época de los romanos, es dar a cada uno lo suyo.
Marcelo Fernández Valdez
Siempre debe haber un estricto cumplimiento de la ley, pero esa misma ley dice que el juez tiene la facultad de otorgar o no el beneficio, de acuerdo a su criterio. En un caso como el de Albornoz, con sus antecedentes de fuga, a mi criterio se lo tendrían que haber negado. Es de suponer que el tipo pudo haber hecho todas las cosas bien con el objetivo final de escaparse. De todas maneras, si el juez de primera instancia se lo niega, hay un tribunal superior que puede rever esa medida.