Por Gustavo Martínez Puga
Abelín (h) frenó el juicio por el choque mortal y va a la Nación
Postergaron el juicio a punto de arrancar pidiendo la “suspensión de juicio a prueba”. Hay posturas jurídicas enfrentadas por esa figura. El choque fue en el 2010 y murió Hernán Lastiri (16). Por Gustavo Martínez Puga.
La defensa de Juan Pablo Abelín (29), hijo de Jorge Salvador Abelín (ex intendente de Rivadavia y asesor del gobierno provincial), hizo suspender el juicio por homicidio culposo que estaba a punto de comenzar a cinco años del hecho, y llevó el caso ante la Corte de Justicia, el máximo tribunal provincial. Pero la intención de fondo es aún más lejana: "Voy a llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque hay dos fallos que dicen lo contrario a la Corte local”, aseguró el abogado Fernando Ramhé Quattropani.
La herramienta legal que usó el abogado defensor para frenar el juicio oral y público fue el pedido de la "suspensión de juicio a prueba”, con la cual pretende que Abelín no sufra una condena a prisión a cambio de cumplir una tarea comunitaria.
CRITERIOS
La jueza Mónica Lucero, del Tercer Juzgado Correccional, quien iba a realizar el juicio en estos días, fue quien le negó ese pedido basada en los antecedentes jurídicos locales. Ante esa negativa, el defensor Ramhé recurrió a la Corte, que ahora deberá resolver.
Aunque ya se sabe de antemano cual es la postura de los ministros locales: mediante el fallo Molini, del 2010, se prohibió la suspensión del juicio a prueba para delitos que tienen previstas penas de inhabilitación. Además, ese fallo Molini también dice que el dictamen fiscal será vinculante para el juez, en los casos donde se opongan fundadamente a ese beneficio probation.
"Eso es lo que dice la Corte de Justicia de San Juan. Pero la Corte Suprema de Justicia, que es superior, dice lo contrario en dos fallos. Uno de ellos es el caso Acosta. Por lo tanto, mi planteo ante la Corte local no es para dilatar el juicio contra Juan Pablo Abelín, sino que voy a ir ante el máximo tribunal nacional mediante un recurso extraordinario federal con la intención que revise el fallo de la Corte local”, explicó el abogado Ramhé Quattropani.
JURISPRUDENCIA
Hasta antes del fallo Molini, los jueces del Primero, Segundo y Tercer Juzgado Correccional interpretaban que el Código Procesal Penal no les permitía aplicar la suspensión de juicio a prueba para los casos donde la pena pudiera ser una inhabilitación, que es el castigo que podría llegar a tener Juan Pablo Abelín en caso de ser encontrado culpable.
En cambio, los jueces del Cuarto y del Quinto Juzgado Correccional que habían en ese momento entendían –y así lo aplicaban- que sí se podía aplicar la probation en casos de homicidios culposos.
Fue entonces cuando la Corte intervino y sentó una jurisprudencia mediante el "acuerdo plenario convocado en expediente N° 4999 ´incidente de suspensión de juicio a prueba a favor de Bibiana Jaqueline Molini”.
Como fue un fallo plenario de la Corte de Justicia, a través del artículo 209 de la Constitución Provincial, la aplicación del mismo se torna de carácter obligatorio para los tribunales inferiores.
Incluso, en otro caso de doble homicidio culposo (Agustina Ruiz), el abogado defensor Ricardo Moine planteó ante la Corte local la inconstitucionalidad de ese artículo de la Constitución Provincial, entendiendo que le afectaba las garantías constitucionales a la imputada.
Pero la Corte le rechazó ese planteo diciendo que ese artículo 209 de la Constitución Provincial "se limita a unificar jurisprudencia o evitar sentencias contradictorias y no advierto en ello afectación alguna de garantía constitucional alguna”.
Una tragedia sin final
El trágico accidente de tránsito en el que murió Hernán Lastiri ocurrió el 11 de diciembre de 2010 a las 1,10 horas en la avenida Libertador San Martín y Manuel Zavalla (llamada Cabaña). Lastiri cruzó la calle caminando con la luz roja hacia el auto Volkswagen Fox que conducía Juan Pablo Abelín. Cuando Lastiri iba cruzando el tercero de los cuatro carriles, la luz se puso verde para el tránsito vehicular y fue en ese instante cuando el auto lo impacto. Murió horas después.
El hecho siempre fue polémico y hay versiones cruzadas. Hay testigos que dicen que Abelín no frenó y que iba muy rápido. Los peritos de la víctima dicen que iba a más de 70 kilómetros por hora. Y los del imputado que iba a 58 km/h. El límite es 60 en una avenida.
En agosto de 2012, la entonces jueza Silvia Peña Sansó de Ruiz procesó a Juan Pablo Abelín por el delito de homicidio culposo y en esa investigación concluyó que iba más rápido de lo permitido, que no frenó y que no tomó los recaudos para evitar atropellar a Lastiri cuando cruzaba por la senda peatonal.
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