Por Gustavo Martínez Puga
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Inédito: barrabrava de San Martín, procesado como jefe de red narco
Elio Enrique Barrozo, identificado por la Policía Federal como uno de los jefes de la barrabrava de San Martín, hizo historia en el crimen sanjuanino: es el primer procesado en el fuero federal como el jefe una banda organizada para la venta de drogas.
Barrozo no pasaba desapercibido en su barrio, el Costa Canal 2, un lugar de familias humildes, ya que su casa llamaba la atención porque era la que mejor arreglada estaba y la que más lujos tenía, lo que es muy poco común en ese sector de Concepción. A los vecinos también les llamaba la atención en los vehículos que se manejaba el sujeto, ya que eran autos de alto valor, tales como un Chevrolet Cruze y un Volkswagen Vento.
En esa casa también vivían otras dos personas que fueron procesadas. A una de ellas, al igual que a Barrozo, le imputaron ser una de las explotadoras sexuales: se trata de Paula Edith González (43), la pareja del barrabrava.
La investigación dice que Barrozo y Paula González hacían ejercer la prostitución y, a través de ese servicio ilegal, también comercializaban la droga.
La otra persona que vivía en ese domicilio del Costa Canal 2 es Diego Maximiliano Moreno (35), a quien lo responsabilizaron penalmente como uno de los vendedores de droga de Barrozo. Ese sujeto le dijo a los investigadores ser un “vendedor de helado” que vivía allí hace años porque eran “amigos” con Barrozo y su mujer.
Las otras personas procesadas como vendedores de droga son Carlos Eduardo Ferreyra (23); domiciliado en la calle Sarmiento, en Capital; Diego Marcos Bedini (32), domiciliado en el Barrio Las Pircas, Rawson; Daniel Hernán Tula Cano (31), domiciliado en la Rioja Chica, Concepción y David Hugo Molina (43), domiciliado en el Barrio Güemes, Rawson.
El procesamiento por la venta de droga en banda fue dictado por el juez Miguel Ángel Gálvez, quien subrogó el Juzgado Federal N°2, a cargo de Leopoldo Rago Gallo, donde se realizó la investigación que llevó 8 meses y en el que se utilizaron cámaras ocultas y horas de escuchas telefónicas.
El viernes 11 de noviembre último, la Policía Federal realizó 9 allanamientos simultáneos para reventar esa banda. Siete de esos procedimientos fueron en la zona llamada “La Rioja Chica”, en Concepción. En ese procedimiento secuestraron 2 kilos de cocaína, 5 autos de alto valor, motos y documentación.
Si bien la justicia federal ya dictó el inédito auto de procesamiento contra Elio Enrique Barrozo y las otras seis personas, la investigación aún no está finalizada y podrían haber más detenciones: fuentes oficiales informaron que aún buscan a un sujeto de apellido Tula.
Por otro lado, el abogado de Barrozo, Gustavo de la Fuente, ya apeló este procesamiento ante la Cámara Federal de Mendoza: “Nos hemos basado en que hay una calificación incorrecta entre los hechos y las pruebas secuestradas. Por ejemplo, dicen que había explotación sexual y no hubo una sola persona detenida por ejercer esa falta y que haya trabajado para Barrozo”, cerró el abogado.
Van por los bienes
Uno de los puntos del procesamiento judicial pide remitir el trabajo de la investigación a la Unidad de Información Financiera (UIF) para aportarle los datos de “operaciones sospechosas de compraventa de vehículos, inmuebles y de los elementos secuestrados y reservados en secretaría”.
Penas y castigos
La justicia imputó siete tipos de delitos a la banda liderada por Elio Enrique Barrozo, quien se lleva la peor parte porque lo responsabilizaron como “jefe de la organización”.
Ley Estupefacientes
Artículo 5: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa económica el que sin autorización o con destino ilegítimo comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte.
Y le agravaron esa pena a los integrantes de la banda con el artículo 11, el cual dice que las penas previstas en el artículo anterior será aumentada en un tercio del máximo de la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate:
a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o en perjuicio de éstos;
c) Si en los hechos intervienen tres o más personas organizadas para cometerlos;
e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales;
Asociación ilícita
Este artículo en particular se le imputó a Elio Enrique Barrozo:
ARTICULO 210: Dice que será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Prostitución
Además de los artículos anteriores, la justicia también procesó a Elio Barrozo y a Paula Edith González por prostitución y por hurto agravado. Les imputaron los siguientes artículos del Código Penal Argentino:
ARTICULO 126: Dice que será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción".
ARTICULO 127: Dice que será reprimido con prisión de 3 a 6 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Hurto
ARTICULO 162: Dice que será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Y esa pena se agrava (artículo 163) con prisión de 1 a 6 años, cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida.