La Corte de Justicia de Salta avaló la guía de abortos no punibles para aplicar en los hospitales públicos de la provincia al rechazar dos presentaciones que pedían que se la declare inconstitucional.
Rechazan presentaciones contra la guía de abortos no punibles
La guía se ajusta al fallo dictado en marzo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo una interpretación final de un artículo del Código Penal que limitaba la práctica del aborto a mujeres con problemas mentales.
Ahora, en Salta, donde se demoró varios meses la aplicación del protocolo para atender estos casos, la Corte de Justicia rechazó dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el Decreto 117012 que puso en vigencia la guía.
Las acciones habían sido presentadas por la presidenta del Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, Irene Cari, la defensora oficial Natalia Buira, y por el abogado Francisco Durand Casali contra las resoluciones de los ministerios de Salud y Derechos Humanos.
Las dos presentaciones cuestionaban la aplicación de la guía de procedimiento para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles conforme lo establecido en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal.
En su fallo dado a conocer ayer, el máximo tribunal salteño rechazó el planteo de la agrupaciones de mujeres basándose en la doctrina de la Corte Suprema que sostuvo que "el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva".
La presentación apuntaba a que el decreto del gobierno salteño exigía "una declaración jurada con asistencia del defensor oficial, o asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial" para acceder al aborto.
La Corte salteña apuntó, según publicó hoy el diario El Tribuno, que las disposiciones contenidas en el decreto provincial "no aparecen aptas para vulnerar los derechos de las víctimas de violencia sexual, como lo sostiene la impugnante".
"Ello porque, al tratarse de una práctica médica que produce la eliminación de un niño las medidas adoptadas no resultan inconstitucionales ni irrazonables, si se tiene en cuenta que el objetivo es evitar la existencia de 'casos fabricados' según expresamente lo indicó el Poder Ejecutivo al dictar el decreto cuestionado", añadió.
Además, sostuvo que no se logró demostrar que lo indicado en la norma constituyera un "trámite desproporcionado" ni "un procedimiento dilatorio, al haberse fijado en los protocolos un plazo de 10 días hábiles para su realización".
Con respecto a la acción popular de inconstitucionalidad presentada por Durand Casali, la Corte sostuvo que "los cuestionamientos formulados refieren en realidad a lo dispuesto en el decreto, sin que las previsiones de la resolución ministerial conjunta hayan ampliado de manera alguna los supuestos en los que los hospitales públicos pueden practicar el aborto a la mujer víctima de violencia sexual".
Al quedar firme entonces, por falta de impugnación temporánea, el decreto 117012 también sigue vigente el protocolo para la intervención en los hospitales de Salta, de acuerdo a lo dispuesto por la Corte provincial que rechazó la demanda de inconstitucionalidad.