Cada vez que los combustibles aumentan se mueve buena parte del tablero económico de una sociedad, entre ellos el valor de las multas de tránsito que deberán pagar aquellas personas que violen las reglas.
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SUSCRIBITECada vez que los combustibles aumentan se mueve buena parte del tablero económico de una sociedad, entre ellos el valor de las multas de tránsito que deberán pagar aquellas personas que violen las reglas.
En San Juan, tras el incremento establecido el pasado 17 de octubre en las naftas, la Justicia de Faltas actualizó las penalizaciones económicas para los infractores. Estas multas se miden por Unidades Fiscales (UF) y su valor se saca tomando como referencia el precio de la nafta Infinia, que quedó posicionado en $75,99.
Una por una, así quedaron los valores de cada multa:
Conducir vehículos en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
Motos (150 UF): 11.398,5 pesos
Automóviles: (250 UF): 18.997 pesos
Camionetas o furgones: (300 UF): 22.797 pesos
Camiones (400 UF): 30.396 pesos
Vehículo de transporte público de pasajeros: (600 UF): 45.594 pesos
No permitir a la autoridad de aplicación el control sobre la ingesta de alcohol o estupefacientes luego de cometida una infracción: (150 UF): 11.398,5 pesos
Darse a la fuga o pretender fugar, o eludir autoridad interviniente en un operativo de control, o negarse a suministrar en tal circunstancia los datos esenciales de licencia de conductor: (200 UF): 15.198 pesos
Violar las disposiciones de la autoridad policial, fuerza de seguridad, funcionario público en función de control de tránsito, o las dadas por aparatos mecánicos indicativos de tránsito: (150 UF9: 11.398,5 pesos
Ser parte de un accidente de tránsito y no denunciarlo ante cualquier autoridad de control: (150 UF): 11.398,5 pesos
Conducir vehículos a velocidad peligrosa: (250 UF): 18.997 pesos
Violar los límites de velocidad señalizados o fijados en normas de tránsito: (250 UF): 18.997 pesos
Competir en velocidad o regularidad con otro vehículo en la vía pública: (250 UF): 18.997 pesos
Conducción de vehículos sin estar habilitados, o con registro vencido, o estando suspendida la habilitación o inhabilitados por autoridad judicial:
Motos: (150 UF): 11.398,5 pesos
Automóviles: (250 UF): 18.997 pesos
Camionetas o furgones: (300 UF): 22.797 pesos
Camiones (400 UF): 30.396 pesos
Vehículo de transporte público de pasajeros: (600 UF): 45.594 pesos
Al propietario o responsable de un vehículo que permita la conducción del mismo a personas no habilitadas, o menores de 16 años se aplicará:
Motos: (150 UF): 11.398,5 pesos
Automóviles: (250 UF): 18.997 pesos
Camionetas o furgones: (300 UF): 22.797 pesos
Camiones (400 UF): 30.396 pesos
Vehículo de transporte público de pasajeros: (600 UF): 45.594 pesos
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