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sábado 4 de abril de 2026

ANÁLISIS

Una a una, las conclusiones que beneficiaron a Graffigna

Los motivos que dio el tribunal de la Sala II, presidido por el juez José A. Vega, para beneficiar a Graffigna, lo que ya había sido denegado por otros dos jueces. Por Gustavo Martínez Puga.
Por Redacción Tiempo de San Juan

La jueza María Inés Rosselot, recientemente jubilada, y el juez Maximiliano Blejman –quien resolvió en contra de un Graffigna un habeas corpus- entendieron en el Penal de Chimbas el abogado preso como jefe de una asociación ilícita podía cumplir su prisión hasta que llegue el juicio. Sin embargo, el tribunal de la Sala II de la Cámara Penal, donde llegó la apelación que la defensa del abogado había hecho a la decisión de la jueza Rosselot, entendió lo contrario. Uno a uno, éstos son los argumentos del fallo que benefició a Graffigna otorgándole la prisión domiciliaria.

*Culpa a la ex jueza Rosellot
-“De las consideraciones efectuadas por la Juez A Quo –la jubilada jueza Rosselot-, se concluye que aplicó una ley que había sido derogada, en efecto, señala que en virtud, debemos aplicar lo establecido por la ley 24.660 en su artículo 33”.

*Cita la nueva ley
-“El 17 de diciembre de 2008, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la ley 26.472, promulgada de hecho en fecha 12 de enero de 2009, por lo que se modificaba la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660 y del Código Penal, ampliando los supuestos en que el condenado tiene derecho al arresto domiciliario”.

*Cuestión de criterios
-“La normativa de fondo señala, en el artículo 10 del Código Penal, que a criterio del juez competente, podrán –los detenidos- cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

*Respecto de la salud
-“Habiéndose acreditado el estado de salud en que se encuentra el imputado, según lo reseñado y las conclusiones de los varios informes cursado, sin perjuicio de que en la unidad carcelaria en la que se encuentra alojado pueda tener asistencia médica, el derecho reconocido por el ordenamiento procesal resulta extensible y aplicable al presente caso”.

*El argumento de los hijos
-“La denegatoria –de la prisión domiciliaria- perjudicaría no solo los derechos del encausado, sino también los que trasciende a los hijos menores al ser re victimizados, conforme lo señalan los profesionales firmantes, en orden a lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que obliga a otorgar particular incidencia en la resolución del presente caso, teniendo en cuenta el “interés superior del niño” que contempla prioritariamente su interés y conveniencia en el desarrollo de su personalidad”.


*¿Quién lo controlará?
-“Quedará bajo la tutela de Elsie Palana (pareja de Graffigna)”.
-“Queda sometido al control del Patronato de Presos y Liberados, a cuya autoridad se le comunicará que periódicamente y sin previo aviso deberá efectuar visitas al lugar y elevar el informe respectivo al juez competente”.
-“En ningún caso la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”.

*¿Cómo será el encierro en su casa?
-“No podrá ausentarse ni salir del perímetro del domicilio sin causa justificada evaluada por el juzgado competente, bajo el apercibimiento de revocación”.
-“Podrá atender sus afecciones y dolencias que comprometan su salud en el domicilio, por los profesionales de la salud, los días y horarios que sea menester”.
-“Podrá recibir visitas de familiares y asistencia jurídica sólo los días martes y domingo en horario diurno, mientras dure el periodo de detención”.

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