Pasaron 8 años desde que se implementó en el país la posibilidad de que los bebés sean anotados con el apellido materno en primer lugar y el paterno, después. Sin embargo, aún con el paso del tiempo, la iniciativa no tuvo demasiado impacto en la provincia y no se impuso como costumbre.
Apellido materno primero, ¿cuánto se animaron los sanjuaninos a usarlo?
“No es mucha acá en la provincia la cantidad de padres que deciden inscribir a sus hijos con el apellido materno primero y, en segundo lugar, el materno. Pasan los años y la tendencia se mantiene estable. En la provincia hay un promedio de 12.000 nacimiento al año y sólo un 2 por ciento de ellos son anotados con el apellido de su mamá primero”, comentó Romina López Galoviche, titular de la Dirección de Registro Civil.
Y agregó: “Aquí se mantiene la metodología primero papá después la mamá. Me parece que es un tema cultural. Hay una época registral muy antigua en la que sólo se anotaba en la partida de nacimiento de los recién nacidos quién era el padre, la mamá no figuraba. Después eso cambió y comenzaron a tenerse en cuenta ambos progenitores. Ya desde 2015 llegó la posibilidad de anotar a los hijos con el apellido materno primero, pero aun con el cambio en las leyes, la gente tiene que ir acostumbrándose y en San Juan, no hay grandes cambios todavía en cuanto a eso”.
Más allá de la decisión de la mayoría, López Galoviche afirmó que, cada vez que un recién nacido va a ser inscripto, se les informa a sus progenitores las opciones que tienen para nombrarlo.
La normativa
La posibilidad de elegir el orden de los apellidos en los recién nacidos se implementó en agosto de 2015, cuando entraron en vigencia las reformas al Código Civil y Comercial en Argentina. Hasta ese momento, el que siempre iba en primer lugar era el del padre. Y, si se lo expresaba de manera concreta, recién cuando la persona tenía 18 años podía agregarse el materno.
Lo único que aclara ahora el Código Civil es que "todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero".
En cuanto a los hijos extramatrimoniales con un solo vínculo filial llevarán el apellido de ese progenitor.
Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño”, dice el artículo 64 del Código Civil.
* Para tener en cuenta: cómo realizar la inscripción de nacimiento de un bebé
¿En qué consiste el trámite de Inscripción de Nacimiento?
Es la inscripción de una nueva ciudadana o ciudadano en un documento público (Acta o Partida de Nacimiento), asignándole un número de DNI. La inscripción de nacimiento certifica la identidad de la persona recién nacida.
¿En qué plazo debe realizarse?
En un plazo de 40 días corridos desde la fecha del nacimiento.
¿Dónde se puede realizar?
Las personas con domicilio en el Gran San Juan deben solicitar turno al al 0800-333-3659 de lunes a viernes de 8 a 18 hs., donde el conmutador derivará a la delegación correspondiente.
En el caso que los padres vivan en los departamentos Valle Fértil, Calingasta, Iglesia o Jáchal, la Inscripción de Nacimiento puede realizarse en la Delegación del Registro Civil de su lugar de residencia. Para ello, las personas interesadas deben concurrir personalmente a la delegación sin necesidad de turno previo, de lunes a viernes en horario de 7:30 a 12:30 hs.
¿Quién lo puede realizar?
- Parejas casadas: cualquiera de las y los cónyuges puede inscribir el nacimiento. Si es la primera hija o el primer hijo deben concurrir ambos progenitores, a fin de firmar el acuerdo sobre orden de los apellidos.
- Parejas no casadas: los progenitores deben presentarse en todos los casos para inscribir el nacimiento y firmar el acuerdo sobre orden de los apellidos.
- Madre Sola: debe concurrir la progenitora y se inscribirá al bebé con su apellido.
- Si la madre y el padre están impedidos de solicitar la inscripción, pueden solicitarla los parientes directos, es decir, abuelas/os o tías/os del nacido.
¿Qué requisitos tiene el trámite?
- DNI de los progenitores.
- Libreta o Acta de Matrimonio (original y copia), si los progenitores son casados.
- Si la madre, el padre o ambos no poseen DNI, debe concurrir con 2 personas mayores de 18 años con DNI, quienes darán testimonio sobre la identidad del progenitor indocumentado.
- Certificado de Consentimiento Informado debidamente protocolizado (en caso de Reproducción Humana Asistida).