El juez Héctor Rollán desestimó la demanda por daños y perjuicios iniciada por el primo del ex gobernador Sergio Uñac, el empresario Gustavo Monti contra el periodista Osvaldo "Pájaro" Benmuyal, propietario de la radio Estación Claridad. Monti inició la demanda en noviembre del 2023 por injurias y calumnias y le exigía a Benmuyal el pago de $6.000.000 en retribución por el daño sufrido. La causa se relaciona con un comentario del comunicador durante el programa "Con alma y vida". En dicha emisión habló sobre las licitaciones que el contratista de obra pública habría ganado gracias a la vinculación familiar con el ex primer mandatario sanjuanino. Para el juez Rollán no hubo real malicia y el caso fue descartado.
Este es el segundo juicio por calumnias e injurias que pierde Monti, quien recibió el 13 de mayo pasado otro revés judicial en la causa que lo enfrentó al periodista Antonio Canales. El dueño de la radio AM “Las 40” opinó que era sospechoso que el “primo hermano del entonces gobernador compre una radio que estaba fundida, cuando él se dedica a comprar caños y vender motos". La jueza Vilma Balmaceda desestimó que haya habido real malicia por parte del periodista y terminó rechazando el juicio y el reclamo de dinero del empresario.
En la causa de Monti contra Benmuyal ejerció la defensa del periodista el abogado Marcelo Arancibia. Hubo una audiencia conciliatoria pero las partes no llegaron a un acuerdo. Arancibia citó a declarar hasta al senador Uñac, quién finalmente no concurrió a Tribunales, pero declaró por escrito.
La cuestión de fondo resuelta por Rollán es si hubo malicia de Benmuyal y la protección de la libertad de expresión como derecho. El magistrado especifica que, si hay real malicia, la información vertida debe ser falsa pero que en este caso fue acreditada como verdadera”. Considerando la totalidad de las expresiones formuladas por el demandado, la "información" que surge de la mayoría de tales expresiones han sido acreditadas en este proceso como hechos verdaderos, conforme se analizó en el considerando que antecede", dice la sentencia.
El juez Rollán determina que el tema del comentario de Benmuyal era un tema de interés público e indica al respecto que "el asunto que dio origen a las presentes actuaciones, si bien comprende a un particular, se refieren, en la expresiones vertidas por el periodista Benmuyal, al actor como beneficiado (él o su empresa) con numerosas licitaciones del Estado Provincial y Municipal, por lo que reviste un indudable interés público. En efecto, las expresiones aquí en juego estaban dirigidas a cuestionar el accionar de una persona física (Sr. Monti) vinculada familiarmente con una importantísima figura política de la Provincia (el Sr. Gobernador en ese entonces), en relación a su incremento patrimonial significativo".
Califica que las "las expresiones del periodista fueron realizadas a efectos de cuestionar y pedir explicaciones sobre el accionar de una persona física vinculada familiarmente al poder político local". Finalmente Rollán concluye "del análisis completo del audio debo decir en primer lugar que no se acreditó el carácter falso de la información contenida en ciertas expresiones de la difusión periodística, tampoco se acreditó que el periodista demandado haya propagado una información falsa con conocimiento de la falsedad o con una notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad".