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domingo 22 de marzo de 2026

Sentencia civil

Por injuriar a un periodista, el abogado Alday deberá pagar una suma millonaria que irá a ayuda social

Es uno de los condenados por el escándalo de corrupción de las expropiaciones. Fue llevado a tribunales por Sebastián Saharrea, director de Tiempo de San Juan, por agravios en ese juicio. Qué dice el contundente fallo que lo avaló.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Horacio Raúl Alday es un abogado que cobró notoriedad primero al caer bajo sospecha de haber participado del mayor caso de corrupción de la historia sanjuanina, y luego, por haber sido condenado a 6 años de prisión el pasado 4 de julio por su condición de coautor junto a Santiago Graffigna de ese delito. Ahora suma a su prontuario una nueva condena, en este caso civil: acaba de ser encontrado culpable de las injurias que cometió contra el periodista Sebastián Saharrea en derivaciones de esa escandalosa investigación, y deberá abonar la cifra de $4.000.000 que el demandante ya anticipó que será inmediatamente destinada a fines benéficos.

El caso que desencadenó en la reciente condena firmada por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, el pasado viernes 8 de agosto (y que aún puede ser apelado para su revisión ante la Cámara Civil correspondiente), se inició a mediados del año pasado y tiene una larga historia previa.

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Sebastián Saharrea.

En su condición de periodista, Saharrea cubrió las implicaciones del escándalo de las expropiaciones que justamente ahora también obtuvo sentencia en primera instancia: primero en Diario de Cuyo hasta 2011 y luego en Tiempo de San Juan hasta la actualidad. En ambos medios, llevó adelante investigaciones propias, revelaciones importantes para que la sociedad sanjuanina tuviera información sobre la importancia y trascendencia de lo que se investigaba. Nada menos que la obligación de pago de sumas millonarias por viejas expropiaciones cuyos titulares volvían a reclamar años después y obtenían jugosas sentencias. Como se comprobaría después, gracias al concurso de abogados, jueces, peritos y funcionarios que facilitaban que eso ocurriera.

En su desempeño, el periodista Saharrea fue uno de los que iba llevando la actualidad de la investigación, lo que lógicamente incluía la versión de los entonces acusados, luego imputados y ahora condenados. A tal punto, que uno de los protagonistas de este escándalo, el entonces juez Carlos Macchi, resultó destituido como consecuencia de una entrevista con Saharrea en Tiempo de San Juan en el que pronunció declaraciones que lo incriminaron aún más.

La aparición de Alday en este escándalo fue posterior al nacimiento del caso en la opinión pública provincial, focalizada inicialmente sobre Graffigna y el abogado Norberto Baistrocchi de la Fiscalía de Estado. Pero su nombre no tardó en aparecer, en condición de abogado allegado a Graffigna en los juicios que luego obtendrían milagrosas sentencias favorables.

Allí es cuando nace el protagonismo de Alday, y nacen también los episodios que preceden a la causa por injurias que acaba de recibir sentencia. Porque Alday dedicó su tiempo primero a profugarse de la justicia mientras Graffigna quedó detenido. A su regreso, argumentó en conferencia de prensa que había estado “en el manto de la Virgen”. Y segundo, a pretender dejar constancia de su versión, pero sin someterse a las lógicas preguntas que le haría cualquier periodista, Saharrea incluído.

Publicó varias solicitadas en Diario de Cuyo y otros medios, y a Tiempo de San Juan envió carpetas enteras con largos fallos –incluso de causas que no eras las tramitadas- que pretendía que fueran publicados completos bajo argumento del ejercicio del derecho a réplica.

Se le explicó en esa oportunidad que el derecho a réplica no impone la publicación de cualquier cosa y de cualquier extensión, que sería valorado el material para una nota periodística y que estaba a su disposición una entrevista con el propio periodista para confrontar su versión con las preguntas del caso, de obvio interés general.

Pero no era eso lo que quería Alday, por lo que intimó a la publicación de la réplica. Y al expirar el plazo de la intimación sin que se publicara, y luego el plazo que prescribe la Constitución Provincial, no avanzó presentando la consecuente denuncia. Puede interpretarse que lo que buscaba no era un derecho a réplica, al no reclamar judicialmente por ese derecho presuntamente vulnerado, sino otra cosa: tal vez, intimidar a que no se siguiera publicando información que lo involucrara en este caso. Cosa que no ocurrió.

Hasta aquí, los hechos previos, con algunos episodios de tramitaciones, contactos y versiones que se fueron produciendo en ese entonces –año 2013- y que se ventilarían luego en la demanda de Saharrea y la tramitación del juicio oral y público que acaba de concluir con la sentencia contra Alday.

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A la izquierda, el juez destituido y condenado Carlos Macch y, a la derecha, el abogado condenado como coautor de la asociación illicita, Horacio Alday.

La historia se retomaría en febrero de 2024, cuando Saharrea fue convocado en condición de testigo en el proceso por el escándalo de las expropiaciones. Allí, tanto los acusados en persona - como el caso de Graffigna-, o sus abogados, pusieron especial énfasis en debatir sobre si Saharrea era realmente periodista. Presumiblemente, en búsqueda de desapoderar a Saharrea de su condición para que debiera revelar la fuente de sus informaciones y no se amparara en el secreto profesional que lo protege legalmente.

¿Tiene título?, ¿tiene matrícula?, percutían con sus preguntas tanto Graffigna en persona como su abogado y el abogado de Alday, entre otros acusados. “Dirigí durante 17 años el principal diario escrito de San Juan (Diario de Cuyo), luego me fui y fundé el diario más leído de San Juan (Tiempo)”, fue la respuesta recurrente de Saharrea. Sin mencionar si dispone o no de título profesional o matrícula, ante la obviedad de que no se trata de un requerimiento para ejercer el periodismo, ni para ser considerado periodista. El intercambio motivó algunos momentos ríspidos en la audiencia, que obligaron al tribunal oral a llamar al orden.

Posiblemente apesadumbrado ante la falta de avance de su estrategia de cuestionar la condición de periodista de Saharrea, como si se tratara de un tema de fondo en el trámite de la causa del escándalo corrupción de las expropiaciones, Alday dio el paso que lo volvería a llevar a Tribunales: pidió ampliar su declaración indagatoria, sólo para dirigirse en términos descalificadores e injuriantes hacia Saharrea. Invocando además hechos falsos que no existieron más que en su imaginación, y en consecuencia no pudo demostrar. Lo que meses después lo llevaría a ser condenado por injurias, un mes después de ser condenado también como coautor del caso de corrupción más grave de la historia de San Juan, la llamada megacausa.

Dijo allí, el 24 de abril de 2024, que Saharrea, junto a otros periodistas, le querían cobrar para publicar una nota con su versión sobre el escándalo. Un agravio que no sólo resultó absolutamente falso, como lo probó la sentencia posterior, sino que además fue agraviante y estuvo directamente destinada a descalificarlo como profesional.

Se conoce holgadamente que el principal insumo de un periodista es su credibilidad pública, y el propósito de Alday fue atacarlo sin fundamento. Demandando malintencionadamente un acto de defensa procesal en un juicio sólo para ese propósito, como se probaría luego. Es decir, causar daño intencionadamente.

“Lo primero que quiero decir es que tanto el señor Saharrea, como los dos señores Bataller han sido mendaces, mentirosos y han evadido la verdad de una manera cínica y abierta en su en su declaración, sin tener en cuenta que esta parte tiene toda la prueba tanto de hechos como de documental para acreditar que no es así.… “, empezó diciendo según la copia taquigráfica acompañada en la demanda.

Y continuó: “… Para comenzar con la conducta de Saharrea…. Nos presentamos con el doctor Alonso a hablar con Saharrea a donde ellos tenían la oficina en la calle Santiago del Estero y San Luis. Y con el doctor Alonso fuimos con toda la documentación y lo impusimos de que todas las publicaciones que habían dado desde ese momento no eran verdad, que absolutamente nada de lo que había publicado y le llevamos un juego de copia de toda la prueba documental. En ese momento Saharrea nos atendió y nos dijo que no iba a hacer ninguna aclaración (…) El doctor Alonso en ese momento le manifestó que no es lo que correspondía que es un derecho constitucional, que el derecho a réplica es lo que corresponde. O sea que él no lo perjudicábamos, que si nosotros queríamos publicar algo lo que teníamos que hacer era pagar…”.

En esa declaración ante el tribunal, el condenado en el caso por corrupción Alday califica a Saharrea como una persona corrupta que pretende un soborno, un pago por publicar “una documentación”. Y el periodista le ofrece una entrevista. Cabe aclarar que el propio Alonso –quien luego caería en desgracia en la causa expropiaciones cuando la Sala ordenó investigarlo al mismo tiempo que condenó a su jefe Alday- sí aceptó una entrevista con Saharrea en esa ocasión.

Y que allí dejó en claro su posición, es decir la de su cliente Alday. Y que lo hizo sin que fuera cercenado el contenido de lo que dijo, según él mismo aceptó en la audiencia de este proceso al que acudió citado como testigo por el propio Alday. Es decir que todo el contenido de la “documentación” que Alday pretendía publicar sin filtro ni limitación, sí fue expresado en el abordaje periodístico de Tiempo de San Juan por vía de su abogado defensor en entrevista.

Como la versión de todos los otros imputados –hoy condenados- por el escándalo que quisieron hablar con Tiempo de San Juan. Como Santiago Graffigna, quien ofreció una conferencia de prensa en el hotel Capayán a la que asistió Saharrea y le respondió preguntas. Más allá de rechazar luego entrevistas personales por medio de sus entonces abogados, Fernando Rahmé y Rolando Lozano.

Prueba de la voluntad de Tiempo de San Juan en registrar la postura de Alday fue lo ocurrido en una conferencia que dio el condenado en un café céntrico posterior a su regreso de la clandestinidad, el 11 de febrero de 2014. Allí, cuando vio a la periodista de este medio, le indicó claramente: “Con Tiempo de San Juan no hablo”, y siguió hablando con otros colegas. Así dejó constancia en audiencia la periodista de este medio Natalia Caballero. Tiene derecho Alday de hablar con quien desee, no de injuriar y sostener que le quisieron extorsionar con un pago para publicar su versión. Por lo que ha sido condenado.

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Volviendo al relato de Alday en la audiencia de expropiaciones en la que atacó a los periodistas, continuó con su ataque de este modo: “… En ese momento, cuando le comunicaron, salimos con el doctor Alonso y si nos reunimos con el doctor Echegaray y le contamos… el doctor Echegaray, que ahora bueno, usted sabe, era mi defensor antes y bueno, ahora falleció el año pasado. Nos dijo que el diario, El tiempo de San Juan era de dos socios del señor Saharrea y del señor Juan Carlos Rubio y que si bien Saharrea tenía esa costumbre que era conocido por eso, Juan Carlos Rubio era una persona de bien, una persona muy correcta, que directamente él se iba a comunicar con él”.

“… Bueno, entonces concurrimos a una reunión en Faustina donde llegó, lo estábamos esperando el doctor Echegaray y yo y llegó el señor Juan Carlos Rubio y en ese momento socio de uno de los dueños de Tiempo de San Juan y el señor Saharrea, cuando se sentaron Juan Carlos Rubio le dijo que bueno que el motivo de que él había organizado esa reunión era para que se viera la posibilidad de que nosotros aclaráramos todas las equivocaciones (…) En ese momento, Saharrea escuchó a su socio y dijo que él nos había dicho a nosotros que si queríamos alguna aclaración teníamos que pagar”.

Más allá de las elucubraciones inexactas de Alday sobre la propiedad, continuó con el agravio. “… vinimos con toda la documentación, acá está el socio y el socio dijo, no lo que pasa es que él tiene problemas porque se ha separado y, bueno, empezó a dar excusas, dijo él es una persona muy vehemente, un poco atropelladora…”. El propio Juan Carlos Rubio fue citado a la audiencia como testigo y rechazó de plano esa versión de los hechos. Rubio falleció un mes después de dar ese testimonio.

Ante este ataque infundado y con datos falsos, Alday fue intimado a retractarse públicamente ante la audiencia en la que lo había pronunciado. Y ante su rechazo, fue presentada la querella civil en agosto de 2024. Antes de ello, la jueza Tettamanti inquirió si había alguna posibilidad de conciliar el proceso con un acuerdo. La parte de Saharrea respondió afirmativamente: la condición era que admitiera el agravio y pidiera disculpas. Se reiteró el ofrecimiento de la jueza y la postura de la actora en el inicio de audiencias. En ambas, fue rechazado por Alday.

En la intimación y en la demanda, Saharrea señaló que Alday se excedió el ejercicio de su defensa para “despacharse impunemente afectando el honor y la credibilidad pública”, con dolo por saber lo que estaba haciendo y por su condición de abogado: “Mientras mayor es el conocimiento profesional, aumenta el deber de obrar con prudencia y diligencia, pues por su carácter resulta ser conocedor de los medios que emplea y de las consecuencias de sus actos”.

En su contestación, Alday argumentó haber estado ejerciendo su legítima defensa en juicio, que un tribunal civil no se puede inmiscuir en uno penal y hace un planteo de prejudicialidad, es decir que no se dicte sentencia hasta tener el fallo en causa expropiaciones para evitar la influencia.

En un fallo que merecerá su inclusión y relectura en ámbitos académicos referidos al periodismo producido el 8 de agosto pasado, la jueza Adriana Tettamanti se expidió sobre todos estos temas de manera contundente, aceptando la demanda y condenando a Alday, además de ordenar la publicación del fallo en la causa penal de expropiación, que es el ámbito donde Alday produjo las ofensas.

En los fundamentos, conviene repasar los pasajes más resonantes de esta sentencia que obrará como pieza jurídica de referencia para la actividad periodística en el país. El fallo completo puede encontrarse en esta misma publicación.

-Respecto del dolo en su acción, la jueza sostuvo: “El Dr. ALDAY, como abogado y conocedor del derecho, tenía plena conciencia de la ofensa al honor y reputación del Sr. SAHARREA, que implicaban sus palabras, que afectan la confianza y credibilidad periodística de él en ejercicio de esa profesión como así también la del medio de comunicación que dirige (Tiempo de San Juan)”.

-Respecto de la condición de periodista que Alday desconoce y de medio de comunicación que objeta, el fallo se despacha citando el artículo 13 de la Convención sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica, rango constitucional): “Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas. (…) Estas consideraciones resultan necesarias para descalificar la argumentación del demandado dirigida a desconocer la calidad de periodista del Sr. SAHARREA y poner en tela de juicio al portal digital "Tiempo de San Juan", dirigido por él, como medio de prensa. En efecto, el demandado ha cuestionado el rol y profesionalismo del actor, señalando que no tiene título universitario habilitante, o que no está matriculado como periodista, para lo cual pidió informe al Ministerio de Trabajo de la Nación; de igual modo, con relación al medio, requirió al ENACOM que informe si se encuentra registrado”.

Y sigue: “Con relación al ejercicio del periodismo, no existe en nuestro país ni en esta provincia norma alguna que imponga la colegiación o que establezca alguna habilitación para la actividad. Sobre el tema se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al decir por voto unánime que "la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Pone especial énfasis en los medios de internet, citando un informe de relator de la ONU: “De hecho, la singularidad de Internet reside en que es un medio de comunicación de ámbito mundial, descentralizado, interactivo y, lo que es fundamental, independiente de la infraestructura, lo que le permite salvar las barreras nacionales”.

-Sobre el ejercicio del periodismo y sus limitantes, cita el criterio de real malicia y sentencia: “Corresponde a la parte actora demostrar que la información difundida es falsa y que el emisor de esa información conocía la falsedad de la noticia, o bien obró con notoria despreocupación por comprobar su veracidad. De tal modo se puede concluir que el abogado Dr. HORACIO ALDAY no ha acreditado la falsedad de las manifestaciones del periodista Sr. SEBASTIÁN SAHARREA, con relación a las publicaciones efectuadas sobre la denominada "megacausa" de las expropiaciones, ni que las publicaciones hayan sido de mala fe ni injustificadas”.

“Si bien en la contestación de demanda, arguye que en el marco de un proceso penal el imputado ejerce su defensa material en el acto de la indagatoria, ello no releva de las consecuencias ulteriores y el resarcimiento por los daños que hubiese provocado a terceras personas; en este caso, al periodista Sebastián SAHARREA. (…) Si en la indagatoria se involucra o menciona a terceros, ese acto de defensa no excluye la responsabilidad por los daños que ocasione a personas extrañas al proceso”.

-Con relación al derecho a réplica que invoca Alday como motivación a sus injurias, el fallo concluye: “Surge claramente que el abogado ALDAY hizo omisión deliberada al uso de ese mecanismo”.

Cita las intimaciones enviadas, pero que luego nunca acudió a Tribunales ante la evidencia de que no sería respondido como pretendía. “Apuntando una serie de "gruesos errores jurídicos y falta de información sobre la evolución del caso", intimando para que en el plazo de 48 horas procedan a su rectificación bajo apercibimiento de promover las acciones penales y civiles correspondientes”. Pero no lo hizo. Y cita la jueza jurisprudencia y doctrina abundante para proteger la libertad de expresión: “Las garantías de la libertad de expresión contenidas en la Convención Americana fueron diseñadas para ser las más generosas y para reducir al mínimum las restricciones a la libre circulación de las ideas”.

En otro pasaje, sostiene: “El Dr. ALDAY tenía a su disposición la posibilidad de ejercer el derecho a réplica a través de un trámite judicial sumarísimo, previsto en el art. 25 de la Constitución de San Juan, lo que no hizo. En efecto, esa cláusula constitucional establece que "Toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión, tiene derecho a efectuar por el mismo medio su rectificación o respuesta, gratuitamente y con la extensión máxima de la información cuestionada; en caso de negativa, el afectado podrá recurrir a la justicia dentro de los quince días posteriores a la fecha de la publicación o emisión, transcurridos los cuales caducará su derecho. El trámite ante la justicia será el del procedimiento sumarísimo. La crítica política, deportiva, literaria y artística en general, no está sujeta al derecho de réplica. Esa cláusula constitucional fue motivo de largo debate en la Convención Constituyente, inclusive con voces disidentes ante el riesgo de que pudiere constituirse en un mecanismo restrictivo de la libertad de prensa (v. Debates de la Convención Constituyente de San Juan 1986, pp. 301/319), pero sin duda alguna constituye una herramienta que está a disposición para cualquier persona (…) Ante la negativa (tácita o expresa) del medio, no hizo uso del derecho a réplica previsto en el art. 25 de la Constitución de San Juan”. Es decir, se le pasaron los 15 días.

Y le recrimina la contradicción de desconocer a Tiempo de San Juan, pero exigirle derecho a réplica: “En primer lugar se advierte la contradicción del demandado que, al reclamar ese derecho y al enviar la carta notarial al "semanario Tiempo de San Juan" reconocía el carácter de medio de comunicación, que luego ha intentado desconocer en este proceso judicial”.

-Respecto a la defensa de Alday de que había sido afectado por “publicaciones en su contra” en el marco de la megacausa, al uso de caricaturas, al pedido de rectificación y el episodio “Faustina”, la jueza concluyó: “La diferencia entre solicitada y entrevista ha sido puesta de manifiesto en la demanda, y también referida por los testigos que prestaron declaración, vinculados al periodismo y la comunicación”.

“Entre las funciones más relevantes de un periodista se encuentra investigar, entrevistar, escribir, fotografiar, editar y publicar. La Entrevista es uno de los formatos periodísticos más ricos y fundamentales dentro del periodismo. Su importancia radica en las diferentes funcionalidades que un profesional puede otorgarle”.

“Es precisamente esa "entrevista" la que el periodista SAHARREA le ofrecía al abogado ALDAY. En caso contrario, si se negaba a las preguntas y solo quería publicar su versión de los hechos, debía optar por una "solicitada", aunque el demandado insinúe que el periodista y/o el medio le exigían pagar para que el medio publicara a su favor, con un sentido extorsivo, o al menos intimidatorio”.

Agrega el fallo: “El abogado Dr. HORACIO ALDAY pretendía una publicación que transmitiera en forma literal su posición sobre el tema; claramente ello está lejos de configurar una entrevista, que el medio le ofrecía. Así, los autores citados señalan que La entrevista escrita no puede ser una copia fotográfica de lo que fue la conversación. Todo diálogo tiene desmayos, balbuceos e infinidad de reiteraciones y es poco probable que el lector esté interesado en cada accidente del diálogo. En una charla periodística, las buenas ideas y las más bellas imágenes y metáforas no fluyen a cada instante. Emergen al calor de la conversación. Por tal motivo, el medio, a través del Sr. SAHARREA, para satisfacer el interés del hoy demandado, le ofrecía el formato de "solicitada", que es una información que se publica en un periódico mediante pago por parte de una entidad pública, privada o de una o varias personas, y cuyo contenido es responsabilidad exclusiva de los firmantes (diccionario RAE), aunque luego el Dr. ALDAY insinuara que el periodista le solicitaba "dinero" (o plata, como se dice comúnmente) para publicar el texto en el que decía "su verdad". Sobre este punto, es necesario resaltar que al mismo tiempo que Alday imponía su versión del derecho a réplica, publicaba solicitadas en Diario de Cuyo y otros medios escritos de San Juan.

Sigue: “En su declaración indagatoria, el imputado ALDAY manifestó que cuando se vio una conducta presuntamente delictiva en su actuación, se ordena su detención, mientras él no estaba en el país. Que el doctor Alonso sacó una solicitada en el diario de Cuyo, aclarando que no era así, que él no sólo ha tenido una actuación profesional, sino también ha tenido una actuación de caballero, o sea, él aclarado más allá de su compromiso (v. fundamentos, p. 2421). Es decir, no justifica los motivos por los cuales recurrió en ese caso a la solicitada, y en otro, se negó al mismo mecanismo en Tiempo de San Juan”. Está en su derecho de hacerlo, no de agraviar porque “le piden plata”.

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-Respecto del uso de caricaturas, sobre lo que el demandado se declaró afectado en sus convicciones religiosas en especial la que lo muestra en el manto de la virgen cuando había sido él mismo quien explicó literalmente que en su etapa de prófugo de la justicia había estado “en el manto de la virgen (textual)”, la jueza sentenció: “La caricatura es un recurso válido en el ejercicio del periodismo, es un dibujo en el que se deforman, resaltándolos, los rasgos más peculiares, las facciones y el aspecto de una persona o cosa (ob.cit., p. 229). Otros denominan códigos icónicos a estos recursos del lenguaje periodístico”.

“En este caso también pudo el Dr. ALDAY haber procurado la defensa de su reputación (art. 22 Const.prov.) tanto en sede civil como penal, si en aquel entonces (hace 12 años atrás) consideró afectado su buen nombre y honor por las publicaciones relativas a su participación en las expropiaciones vinculadas a la llamada "megacausa", lo que tampoco hizo”.

-Y respecto de la motivación periodística de lo que se publica, la jueza Tettamanti fue contundente: “La cuestión que era motivo de las publicaciones del Sr. SAHARREA eran, indudablemente, de interés público. Ello quedó además, en evidencia en la sentencia dictada en la causa referida por el abogado Dr. ALDAY, en el que resultó condenado a pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo”.

-Respecto del interés público, resalta el fallo: “Ahora bien, ¿puede hablarse de insignificancia en el caso de autos? La respuesta por la negativa, es clara. Una asociación ilícita que afecta al bien jurídico protegido, es una organización que utiliza a abogados para armar procesos espúreos, a jueces para dictar sentencias injustas y a funcionarios públicos cómplices que omitieron los deberes a su cargo, todo con el objetivo de obtener beneficios económicos. Tal es la situación que nos ocupa. No debe perderse de vista que una organización de este tipo, integrada por abogados, peritos de partes, funcionarios de la Fiscalía de Estado, el propio Fiscal de Estado, miembros del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y magistrados del Poder Judicial representa una grave amenaza para la sociedad toda. La afectación del bien jurídico protegido en estos casos es de mayor envergadura, no sólo por el perjuicio millonario causado a la provincia por el accionar de esta asociación ilícita, sino porque a su vez compromete la integridad del sistema judicial y la confianza de la sociedad en las instituciones”.

Y remata: “En consecuencia, ha quedado acreditado que las manifestaciones efectuadas por el demandado HORACIO RAÚL ALDAY, en el marco del proceso penal, contra el periodista SEBASTIÁN IGNACIO SAHARREA, constituyen una acción jurídica injustificada (art.1717 CCyCN), contraria al deber de no dañar que generan el deber de reparar (arts. 1716,1726 y 1727 CCyCN)”.

Dispone la publicación de la sentencia en la causa expropiaciones, el pago de costas a la demandada y una reparación que estimó en $ 4.000.000 más intereses desde la intimación a retractarse, el 14 de mayo del 2024, hasta la fecha del efectivo pago. Que se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal una vez que la sentencia quede firme. Y que cuando se produzca, dicho importe será inmediatamente destinado a acciones benéficas que se conocerán oportunamente, según informó el demandante.

Este caso se conoce por primera vez en esta publicación por una razón específica. Es que el demandante pidió en el momento de abrir el expediente que el proceso judicial tuviera carácter de reservado. Por eso, durante todo el trámite no hubo información publicada, ni comentarios en los medios. El motivo es que el periodista Saharrea había sido infundadamente desacreditado en su labor profesional y pretendió que ese agravio no se conociera ni tuviera efectos públicos hasta que hubiera una sentencia judicial que lo dejara en claro. Ese pedido de estricta reserva fue avalado por la jueza Tettamanti, por eso no se conoció nada del proceso hasta este momento que se produjo la sentencia.

Una sentencia que dejará mucho material para analizar y oficiará como pieza de consulta y jurisprudencia en adelante, tanto en la provincia como en el país. En especial, en un momento delicado para el ejercicio del periodismo profesional, el fallo se ubica como una valiosa respuesta institucional, una evidencia de valoración en la Justicia de la libertad de expresión. Tan necesaria para la opinión pública y la sociedad.

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