La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la aplicación del decreto 341 dictado por Javier Milei que establecía el apartamiento del Gobierno de la Paritaria Nacional Docente y obligó a convocarla para fijar el piso salarial del sector, que se mantiene en $500 mil desde el 26 de marzo.
El decreto 341, que rige desde el 21 de mayo, fijó que las negociaciones para fijar los salarios del sector tenían que ser entabladas por el Consejo Federal de Educación y los gremios, sin intervención del Estado Nacional.
Para ello modificó el artículo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, alterando la integración y funcionamiento de la negociación colectiva docente y otorgando a la Secretaría de Educación la facultad de requerir nuevas propuestas sobre el tema salarial por razones presupuestarias.
El nuevo texto del artículo 10 establece que el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional acordarán un convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente, pero la Secretaría de Educación, a cargo de Carlos Torrendell, podrá refrendar el convenio o requerir una nueva propuesta si existen razones presupuestarias que impidan su instrumentación en el marco del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.
Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, son los mismos que el 9 de junio confirmaron la medida cautelar que suspendió el DNU 340 que reglamentó el derecho a huelga en varias actividades que fueron calificadas como esenciales y trascendentales.
En la sentencia que se conoció este viernes, los camaristas admitieron una acción de amparo presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) contra el Estado Nacional en el que piden la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 341 y la convocatoria a la negociación colectiva docente.
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, objetó la medida cautelar y planteó “la falta de agotamiento de la vía administrativa, ausencia de perjuicio irreparable y falta de contracautela”.
Luego, un juez laboral de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por CTERA con el argumento de que su tratamiento implicaría un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo y se basa en la presunción de legitimidad del acto administrativo.
CTERA apeló la decisión y sostuvo que existen precedentes jurisprudenciales que avalan la procedencia de la medida cautelar y que el decreto impugnado carece de sustento en la delegación legislativa invocada.
En su recurso, el sindicato que lideran Sonia Alesso y Roberto Baradel expone fundamentos jurídicos y cita jurisprudencia que, a su entender, respaldan la suspensión provisoria del artículo 1° del Decreto 341: señala que la norma modifica el artículo 10 de la Ley 26.075 sin que exista delegación legislativa válida en el artículo 3 inciso a) de la Ley 27.742, lo que contraviene el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Por su parte, el Estado Nacional insistió en que no se cumplen los requisitos legales para la medida cautelar y reiteró que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni la ilegitimidad del acto impugnado, y que tampoco se demostró la existencia de peligro en la demora ni de un daño irreparable, conforme a lo exigido por la ley.
Ahora, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió que la delegación legislativa invocada por el Poder Ejecutivo para dictar el decreto no resulta clara ni suficiente, y que la reforma podría vulnerar principios constitucionales sobre la división de poderes y la negociación colectiva.
El dictamen fiscal y la resolución judicial señalan que la delegación legislativa admitida por la Constitución Nacional sólo procede en materias de administración o emergencias públicas, con plazo fijado por el Congreso.
El tribunal destacó que la reforma introducida por el decreto 341 impacta directamente en la negociación colectiva docente, una prerrogativa protegida por normas supralegales como los Convenios 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Señaló que la suspensión precautoria de la norma resulta relevante porque la negociación colectiva docente, de la que participa CTERA, cuenta con protección internacional. El decreto permite a la Secretaría de Educación condicionar la validez de los acuerdos a razones presupuestarias, lo que afecta la autonomía de la negociación, según afirmó en la sentencia.
Además, los camaristas consideraron insuficientes los argumentos del Estado Nacional, que se limita a invocar la integración de la Secretaría de Educación en el Consejo Federal de Educación y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la administración general del país.
Según la sentencia, el Estado Nacional no demuestra que la disposición bajo examen se encuentre comprendida en la normativa que le sirve de sustento. Y que la referencia a la integración de la Secretaría de Educación y a la discrecionalidad administrativa no es suficiente para justificar la modificación introducida por el decreto.
Agregó que la finalidad del proceso cautelar es asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, y la fundabilidad de “la pretensión cautelar depende de un análisis de probabilidad, no de certeza”.
De esta forma, la Cámara revocó la resolución judicial de primera instancia y admitió la medida cautelar de CTERA, suspendiendo la aplicación del artículo 1° del Decreto 341 hasta que se dicte la sentencia definitiva.
En un comunicado de prensa, la titular de CTERA, Sonia Alesso, destacó que “la sentencia conlleva la obligación por parte del Gobierno Nacional de convocar a la Paritaria Nacional Docente, proceder que hasta el momento se ha negado no obstante los reclamos en tal sentido formulado por CTERA en el marco de la situación salarial que es literalmente agobiante por la devastación del poder adquisitivo de los sueldos”.
Para la dirigente gremial, “el accionar del Gobierno Nacional al pretender dinamitar la Paritaria Nacional Docente se inscribe en la ofensiva enderezada a intentar la destrucción de la educación provocada por el no pago a los docentes de todo el país de la asignación remunerativa del Fondo Nacional de Incentivo (FONID) a cargo de la Nación, la eliminación de la conectividad para maestras y maestros, la supresión de diversos programas sociales para docentes y nuestras infancias y el no giro de partidas para comedores escolares, entre otras medidas de evidente desprecio hacia las y los docentes de nuestro país y niñas, niños y adolescentes que deben concurrir a la escuela”.