En noviembre próximo se cumplirán 7 años desde que se aprobó en San Juan la implementación del juicio por jurados, pero nunca se puso en marcha esta interesante modalidad, que varias provincias tienen hace rato en uso. Esa herramienta que muchos quizá hayan visto en las películas y que consiste en que ciudadanos comunes definen si una persona es culpable o inocente de un delito, empezó ahora a cobrar envión en la Justicia sanjuanina. Es que según dijo a TIEMPO DE SAN JUAN la presidenta de la Corte, Adriana García Nieto, en agosto abrirán las discusiones para ver su aplicabilidad a nivel local.
La implementación del juicio por jurados pone primera en San Juan
Los juicios por jurados fueron aprobados hace casi 7 años en San Juan pero nunca se habilitaron. La presidenta de la Corte de Justicia Provincial, Adriana García Nieto, dijo que arranca el debate en agosto para ver su aplicación.
El 9 de noviembre de 2018 en la Cámara de Diputados de San Juan se aprobó el nuevo Código Procesal Penal que empezó a regir desde 2019. Allí se establece cómo funcionarán los juicios por jurados en San Juan, es decir, los tribunales compuestos por ciudadanos comunes que dan veredicto sobre la inocencia o culpabilidad de un imputado y cuya decisión es vinculante para el juez, es decir, que debe acatarla. Al principio se informó desde el Poder Judicial que ese importante instrumento quedaría en stand by hasta que estuviesen las condiciones dadas, es decir, todos los delitos incorporados al Sistema Acusatorio y eso ya es un hecho. Parece que llegó el momento de poner sobre la mesa los juicios por jurados.
¿Se empezarán a usar estos juicios por jurados en San Juan? García Nieto dijo que "esperamos que sí". Pero aclaró que fecha concreta no hay y que no será este año, porque antes se debatirá cómo. "Nosotros este año iniciamos en el mes de agosto el conversatorio para poder trabajar cuáles son las condiciones, bajo qué características, qué es lo que requiere San Juan y si San Juan está en condiciones o no para hacerlo", anunció.
Aclaró que "en lo particular estimo que sí, creo que es posible pero hay que trabajarlo". Y agregó que "no depende sólo de la Corte de Justicia sino que depende de todos los actores que tienen que ver en el proceso".
Según sostuvo la ministra de la Corte que para este debate "la idea es que sea de una participación plural". Al encuentro llegará, a dar una conferencia Emilia Valle, presidenta del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, para contar la experiencia en esa provincia. García Nieto dijo que buscarán que participen el Foro de Abogados y Colegio de Magistrados además de instituciones que así quieran hacerlo.
De acuerdo a la mirada de la cortista, con la realización de este conversatorio se acercan las posibilidades de que arranquen de una vez por todas estos juicios por jurados. "Lo que entendemos es que las cosas hay que debatirlas, hay que ponerlas en la mesa y decir bueno, ¿por qué sí? ¿por qué no? Y si es no, ¿cuáles son las condiciones que se requieren?".
Advirtió que "a lo mejor decidimos que no por ahora, pero tenemos que en algún momento sentarnos a pensarlo. Porque lo dice la ley, porque lo dice la Constitución, pero además porque funciona para algunos delitos, funciona en el resto del mundo y entonces nosotros tenemos que por lo menos dar a los sanjuaninos la oportunidad de poderlo pensar".
La cortista sostuvo que "creemos que es una herramienta eficaz de democratización de las decisiones judiciales, lo cual no quiere decir que no existe el juez técnico, no quiere decir que decide la gente y no los abogados, lo que quiere decir que tienen distintas instancias de decisión y distintas instancias en el proceso. Hay provincias en que funciona y funciona muy bien, pero no para todos los delitos, para algunos en algunos casos".
Dudas y certezas
Si se decide "descongelar" los juicios por jurados en San Juan se aplicará por etapas. "Siempre la implementación de juicios por jurado es gradual, pero además la Corte de Justicia de San Juan todo lo que ha implementado lo ha hecho gradual, porque justamente creemos en el ensayo o prueba, porque esta prueba nos permite ver qué funciona y qué no".
Puso de ejemplo a Flagrancia, que fue incorporando delitos de a poco. "Arrancamos con Flagrancia y hoy tenemos un acusatorio pleno, que es un éxito y todavía tiene algunas cuestiones que cuidar, pero es un éxito gracias a que fue gradual, pensado, consensuado".
¿Para qué delitos se usarían los juicios por jurados? García dijo que "tendríamos que debatir cuáles. Generalmente tienen que ver con aquellos delitos que están vinculados a las agresiones sexuales, a homicidios, hay algunos delitos que están en el juicio por jurados, pero en algunas provincias como Neuquén tienen casi todos, por eso digo que es gradual".
Recordó que en la normativa sanjuanina "no está reglamentado" qué delitos podrían ir a determinación de los jurados populares. "Hay un capítulo de reglamentación que hay que pulirlo, pero también eso está sujeto a poderlo conversar".
¿Y el presupuesto? La ministra de la Corte de Justicia analizó que "el presupuesto depende de qué es necesario. ¿Qué necesitamos para juicio por jurados? Esa es la primera pregunta que todavía no tenemos la respuesta", respondió.
Un interrogante que surge de esta modalidad es si el sanjuanino como persona está preparado y podría estar frente a ese rol. García Nieto opinó que "creo que pensar que el sanjuanino no está preparado es minimizar la posibilidad. ¿Por qué estaría preparado un ciudadano de Neuquén, de CABA, de Catamarca y de Salta y no el sanjuanino?".
Analizó García Nieto: "¿Qué tienen otras provincias que no tenemos nosotros? Creo que decir que la sociedad sanjuanina no está preparada (para juicios por jurados), me parece que es bajarle el precio a la sociedad sanjuanina".
Y concluyó: "entiendo que hubo un momento en que no era posible porque no podíamos hablar de juicio por jurados si no teníamos el Acusatorio, pero ahora que tenemos el Acusatorio a pleno, si decidimos no implementarlo, no es porque el sanjuanino no esté preparado para hacerlo. Me parece que no corresponde".
Cómo es el juicio por jurados que se aprobó para San Juan
Córdoba fue la primera en implementar estos juicios por jurados el año 2004, seguida por Neuquén en el 2011, Buenos Aires y Chaco en el 2015 o Río Negro en 2018. También se aplica en la Capital Federal. Apenas asumió como presidente de la Nación, uno de los proyectos de ley que envió Javier Milei al Congreso fue para poner en práctica el juicio por jurados en la Justicia Federal, modalidad que ya existe en algunas provincias.
Repasando lo aprobado en 2018 sobre el sistema por jurados en San Juan, estos son los principales ítems de cómo se plantea su funcionamiento:
- ¿Cuántos miembros tiene? Según el Código Penal, el jurado popular se encuentra integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por cuatro 4 suplentes y es dirigido por un solo juez penal. La composición del jurado debe respetar una equivalencia de 50 % del género femenino y 50 % del género masculino. La función del jurado popular es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la Provincia para participar en la administración de justicia.
- ¿Sobre qué deciden? Deben ser juzgados por juicio por jurados populares, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de veinte años de prisión o reclusión o, si se trata de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto.
- ¿Qué función tienen? El jurado popular delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado con relación al hecho o los hechos delictivos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Para que el jurado popular pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, sus miembros deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el juez que preside el proceso penal acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él. El jurado popular es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza del juez, de las partes o de cualquier poder por sus decisiones.
- ¿Qué requisitos deben tener? Para ser miembro de un jurado popular se deben reunir las siguientes condiciones: ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía; tener entre 18 y 70 años de edad, tener estudios secundarios completos y entender plenamente el idioma nacional; estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función. No pueden ser miembros del jurado popular: los que desempeñen cargos públicos por elección popular; funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial; integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas o del Servicio Penitenciario, como así también los integrantes y/o directivos de sociedades destinadas a la prestación de servicios de seguridad privada, quienes han sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de fuerzas de seguridad, fuerzas armadas o del Servicio Penitenciario; abogados, escribanos y procuradores; los alcanzados por las situaciones de excusación y recusación de los jueces; los condenados por delito doloso mientras no ha transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal; los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite; los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa, los ministros de un culto religioso; las autoridades de los partidos políticos reconocidos por la justicia electoral de la Provincia o por la justicia federal con competencia electoral.
- ¿Cuándo puede excusarse? El juez no puede excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios, sino exclusivamente en caso de que corra peligro de grave daño o ruina su propiedad, la propiedad bajo su custodia, exige su ausencia el estado de su salud, la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o algún relevante interés comunitario.
- ¿Qué remuneración reciben? La función de jurado popular es remunerada así: cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaración expresa en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador; en caso de trabajadores independientes o desempleados, pueden ser retribuidos a su pedido, conforme el arancel que fije la Corte de Justicia anualmente. Además, cuentan con viáticos para transporte, comida y alojamiento.
- ¿Cómo se eligen? El Tribunal Electoral de la Provincia debe confeccionar anualmente, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos para ser miembros del jurado popular, discriminados por distrito electoral y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado. Los listados de jurados populares anuales se deben publicar en el Boletín Oficial y tienen vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. Dentro de los 40 días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la Oficina Judicial debe proceder en acto público al sorteo de 48 personas de la lista oficial, la cual debe respetar la equivalencia del 50 % del género femenino y otro 50 % del género masculino, las cuáles deben ser inmediatamente convocadas para integrar la audiencia de selección de jurados populares. Excepcionalmente, se puede sortear un número mayor que se determina de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate. El personal judicial debe guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado popular. Una vez firme la designación del juez que preside el juicio por jurados populares, este debe convocar a las partes a una audiencia a fin de constituir el jurado popular para resolver la causa. La audiencia de selección de jurados populares se debe celebrar a puertas cerradas y es dirigida por el juez, allí se informa sobre la función y se da lugar a excusaciones y recusaciones. Entonces el juez define la integración definitiva, cuyos miembros empiezan a gozar de inmunidades y ser pasibles de sanciones.
- ¿Cómo se hacen los juicios? En los casos de tribunal de jurados populares el juicio se debe realizar en dos etapas. En la primera etapa se trata todo lo relativo a la existencia del hecho delictivo, la calificación legal y la responsabilidad penal del acusado. Finalizada esta etapa, el jurado debe determinar si se han probado los hechos materia de acusación y si la persona juzgada es culpable por el delito principal o por un delito menor incluido, no culpable, o no culpable por razones de inimputabilidad. Cuando existe veredicto de culpabilidad, en la segunda etapa y con la exclusiva intervención de un juez se deben determinar las consecuencias de dicho veredicto. Las partes pueden solicitar al juez un máximo de 5 días luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena o medida de seguridad. En este acto se fija la fecha y la hora para la culminación del juicio.
- ¿Cómo se da la audiencia? Se cita al jurado en día y hora para prestar juramento ante el juez. Entonces queda abierto el juicio. Se cede la palabra al fiscal y al querellante particular si existe, para que expliquen el hecho delictivo del juicio, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo. Luego se invita al defensor a que explique las líneas de su defensa. En el curso de la audiencia, el imputado puede hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes pueden formularle preguntas o requerirle aclaraciones. Los jurados suplentes deben estar presentes en todo el desarrollo del debate, hasta el momento en que el jurado titular se retire para las deliberaciones. Los miembros del jurado popular no pueden por ningún concepto formular preguntas a quienes comparecen a declarar al juicio. Se presentan pruebas.
- ¿Cómo deliberan? Una vez clausurado el debate, el juez invita a los jurados populares a retirarse de la sala y celebrar una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones que deben ser redactadas en un lenguaje claro y sencillo. Luego de que el juez explique las instrucciones, los jurados pasan a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deben estar la totalidad de sus miembros titulares. Está vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad. Una vez que los jurados titulares comienzan la deliberación, los jurados suplentes quedan desvinculados del juicio y pueden retirarse. La deliberación no puede extenderse más de 2 días prorrogables por igual término, ni se puede suspender salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. En este caso la suspensión no puede durar más de 10 días, luego de los cuales se debe realizar el juicio nuevamente. Si durante la deliberación los integrantes del jurado popular tienen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo deben hacer saber al juez por escrito y se debe repetir el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 485 para su posterior aclaración. Los jurados populares deben elegir, previo a la deliberación, su presidente por mayoría simple.
- ¿Cómo se da el veredicto? El veredicto debe versar, respecto de cada hecho y de cada acusado, sobre lo atinente a la existencia del hecho delictivo en que se sustenta la acusación, la eventual participación del o de los imputados en el hecho delictivo, el veredicto de culpabilidad requiere como mínimo de 8 votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. Si el delito por el que es calificado legalmente el hecho delictivo en que se sustenta la acusación tiene prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requieren 10 votos afirmativos. Si se resuelve negativamente la existencia del hecho delictivo, no se puede tratar la eventual participación del o de los imputados en ese hecho delictivo. Salvo el caso del jurado popular estancado, la sesión termina cuando se obtiene un veredicto de culpabilidad, de no culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, los que no pueden incluir ningún otro aditamento o aclaración, y el formulario final debe ser confeccionado, firmado y datado por el presidente del jurado popular en presencia de todo el jurado.
- ¿Qué es el jurado estancado? Cuando no se obtiene el número de votos requeridos, se debe debatir y votar nuevamente la cuestión hasta 3 veces. De mantenerse la situación, el veredicto debe ser de no culpabilidad, salvo que se hayan obtenido más de 6 votos afirmativos, en cuyo caso el jurado popular se debe declarar estancado, y el presidente del jurado debe hacer saber tal circunstancia al funcionario autorizado. El juez comunica que el jurado popular se declaró estancado, y le pregunta al fiscal si habrá de continuar con el ejercicio de la acusación. En caso negativo, el juez absuelve al acusado; en caso afirmativo, el jurado popular debe volver a deliberar y votar las cuestiones. Si el jurado popular continúa estancado, se procede a su disolución, y se dispone la realización del juicio con otro jurado popular. Si el nuevo jurado popular también se declara estancado, el veredicto debe ser de no culpabilidad.
- ¿Cómo informan el veredicto? El presidente del jurado popular le debe hacer saber al funcionario autorizado que ya han arribado a un veredicto. El juez convoca inmediatamente al jurado popular a la sala de audiencias. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado popular, el juez le pregunta en voz alta al presidente del jurado popular si han llegado a un veredicto. En caso afirmativo, le ordena que lo lea en voz alta. De acuerdo con el veredicto, se declara, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados. El veredicto del jurado popular es irrecurrible. Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención de los jurados.