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jueves 30 de abril de 2026

paridad de penas

Tres jueces sanjuaninos se despiden a lo grande: dictan un fallo que contradice a la Corte

Se trata de los integrantes del Tribunal de Impugnación que por última vez y antes de jubilarse emitió una sentencia que modifica el criterio resuelto por la máxima autoridad. No es la primera vez que esto sucede.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Este viernes por la mañana, el Tribunal de Impugnación integrado por los jueces de la Sala II de la Cámara Penal, Juan Carlos Peluc Noguera, Ernesto Kerman y José Atenágoras Vega, que dictaron su último fallo antes de jubilarse, modificaron una decisión de la Corte de Justicia de San Juan, un hecho interesante por tratarse de un tribunal inferior aunque esto no es la primera vez que sucede ya que las otras dos salas también lo habían hecho.  

La máxima autoridad, en junio de 2019, revocó el dictamen del juez de Flagrancia Carlos Lima que unificaba dos condenas que había recibido una misma persona por diferentes delitos, ya que se superponían en el tiempo. Para la Corte, el magistrado del fuero especial había actuado indebidamente, "atribuyéndose una potestad que no le correspondía y al aplicar un mecanismo totalmente errático", según lo dejó asentado en su resolución. 

Sin embargo, el tribunal de menor jerarquía que se despidió de forma conjunta contradijo esa determinación e indicó que la sentencia de Lima era la correspondiente, por lo que le señaló a la Sala Segunda de la Corte, compuesta en ese entonces por Humberto Medina Palá, Guillermo De Sanctis y Adriana García Nieto, que incurrió en un error -según indicaron fuentes judiciales- respecto al entendimiento de la paridad de penas. 

Acorde a lo informado por fuentes calificadas, cuando hay dos condenas para una misma persona, se deben unificar ya que un imputado no puede tener una prisión efectiva al mismo tiempo que una condicional y que ambas penas no estén relacionadas entre sí. Es por esta razón que este es el tercer tribunal que emite el mismo fallo que contradice a la instancia superior; antes lo habían hecho los jueces de la Sala I y III. "Las tres salas cambiaron completamente un fallo de la Corte. Es interesante porque nueve jueces de menor jerarquía le dijeron a la Corte 'la aplicación del derecho es esta  y no la que ustedes resolvieron", indicaron. 

Sin embargo y a pesar de lo que las fuentes allegadas al caso señalaron, uno de los integrantes de ese tribunal, el juez Kerman, explicó que "no le señalamos nada a la Corte y menos que habían incurrido en un error" sino más bien que se trató de criterios distintos como suele suceder siempre con la biblioteca jurídica en la que 50% analiza un tema con cierta interpretación y el otro 50 de manera distinta.

"Más allá de este caso, en las Salas penales hacemos unificaciones de condenas y penas permanentemente y desde hace años venimos haciéndolo igual que en este caso de Luna, así que mal puede decirse que estamos contradiciendo a la Corte, se trata de un criterio que siempre lo hemos aplicado", agregó. 

El curioso caso 

Un sujeto acusado de robo simple en grado de tentativa, identificado como Braian Ezequiel Manzano, cayó detenido y fue sometido al sistema de Flagrancia el 20 de enero de 2018. Tras ser sentenciado por el juez Lima con el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (probation), el imputado volvió a violar las leyes del Código Penal una y otra vez y puso a prueba a los funcionarios judiciales de la provincia. 

Cronología de los hechos

La unificación de Lima

Según consta en la copia del fallo de la Corte, el juez de Flagrancia condenó a un mes de prisión efectiva al imputado por violar los condicionamientos impuestos en la primera sentencia, que le permitían gozar el beneficio de suspensión de juicio a prueba, y dejó sin efecto los 8 meses de prisión condicional que había resuelto Balanza, para transformarlos en efectivos. Así llegó a la cuenta de 9 meses de prisión, aplicando la unificación de condenas y fijación de pena única. 

Esto para la Corte significó no respetar lo dictado por la jueza y también perjudicar al imputado, por lo que se solicitó su inmediata liberación. "Se puede afirmar que a raíz de una defectuosa e irrazonable interpretación de cierta normativa se ha ocasionado un perjuicio al reo..."

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