El anteproyecto de reforma del Código Penal mantiene las causales actuales de aborto no punible con lo que define como “una redacción superadora” que recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el caso F.A.L., cuando el embarazo provenga de un abuso sexual (se reemplaza la referencia a la “violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente”, por “abuso sexual”, siguiendo la terminología actual). Queda incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual.
Qué dice la reforma del Código Penal sobre el aborto
El anteproyecto contempla la pena de 1 a 3 años para la mujer que aborte, pero el juez podrá disponer que la misma se deje en suspenso o eximirla de la pena.
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