Uno de los puntos clave es la creación de 4 nuevas divisiones: ahora hay hasta el D6 y se sumarán D6, D7, D8 y D9. Esto figura en el artículo 37:
“Para asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución de la Policía de San Juan, compatibilizando las actividades de los distintos agrupamientos y su interrelación, la Plana Mayor Policial se integra de la siguiente forma:
a) Jefe de Plana Mayor Policial
b) Jefe de Dirección de Personal D-1;
c) Jefe de la Dirección de Información para la Prevención del Delito D-2
d) Jefe de Dirección de Operaciones D-3;
e) Jefe de Dirección de Inspección y Logística D-4;
f) Jefe de Dirección Coordinación Judicial D-5;
g) Jefe de Dirección Instrucción y Formación Policial D-6;
h) Jefe de Dirección de Coordinación, Planificación y Control de la Seguridad Vial D-7;
i) Jefe de La Dirección de Telecomunicaciones y Emergencias Policiales D-8
j) Jefe de Dirección de Bomberos D-9”.
Por otro lado, desaparecen las “Regionales” en la estructura y se organizan en “Departamentales”. Así figura en el Artículo 45: Directamente de la Subjefatura de policía y en nivel orgánico que señala el organigrama que se consigna como Anexo I, dependen los siguientes organismos:
a) Departamental 1 Capital;
b) Departamental 2 Chimbas – Albardón;
c) Departamental 3 Rivadavia – Rawson;
d) Departamental 4 Norte;
e) Departamental 5 Sur;
f) Departamental 6 Este;
g) Departamental 7 Oeste”
También se adecuan conceptos, por ejemplo se reemplaza el término “tropa” por “agentes”.
Derechos y deberes
El segundo apartado de cambios se da en la ley de Deberes y Derechos de la Policía. Allí se establecen parámetros claros para temas muy sensibles y pedidos por los uniformados. Por ejemplo, respecto de la estabilidad se fija que se consigue al año posterior al decreto de designación. También se agrega que cada agente debe someterse a un examen psicofísico que es clave para desempeñar la función.
Dos ítems sustanciales son que se crea el cargo de defensor de la Policía y no aparece en sanciones el arresto, “una figura que no estaba acorde a los tiempos actuales, a los derechos humanos tan defendidos en todas las áreas”, argumentó Días.
Además, aparece la posibilidad de la calificación del personal que hace el responsable de área y que es una herramienta para ascensos.
Por otro lado,se deja claro de qué licencias puede gozar el personal policial a partir del año en funciones y figuran las licencias especiales por la ley de contrato de trabajo.
También, se introduce un cambio que da respuesta a pedidos de los policías. Para casos de uniformados que se retiran y acceden al haber de retiro, con la nueva normativa se les da la posibilidad para que los convoquen nuevamente a funciones voluntarias una vez retirados. Sin calificar para los ascensos pero cobrando haber de retiro más haber de funciones nuevos, con deberes y derechos del personal en actividad. Por eso se modificó también la ley de retiros para permitir la suspensión en caso de ser llamado a reincorporarse.
Estos son los deberes y derechos de los policías especificados en la nueva ley:
Son deberes del Personal Policial en actividad:
1) La sujeción al régimen disciplinario policial;
2) Aceptar grados, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes;
3) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente;
4) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio, ordenados por autoridad competente y de conformidad con lo que, para grado y destino, determinen las disposiciones legales vigentes;
5) No aceptar cargos, funciones o empleos, ajenos a las actividades policiales, sin previa autorización de autoridad competente;
6) No aceptar ni desempeñar funciones públicas electivas ni participar en las actividades de los partidos políticos;
7) Mantener, en la vida pública y privada, el absoluto decoro que corresponde para poder cumplir eficientemente las funciones policiales y resguardar prestigio institucional;
8) Promover judicialmente, con conocimiento de superiores, las acciones privadas que correspondan frente a imputaciones de delitos;
9) Presentar y actualizar anualmente, declaración jurada de sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, si lo tuviere;
10) Someterse al desarrollo de los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondiere a su jerarquía y a los exámenes pertinentes u otros ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad o aptitudes para ascensos conforme se reglamente;
11) Guardar secreto, aún después del retiro o baja de la Institución, en cuanto se relacione con los asuntos del servicio que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales, impongan esa conducta;
12) Someterse a controles y evaluaciones relativas a la faz psicofísica, de estupefacientes, alcoholemia, aptitudes y competencias, en cualquier momento, constituyendo su negativa una falta grave. Particularmente, ante la negativa de realización de la prueba de estupefacientes y alcoholemia, el Personal Policial queda apartado preventivamente del cargo, debiendo realizar entrega de armamento y credencial, a fin de proceder a evaluación psicofísica al efecto;
13) Poner en conocimiento de la Subsecretaría de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública, toda presunta falta o incumplimiento funcional del Personal Policial que llegare a su conocimiento;
14) Presentar declaración jurada sobre domicilio real, estado civil y actualización patrimonial y salarial;
15) Presentar declaración jurada ante sanidad policial sobre situación psicofísica anual;
16) No desarrollar actividades lucrativas, o de cualquier otro tipo, incompatibles con el desempeño de las funciones policiales que corresponden a su grado y cargo, y el decoro de la institución.
ARTÍCULO 30.- Son derechos del personal en actividad:
1) El grado y uso del título correspondiente;
2) El destino inherente a cada jerarquía y especialidad o escalafón;
3) El cargo correspondiente a la jerarquía alcanzada y a las aptitudes demostradas en los distintos aspectos de la función policial;
4) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, antigüedad, especialidad, y función, de acuerdo con las disposiciones legales;
5) Los honores policiales que para el grado y cargo correspondiere, de acuerdo con las normas reglamentarias que rigen el Ceremonial Policial;
6) La percepción de sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación;
7) El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas mediante la asistencia a cursos extra policiales; estudios regulares en establecimientos oficiales o privados de cultura general o formación profesional; prácticas de deportes y otras actividades análogas, siempre que su concurrencia no dificulte su prestación normal de servicios exigibles por su grado y destino, y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado;
8) La presentación de recursos y/o reclamos conforme se reglamente;
9) Al asesoramiento y representación judicial, previa autorización del Jefe de Policía, por el Defensor del Personal Policial, conforme reglamento que se dicte al efecto. Ello en el ámbito de los procesos penales y civiles que se inicien por hechos, actos o situaciones en actividad o procedimientos policiales realizados dentro del normal ejercicio de la función o motivados por éste;
10) El uso de una licencia anual, ordinaria, y de las que le correspondieren por enfermedad o causas extraordinarias o excepcionales, previstas en la reglamentación correspondiente y conforme a sus prescripciones;
11) Los ascensos que le correspondiere, conforme a las normas de reglamentación pertinentes;
12) Los cambios de destino que no causen perjuicios al servicio, solicitados para adquirir nuevas experiencias policiales, tendientes al perfeccionamiento profesional;
13) La notificación fehaciente, escrita o electrónica conforme la reglamentación al efecto, de las causas que dieran lugar a la negación de ascensos, uso de licencias reglamentarias u otros derechos determinados por esta Ley y los reglamentos vigentes;
14) El servicio asistencial para sí y los familiares a cargo, conforme a las normas legales vigentes;
15) La percepción del haber de retiro para sí y pensión policial para sus derechohabientes conforme a las disposiciones legales vigentes;
16) Las honras fúnebres que para el grado y cargo determine la reglamentación correspondiente;
17) El tratamiento psicológico integral, brindado por el servicio médico policial, luego de haber participado en enfrentamiento armado.