La sesión fue conducida en forma alternada por el vicepresidente primero del cuerpo Rubén Uñac; el vicepresidente segundo, César Aguilar y el vicepresidente alterno, Mauro Marinero.
Diputados aprobó modificaciones al Código Tributario y Flagrancia
Modificación al Procedimiento de Flagrancia
Los legisladores dieron conformidad al proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo por el que introduce modificaciones al Procedimiento de Flagrancia.
En tal sentido, realiza modificaciones en el artículo 6º; sustituye el texto del artículo 9º, e incorpora los artículos 21º, 22º y 23º.
En tal sentido, las modificaciones son las siguientes:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 6º de la Ley Nº 1465-O, como segundo párrafo, lo siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- En caso que el Fiscal haga uso de la prórroga del apartado anterior, deberá efectuar la comunicación prevista en el Apartado Tercero, del Artículo 31, del Constitución Provincial.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Ley Nº 1465-O, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 9º.- Imputación formal. El Fiscal procede a la imputación durante la audiencia de presentación en base a las pruebas colectadas en la instrucción. En la misma audiencia se revisará con vista a las partes la situación corporal del imputado, conforme la planilla de antecedentes.
A los efectos de resolver la situación procesal del imputado, se deberán ponderar las condiciones personales, la factibilidad de realización del debate o las circunstancias del caso a más de los lineamientos requeridos en el Código Procesal Penal.
Para determinar acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1) Arraigo, determinado por domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
2) La característica del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento;
3) La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte, voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual;
4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
El Juez ponderará especialmente el número de delitos que se le imputaren, el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad de que el imputado se vincule a otro u otros procedimientos en la misma calidad.
La resolución que recaiga podrá ser revisada por otro Juez de Flagrancia en audiencia oral, sin perjuicio del recurso de casación amplio por ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que se fijará en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo resolver de modo inmediato en dicha audiencia. La Corte de Justicia determinará los turnos del órgano jurisdiccional.
Modificación del Código Tributario
Asimismo, resolvieron dar acuerdo al proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone modificar varios incisos del artículo 130º de la Ley Nº 151-I – Código Tributario Provincial.
En tal sentido, los incisos “o” y “p” del Artículo 130º del Código Tributario establecen que los contribuyentes que deseen gozar de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tener pagado al 31 de diciembre del año inmediato anterior, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de junio de dicho año, de los inmuebles y automotores de su propiedad.
El objetivo de la norma legal propuesta es flexibilizar el pago exigido para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, a fin de posibilitar la cancelación de los mismos a la fecha que fije la Dirección General de Rentas, al considerar la coyuntura económica de los sectores de producción primaria y producción de bienes (industria manufacturera).
Las modificaciones son las siguientes: 1) Modifícase el segundo párrafo del Inciso o), del Artículo 130º de la Ley Nº 151-I, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto: “Los contribuyentes que deseen gozar de la presente exención deberán tener pagado a la fecha que fije la Dirección General de Rentas, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de junio del año del año inmediato anterior, de los inmuebles y automotores de su propiedad”.
2) Modifícase el tercer párrafo del Inciso p), del Artículo 130º, de la Ley Nº 151-I, Código Tributario Provincial, por el siguiente texto: “Los contribuyentes que desen gozar de la presente exención deberán tener pagado a la fecha que fije la Dirección General de Rentas, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentre vencido al 30 de junio del año inmediato anterior, de los inmuebles y automotores de su propiedad”.