El resúmen dado a los medios consta de cinco puntos en tres hojas . Allí el Jurado de Enjuiciamiento decidió unánimemente archivar el pedido de jury contra el juez Guillermo Adárvez, basados en que "el rechazo puntualmente se ha concentrado por carecer la denuncia de solvencia en los requisitos formales de admisibilidad".
Los cinco puntos por los que zafó Adárvez
PUNTO 1: "VAGUEDAD"
Respecto de la denuncia, el Jurado citó que el denunciante Sebastián Merino (quien pasó 136 días preso injustamente por un abuso sexual contra la hija del exdiputado Alfredo Castillo) "basa sus fundamentos en lo acontecido en dos procesos judiciales, uno el que lo tuvo como imputado y detenido y el otro es con motivo de la denuncia realizada por el dr. Antonio Falcón por falsificación de documento público".
El Jurado citó que "a entender del denunciante es en ambos procesos judiciales donde pueden advertirse las condutas que bastarían para poder proceder en el juicio político contra el juez Adárvez".
Agrega el Jurado que "el denunciante no precisa en qué consistió o mejor dicho qué conducta del proceso penal ejerció el Juez denunciado que encuadraría en una Falta de Cumplimiento de los deberes a su cargo".
Y cierra el primer punto el Jurado con una dura crítica al denunciante: "Lejos están las presentaciones de poder ser enviadas a los Fiscales de Estado o Fiscal General de la Corte por la severa imprecisión y vaguedad con la que cuentan las mismas".
PUNTO 2: "LA ENVERGADURA DEL JUEZ"
En un segundo punto el Jurado citó la doctrina que hay al respecto. Y mencionó lo concluido por Alfonso Santiago (h), sobre La Responsabilidad Judicial y sus Dimensiones" y Mara Angélica Gelli, quien citó que "el error de Derecho está previsto en el sistema judicial y para remediarlo existen las vías recursivas a fin de revisar y enmendar las decisiones de los magistrados".
El Jurado concluyó en la denuncia contra Adárvez que "no puede tomarse a la ligera la envergadura y lo delicado que debe dilucidar un Jurado de Enjuciamiento; quienes tenemos el honor y la responsabilidad de poner en la balanza se haga con el mismo nivel de exigencia que tiene todo Juez ante la sociedad".
PUNTO 3: "LAS INCONDUCTAS PODRÍAN NO SER TALES"
En el tercer punto de la resolución el Jurado analizó el estado de las dos causas penales abiertas que hay: la denuncia que investigó Adárvez contra Sebastián Merino (la cual está en casación ante la Corte de Justicia) y la denuncia contra Adárvez por falsificación de documento público que debe resolver la Cámara Penal.
Sobre esa situación el Jurado sostuvo que "la ecuación es sencilla y simple, las supuestas inconductas del Juez podrían no ser tales, según las distintas y variadas versiones jurídicas que van acontenciendo; por lo que no existe todavía certeza de si las conductas por las que el Juez puede ser enjuiciado sucedieron o fueron tales. Este aspecto genera una barrera imposible de sortear por parte del Jurado de Enjuiciamiento, ya que de hacerlo sería un acto de suma imprudencia y sin base legal; entiendo así que el único camino ajustado a derecho es el rechazo total e in límine de la denuncia".
PUNTO 4: "INCONSISTENCIAS PROCESALES DEL JUEZ"
En el penúltimo punto el Jurado de Enjuiciamiento admite que el juez Adárvez cometió errores en la instrucción de la causa: "En la documental se aprecian inconsistencias procesales".
Con la intención de ser claro, el Jurado dice que esos "errores procesales no alcanzan para encuadrar a los mismos en alguna causal" para juzgarle sus fueros.
El Jurado reconoce que "no puedo soslayar en honor a los intereses que hay en juego que al analizar la documental acompañada por el denunciante y denunciado, se podrían apreciar algunas inconsistencias procesales ejecutadas por el juez Adárvez dentro de la administración de justicia".
El Jurado aclaró que no es su función sancionar por ese tipo de posible error al juez y ordenó enviar la documentación a la Sala Tercera de Superintendenia de la Corte de Justicia para que lo investiguen administrativamente, lo que lejos lo pone de perder su trabajo.
PUNTO 5: INDEPENDENCIA JUDICIAL
En el último punto de análisis sobre el jury contra Adárvez el Jurado citó la jurisprudencia que hay a la hora de analizar la conducta de un juez sin meterse con sus decisiones judiciales.
"Resulta impensanble que la potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces está habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto".
Citando el fallo Bustos Fierro y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Jurado concluyó que "lo inherente a las cuestiones proceales suscitadas en causas judiciales es facultad de los magistrados que entienden en los respectivos procesos y los errores o diferentes interpretaciones que sobre ella se hagan".
Así, finalmente concluyen sobre el jury contra Adárvez que "admitir el procedimiento significaría atentar contra un principio de la independencia del Poder Judicial que es uno de los pilares básicos de nuestra organización constitucional".