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martes 28 de abril de 2026

Diputados

Prohibieron en San Juan los falsos medicamentos para adelgazar

Los Diputados aprobaron este jueves la ley que prohibe la fabricación, comercialización y uso de sustancias anorexígenas asociadas entre sí o con otras sustancias indicadas generalmente en tratamientos para adelgazar porque disminuyen el apetito.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Las pastillas mágicas para adelgazar terminaron con su reinado, al menos en la provincia y de forma legal. Es que los diputados aprobaron este jueves, en la décima sesión, el proyecto de ley de autoría del legislador Roberto Correa por el cual es prohibida la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de sustancias anorexígenas asociadas entre sí o sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, laxantes o cualquier sustancia y la asociación de ansiolíticos con sustancias simpaticolíticas o parasimpaticolíticas.

Correa explicó que se trata de sustancias indicadas en tratamientos para adelgazar pero que por las mezclas que se realizan lo que hacen es disminuir el apetito y provocar un estrés en todo el metabolismo que provoca la pérdida de peso. Además son sustancias adictivas, cuando dejan de consumirse se recupera el peso y pueden producir graves efectos adversos como depresión, episodios sicóticos y hasta hemorragias cerebrales.

En forma específica, el artículo 1º dice: “Prohíbase en el ámbito de la provincia de San Juan, la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticas y parasimpaticolíticas”.

Asimismo, el artículo 2º estipula: “Prohíbase en el ámbito de la Provincia de San Juan, la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias anorexígenas, asociadas entre sí, o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes o también con cualquier otra sustancia medicamentosa”.

De acuerdo con el artículo 3º, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la provincia y el resto del articulado hace referencia a las infracciones y las sanciones correspondientes a los infractores.

Fuente: Prensa de Cámara de Diputados

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