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viernes 3 de abril de 2026

Resolución judicial

Un fiscal desestimó la denuncia de un abogado contra un colega sanjuanino por la presunta estafa y venta de dos propiedades

La familia del abogado aseguraba que fue engañada por el otro letrado y un corredor inmobiliario para adueñarse de esos inmuebles en 2021. El representante del Ministerio Público entendió que no hubo delito.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La causa que enfrentó a dos abogados sanjuaninos por la supuesta estafa y venta de dos propiedades en 2021 fue desestimada y va camino a cerrar, al menos, en el fuero penal. El fiscal que tomó el caso solicitó archivar la denuncia al considerar que existió un acto contractual firmado voluntariamente y no hubo delito.

El conflicto judicial tomó estado público en septiembre de 2025 y tuvo como protagonistas a la familia del abogado Fernando Cháves, como denunciantes, y al abogado Omar Quiroga y el agente inmobiliario Aníbal Fabricio Rodríguez, como los supuestos responsables de un fraude. El problema se originó a partir de una serie de hechos que, según la denuncia, comenzaron en 2021, en medio de un duro contexto familiar atravesado por el fallecimiento de la esposa y una hija del letrado. En ese escenario, Quiroga —quien tenía relación previa con Cháves— se ofreció a ayudar con la administración de los bienes y le presentó a Rodríguez como desarrollador inmobiliario y persona de confianza para encarar distintos negocios.

De acuerdo al relato de los denunciantes, a partir de allí se firmaron diversos instrumentos legales. Por un lado, un acuerdo para que Rodríguez se hiciera cargo de la casa ubicada en Santiago del Estero, con el argumento de evitar robos o usurpaciones. Por otro, un proyecto de loteo de un terreno de aproximadamente dos hectáreas y media ubicado en la zona de Médano de Oro, en Rawson, para el cual —según consta en el expediente— se le entregaron cerca de dos millones de pesos destinados a tareas iniciales como apertura de calles y trabajos de agrimensura. Sin embargo, los hijos de Cháves sostuvieron que esas obras nunca se realizaron y que incluso se les enviaban videos simulando avances inexistentes.

Siempre según la denuncia, la maniobra se profundizó cuando su padre viajó a España en distintos períodos entre 2023 y 2024. En ese lapso, afirmaron que fueron inducidos a firmar documentación que creían vinculada a la administración de los bienes, pero que en realidad consistía en una cesión de derechos hereditarios y posesorios sobre la vivienda de Santiago del Estero. Esa cesión —que luego fue incorporada como prueba clave— habría permitido que Rodríguez vendiera el inmueble sin autorización de la familia y dispusiera del dinero. También denunciaron que, pese a reclamos posteriores, solo se realizaron devoluciones parciales —incluso mediante transferencias— y que nunca se cumplió con lo prometido en relación al loteo.

Sin embargo, tras analizar el legajo, el fiscal Guillermo Heredia, de la UFI de Delitos Informáticos y Estafas, concluyó que no se configuró delito alguno. En su dictamen, señaló que los actos cuestionados —en particular la cesión de derechos firmada a favor de Rodríguez— fueron realizados de manera voluntaria, con intervención notarial y pleno consentimiento de las partes. De hecho, destacó que la documentación fue suscripta ante escribano público y que incluso existían mensajes y comunicaciones que evidenciaban que los propios denunciantes reconocían haber concretado esa cesión.

El fiscal también remarcó que, para que exista estafa —prevista en el artículo 172 del Código Penal— deben verificarse elementos como el engaño, el error inducido en la víctima y un perjuicio patrimonial derivado de esa maniobra. En este caso, sostuvo que no se acreditó ningún ardid ni conducta engañosa por parte de los denunciados, sino que los actos jurídicos se realizaron con conocimiento y voluntad de quienes los firmaron. Incluso valoró que una de las denunciantes, María Fernanda Cháves Taboada, es abogada matriculada, lo que refuerza —según el análisis fiscal— la comprensión de los documentos suscriptos.

Además, indicó que no se probó la existencia de dolo, es decir, la intención deliberada de engañar para obtener un beneficio económico indebido. Por el contrario, entendió que los hechos encuadran en un conflicto de naturaleza civil o contractual, derivado de desacuerdos posteriores entre las partes en torno al manejo de bienes, dinero y operaciones inmobiliarias. Por todo ello, Heredia resolvió desestimar la denuncia por inexistencia de delito y ordenar el archivo de la investigación, en el marco de lo previsto por los artículos 333 y 334 del Código Procesal Penal de San Juan. No obstante, dejó a salvo la posibilidad de que los involucrados continúen el reclamo por otras vías judiciales, como la civil.

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