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miércoles 22 de abril de 2026

Inesperado fallo judicial

Revocaron la condena contra el policía de Jáchal acusado de coimear gaseosas en 2024 y lo absolvieron

Al policía lo habían condenado a 2 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua. Un juez de impugnación entendió que la sentencia, dictada en 2025, era arbitraria y dio vuelta el fallo.

Por Redacción Tiempo de San Juan

A cinco meses de la sentencia que condenó a un policía de tránsito, acusado de coimear packs de gaseosas a un comerciante en Jáchal en 2024, un nuevo dictamen judicial dio un giro inesperado en el caso y terminó absolviendo a ese efectivo de la fuerza provincial. Un juez de impugnación revisó la resolución de primera instancia, revocó la pena y dictó la absolución al entender que era arbitraria, que no existieron pruebas suficientes y que se vulneraron las garantías constitucionales del acusado.

El fallo absolutorio lleva la firma del juez de impugnación Eduardo Raed y favoreció al suboficial Franco Abel Vidable, quien el 14 de noviembre de 2025 había sido condenado a la pena de 2 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos por el delito de cohecho. Facundo Videla, su compañero en la Dirección de Control y Seguridad Vial (D-7), salió mejor parado en el juicio, dado que el juez de garantías Eduardo Vega lo absolvió por el beneficio de la duda.

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Los policías acusados y ahora absueltos trabajaban en el puesto de la Policía de Tránsito en Niquivil, Jáchal.

Según el fiscal Gastón Salvio, de la UFI Norte, el hecho ocurrió el 27 de agosto de 2024 en el puesto caminero de Niquivil, ubicado en la Ruta Nacional 40, en Jáchal. En ese lugar, los policías Vidable y Videla detuvieron la marcha de una camioneta del repartidor de bebidas Brayan Castro Pelayes, a quien le señalaron supuestas infracciones —como una luz trasera quemada y un gancho de remolque no permitido— y le exigieron algo a cambio para dejarlo continuar su viaje, de acuerdo con la acusación.

La versión inicial indicaba que, en ese procedimiento, los uniformados exigieron y recibieron dos packs de gaseosas Torasso de 3 litros y otro de fernet Fernandito, bajo la promesa de no retener el vehículo ni labrar un acta. Según sostuvo el Ministerio Público, todos estos hechos fueron probados durante el juicio realizado en Jáchal a partir de la denuncia del damnificado y del hallazgo de la mercadería entre las malezas, a pocos metros de la garita policial. Esa prueba fue incorporada como evidencia clave y derivó en la condena de Franco Abel Vidable.

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Como prueba, en aquel entonces hasta secuestraron los uniformes de los policías.

El fallo del juez Vega no dejó conformes a ninguno. El fiscal Salvio interpuso un recurso ante el Tribunal de Impugnación para reclamar la condena del otro acusado, el policía Videla. Los abogados defensores Eduardo Javier Alonso y Leonardo Isaías Miranda, representantes de Vidable, también cuestionaron la sentencia condenatoria por considerarla arbitraria y pidieron la absolución del policía.

La defensa de Vidable sostuvo que la condena se apoyaba en una interpretación errónea y forzada de la prueba producida en el debate, con elementos insuficientes para alcanzar el grado de certeza exigido en materia penal. Remarcó que el juez había dado por acreditados hechos que no fueron incorporados válidamente al juicio oral y que, además, invirtió la carga de la prueba al exigirle al imputado demostrar su inocencia. También cuestionó la falta de incorporación de actas y pruebas documentales clave, las contradicciones en los testimonios y planteó que Vidable no tenía dominio del hecho, ya que actuaba como subordinado de Videla, quien era el jefe del operativo.

El planteo de la fiscalía no prosperó, mientras que el recurso de los abogados defensores fue admitido por el juez y al final tuvo una respuesta favorable a través de la absolución

Al revisar el caso, el juez de impugnación Eduardo Raed coincidió con esos planteos y consideró que la sentencia presentaba graves defectos. Señaló que se había vulnerado el principio de inocencia al exigirle a la defensa probar su versión, cuando correspondía al Ministerio Público acreditar la culpabilidad. También advirtió una notoria debilidad probatoria y declaró la nulidad del secuestro de las bebidas, la principal evidencia del caso, al entender que surgió de una supuesta manifestación del imputado realizada sin asistencia letrada, sin información de sus derechos y en un contexto que comprometía la garantía de no autoincriminación. Por ello, aplicó la doctrina del “fruto del árbol envenenado” y descartó esa prueba y sus derivaciones.

El magistrado también cuestionó la lógica del fallo original al advertir que el mismo conjunto de pruebas había sido utilizado de manera contradictoria, ya que sirvió para absolver a Videla por duda, pero para condenar a Vidable con certeza. Consideró que ese doble criterio evidenciaba una valoración arbitraria y fragmentada de la prueba. En consecuencia, resolvió rechazar el recurso del Ministerio Público Fiscal, confirmar la absolución de Videla y hacer lugar al planteo de la defensa, revocando la condena y dictando la absolución de Franco Abel Vidable por el beneficio de la duda, al no existir prueba válida ni suficiente para sostener su responsabilidad penal.

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