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sábado 21 de marzo de 2026

Juicio abreviado

Pervertido manoseó a una niña mientras dormía y fue condenado, pero quedó en libertad

El acusado reconoció el aberrante delito y, por ello, su defensa acordó el castigo con la fiscalía. Pese al registro en sus antecedentes penales que significa la pena, el sujeto continuará en libertad.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En el marco de un juicio abreviado, un pervertido que manoseó a una niña mientras dormía fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple, doblemente agravado por la guarda y la convivencia con una menor de 18 años de edad. El sujeto, cuya identidad no puede ser difundida para protección de la víctima, aceptó el delito que cometió y, a través de su defensa, llegó a un acuerdo con la fiscalía.

Según se acreditó durante el proceso judicial, el aberrante hecho ocurrió el domingo 9 de junio de 2024, durante la noche, cuando la madre de la víctima se encontraba trabajando y dejó a sus hijas al cuidado de V.D, el acusado. En ese contexto, el condenado le pidió a la niña que se acostara junto a él en la cama y mientras la menor dormía, aprovechó la situación para tocarla inapropiadamente, lo que llevó a la niña a despertar y alejarse de inmediato para dormir con sus hermanas.

El caso fue denunciado por una trabajadora social, que conoció lo sucedido y que activó la intervención del Ministerio Público Fiscal, mediante ANIVI y sus fiscales. Fue así que el fiscal Duilio Ejarque, con la colaboración de los ayudantes fiscales Benjamín Spatzer, Fernando Guerrero y Ana C. Bustos, indagó en el caso y con una declaración de la menor contundente, en Cámara Gesell, sostuvo la acusación contra el imputado.

Como consecuencia, durante la audiencia de formalización del caso, se llegó a un acuerdo de juicio abreviado, en el que el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos y aceptó el castigo que le permitirá continuar en libertad. Fue por eso que el juez de Garantías no sólo dictó la sentencia condenatoria, sino también dispuso el cumplimiento de reglas de conducta, de acuerdo con el artículo 27 Bis del Código Penal, por un plazo equivalente, es decir, de tres años.

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