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sábado 21 de marzo de 2026

Homicidio doloso

Caso Lucía Rubiño: la defensa del menor apuntó contra el inédito fallo y el otro involucrado

Luego de que la jueza Camus procesara al chico que atropelló y mató a la adolescente de 16 años, el abogado defensor anticipó que apelará la resolución. Cuáles son los argumentos con los que tratará de revertir la situación del imputado.

Por Luz Ochoa

El fin de semana se conoció que la jueza de Menores, María Julia Camus, procesó por homicidio con dolo eventual al menor que atropelló y mató a Lucía Rubiño y, por ello, su abogado defensor anticipó que apelará el inédito fallo, ya que por primera vez se aplicó la figura en la Justicia Penal de la Niñez.

A pesar de que la resolución impactó por la dura que se ofrece la imputación, puesto que en caso de condena la pena sería de ejecución efectiva, a la defensa encarnada por Nasser Uzair no la tomó por sorpresa. "Me esperaba que fuera así. Se ha resuelto más para la opinión pública que aplicando los fundamentos de derecho jurídico penal", indicó el letrado que hará la presentación este próximo miércoles.

En líneas generales, la defensa aseveró que no hay pruebas concretas que acrediten que su defendido estuvo picando antes y durante el hecho. "Hay tres videos donde se lo observa a N.M y en ninguno aparece picando", dijo. Además, sentenció que hay leyes de fondo que no fueron tenidas en cuenta por Camus y que ello podría ser motivo de echar por tierra la resolución.

Uno de los argumentos que sostiene el defensor para rebatir la calificación indica que hubo una incorrecta aplicación del tipo penal a la conducta desplegada por el menor involucrado." Para que una conducta merezca un reproche en el tipo penal debe reunir los elementos básicos. En este caso no hay una sola prueba que acredite que existió dolo eventual. La resolución no analiza la prueba; si lo hiciera, la calificación sería la de homicidio culposo con la aparición de un elemento extraño, que es el tercero que invade su carril y obliga al chico a maniobrar de forma inesperada", explicó Uzair.

Para el defensor, la jueza no debió resolver citando testimonios de oído. "En ningún momento se acredita que se estuvo picando antes del hecho ni en el momento del mismo. No se puede usar una plataforma fáctica para imputar ese tipo penal, cuando la prueba dice lo contrario", señaló en referencia a los primeros testimonios que se realizaron en Cámara Gesell.

Como nunca antes lo había hecho, el defensor manifestó que las pruebas desplazan el centro de imputación hacia Juan Pablo Echegaray, el otro imputado que es investigado por la Justicia de Mayores, por la UFI de Delitos Especiales. Y que tan contundentes son que podría caberle el sobreseimiento a su patrocinado.

Por otro lado, Uzair explicó que a su entender el fallo es "nulo de nulidad absoluta" ya que se habría violado el orden público, cuando pasó por alto la calificación que la Justicia de Mayores había impuesto. Es que según reza el artículo 485 del Código Penal Juvenil, cuando interviene un mayor de edad, la calificación que se impone al menor no puede ser más gravosa que la que se otorga al mayor.

"Por imposición de derecho de fondo y procesal la resolución es nula porque se ha violentado el derecho vigente, aplicable al caso concreto. Por lo tanto, ya tenemos los fundamentos suficientes para apelar ante la Cámara Penal", advirtió quien buscará bajar la calificación a homicidio simple.

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