Después de que se conociera el fallo del juez del Primer Juzgado de Instrucción, que investigó el caso de la niña del Médano de Oro violada y embarazada que fue sometida a un aborto legal y cuyo padrastro resultó el autor de los abusos, por lo que fue procesado con prisión preventiva, y cuya madre fue librada de culpa por decisión del magistrado, la fiscal que entiende en la causa apeló la resolución que sobresee a la mujer.
Niña violada y embarazada que abortó: la fiscal apeló el sobreseimiento de la madre
Para Claudia Salica, la progenitora de la nena de 11 años que sufrió las agresiones sexuales de parte de la pareja de su madre sí supo de los abusos y omitió hacer algo en defensa de su hija. Durante la instrucción, la representante del Ministerio Público ya había manifestado su posición con respecto al rol que tuvo la mujer en circunstancias en la que su hija más grande era abusada, sosteniendo que A.M no los pudo haber desconocido porque ocurrían a escasos metros de su presencia, cuando dormían.
Por ese motivo, Salica pidió que se la imputara por partícipe necesario por omisión. Sin embargo, Benito Ortíz se apoyó en los informes psicológicos que describían a una mujer sometida a la violencia de género, con poco intelecto, que desconocía el calvario por el que atravesaba su hija.
En el recurso que interpuso para que el fallo sea revisado, Salica manifestó en su presentación: "Sentado las bases sobre las que se plantea la queja debo referirme en primer lugar a lo que entiendo ha resultado un análisis parcializado de las pruebas obrantes en tanto y en cuanto solo se ha tenido como pilar probatorio al análisis efectuado por la Licenciada Tamagnini; el que lejos de resultar decisivo, en mi criterio resulta cuanto menos confuso".
En ese informe, la psicóloga expresa que "el clima va bien, la nubosidad esta fantástica la negación, es el mecanismo por el cual se rechazan aquellos aspectos de la realidad que se consideran desagradables e intolerantes para el psiquismo", lo cual resulta contradictorio.
Otro de los motivos que la fiscal indica es la conducta de la madre por lo que asegura: "Que tras analizar los patrones de conducta y concluir en sede judicial acerca de la proclividad a la mentira de la mujer, la licenciada sentencia que "...por ser tan limitada su capacidad cognitiva no podía prever o anticiparse ante situaciones complejas, ello quiere decir que no sabía o no podía darse cuenta de lo que estaba pasando en el interior de su casa...", gravemente y contradiciéndose con su propia pericia, afirma que "A.M tiene habilitada en la capacidad de cuidado y protección de sus hijas, a pesar de la discapacidad cognitiva...".
Por esta razón, la fiscal añadió: "En este punto debo necesariamente preguntarme, como es posible que alguien que no puede prever situaciones complejas (abuso sexual) pueda cuidar y proteger a su prole??; la discapacidad reforzada, le permitió gozar de beneficios secundarios pero le impidió cumplir la función y el rol materno..., pero entonces?? Como es posible que ahora pueda llevarlo a cabo??; en ese sentido y conforme las conclusiones arriba expuestas también cuestiono, cómo es entonces que ha funcionado la negación y la disociación; sabía lo que pasaba pero como mecanismo de defensa, negó la realidad? entonces había un conocimiento".
Entre otras cuestiones, aseveró que la resolución del magistrado resulta prematura y que la mujer sí supo de los abusos y no hizo nada para cuidar a su hija. Así, reiteró el pedido de imputación de partícipe necesario en comisión por omisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.