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viernes 3 de abril de 2026

POLÉMICA

La gitanita, el artículo 59 y el vacío legal

San Juan no adhirió a un artículo del Código Penal Argentino que permite extinguir una acción penal si las partes se ponen de acuerdo. El antecedente del exjuez federal. Por Gustavo Martínez Puga
Por Redacción Tiempo de San Juan

El caso de la gitanita de 13 años secuestrada y amenazada de violación por otra familia gitana puso en el tapete judicial el vacío legal que hay en San Juan por la ausencia de jurisprudencia o de adaptación en el Código Procesal Penal de San Juan del artículo 59 del Código Penal Argentino.

Es que el secuestro de su casa de la gitanita, y la amenaza a su familia de “hacerla mujer”, derivó en una denuncia policial en la Seccional 24 y la intervención de seis divisiones de la Policía San Juan. El rápido despliegue permitió hallar sana y salvo (el legista confirmó que no sufrió un ataque sexual) a la pequeña niña en una casa donde habitaba otra familia gitana, en Castaño y Triunvirato, Rawson.

Todo eso ocurrió en la madrugada del miércoles último.Pero lo que irritó a la Policía es que semejante movimiento terminó sin detenidos horas después: por la tarde, los jefes de ambas familias gitanas se pusieron de acuerdo y dijeron que “todo ha sido una confusión”, desistiendo de seguir adelante con una acción penal.

Al parecer, todo se debería a que no se habían puesto de acuerdo con el famoso dote que entre las familias gitanas se cobran cuando el hombre de una familia se lleva a la mujer virgen de otra familia.

La causa es tramitada en el Primer Juzgado de Instrucción. Allí le dieron la orden a la Policía de limitarse a tomar declaraciones testimoniales a los involucrados y enviarle la causa al juzgado. Y nadie quedó detenido por el escándalo del secuestro de la niña gitana.

AJUSTE GITANO

No es la primera vez que eso ocurre en San Juan: hay por lo menos dos antecedentes de casos similares. Uno fue enero último y el otro en el 2012.

El caso de la gitanita aún tiene final abierto en el ámbito judicial, donde aún el juez Benito Ortiz puede tomar medidas.

QUÉ DICE LA LEY

Pero ese caso puso en el tapete el vacío legal que hay en San Juan a la hora de que las partes involucradas en un conflicto judicial se pongan de acuerdo y legalmente un juez pueda dejar sin efecto el caso.

Esa extinción de la pena está fijada en el país a través del artículo 59 del Código Penal Argentino.

Dice el Código Penal: “La acción penal se extinguirá:1) Por la muerte del imputado;
2) Por la amnistía;3) Por la prescripción;4) Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada;5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes”.

El caso de la gitanita podría encuadrar en el inciso 4 del artículo 59.

De todas maneras, hay jueces que dicen que el artículo 59, en el caso de extinguir la pena por un acuerdo entre las partes, sólo se puede aplicar en delitos menores. Y el caso de la gitanita no lo sería porque el hecho podría encuadrar en un secuestro extorsivo.

ANTECEDENTE

El antecedente que deja en evidencia el vacío legal es el del caso del exjuez federal sanjuanino Luis Armando Balaguer.

En diciembre de 2015, el sanjuanino que había sido juez federal en Bahía Blanca se vio envuelto en un escándalo: fue a un bazar ubicado en Mitre antes de Alem y hurtó un portarretrato de alpaca; fue declarado prófugo; se entregó y devolvió el portarretrato. Entonces el juez Eduardo Agudo lo dejó en libertad, aplicando el artículo 59.

El juez correccional decidió aplicar el artículo 59 al considerar que se había extinguido la acción penal porque al dueño del bazar ya no le interesaba seguir adelante con la causa porque había recuperado el portarretrato.

Pero el fiscal, Alejandro Mattar, apeló el fallo ante la Sala Primera de la Cámara Penal. El argumento era que el juez Agudo no pudo aplicar el artículo 59 porque no está en el Código Procesal Penal de San Juan ni hay jurisprudencia al respecto.

Aún la Sala Primera no resuelve el caso.Como sea el resultado, es seguro que una de las dos partes (fiscal o abogado defensor), irá ante la Corte de Justicia en casación. Y ahí el máximo tribunal local sentará un precedente sobre la aplicación del artículo 59 en San Juan.

Mientras tanto, al menos en el caso de las familias gitanas, siguen usando a la fuerza de seguridad pública para solucionar sus problemas personales... y monetarios.

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