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lunes 11 de mayo de 2026

LA CORTE “ADVIRTIÓ” POSIBLE ERROR

¿Declaran nula la causa y liberan al minero violador?

Es porque el sospechoso fue detenido sin una orden del juez y no se darían los casos excepcionales previstos para que la policía actúe sin esa herramienta legal. Por Gustavo Martínez Puga
Por Redacción Tiempo de San Juan

“Advertimos con cierta nitidez que la nulidad implicaría afectación constitucional a algunos de los derechos básicos del imputado, pudiendo generar consecuencias nulificantes de carácter absoluto desde el inicio de la investigación”. La sola admisión de la Corte de Justicia de que podría ser nula la causa contra el minero A. G. V. pone los pelos de punta: está acusado de haber abusado sexualmente de sus tres hijos.
Para colmo, en la etapa de investigación los médicos y psicólogos determinaron que las marcas físicas y mentales en las tres víctimas (dos chicas y un varón) eran una prueba segura del delito que habían sufrido por parte de su padre.
Sin embargo, el sujeto podría quedar libre porque todo comenzó mal: fue detenido sin la orden de un juez y no se darían los motivos excepcionales que prevé la ley para que la policía actúe sin que un juez lo autorice.
Eso es lo que ahora estudiará la Sala II de la Corte de Justicia, donde admitieron el incidente de nulidad presentado por el abogado de V., Federico Petrignani. Incluso, en esa admisión la Corte dejó plasmado que “de modo excepcional hizo apertura de la instancia casatoria”, ya que siempre lo hace “en etapas provisionales del proceso”.
Entre las justificaciones de por qué admitió estudiar el caso ahora y no cuando haya una condena, la Corte fundamentó que “existe además una razón de economía procesal” ya que “sería un desgaste jurisdiccional innecesario toda la tramitación de un proceso viciado desde sus comienzos y que, de seguir su desarrollo sin zanjar la cuestión apuntada, comprometería seriamente los fines de la justicia”.
Éste es el tercer planteo de nulidad que el abogado del minero hace a la Justicia pidiendo que todo el proceso en contra de su cliente sea nulo. El primero lo hizo ante el juez de primera instancia, donde se lo denegaron. El segundo lo hizo ante la Sala II de la Cámara Penal, donde también se lo denegaron. Pero ahora la Corte dice que podría tener razón y aceptaron estudiar el caso en forma excepcional.
El planteo del abogado Petrignani es que V. fue detenido ilegalmente, sin una orden de un juez. Según los argumentos que presentó, los hechos sucedieron de la siguiente manera:
El día 29 de octubre de 2012, la ex esposa del minero acompañó a su hija mayor a la Seccional 25 de Policía y a las 13.35 horas denunciaron que el sujeto había violado a la chica durante años.
La chica se animó a confesar el hecho cuando vio que su hermanita menor lloraba desconsoladamente porque al otro día bajaba el padre de la mina y tenía que ir a visitarlo. Ella comprendió lo que sucedía: también a ella la había abusado pero nunca se había animado a decírselo a nadie ni a denunciar.
El espanto no terminó allí: el más chico de la familia, el varón, también admitió haber sufrido manoseos y ser víctima de un abuso sexual por parte de su padre. Incluso, dio precisiones: “En el segundo cajón del mueble blanco del living están las revistas con fotos de mujeres desnudas”, le dijo a los policías.
Los hijos y la ex esposa precisaron a la policía que en la madrugada siguiente V. llegaba a la Terminal de Ómnibus. Hasta ese momento no aparece ninguna orden de detención.
A fojas 11 del expediente hay dos notas. En una se designa a un oficial ayudante para que proceda a la detención del minero el día siguiente a la denuncia, el 30 de octubre de 2012.
En la otra nota se detalla cómo fue ese procedimiento del día posterior a la denuncia: a las 3.35 horas de la madrugada llegó la comisión policial a la Terminal. A las 4 de la madrugada del 30 de octubre procedieron a identificar a V. entre los pasajeros que bajaban de la mina. Le secuestraron las pertenencias que traía en su mochila, entre ellas un celular con imágenes pornográficas, y a las 5 de la madrugada la comisión lo entregó detenido en la comisaría.
A fojas 15 del expediente hay una constancia policial del 30 de octubre de 2012 que dice que “de lo actuado precedentemente, se solicita orden de allanamiento para el domicilio”. Para el abogado defensor, esa es una prueba que demuestra que, hasta ahí, la policía actuó sin orden judicial.
La orden de allanamiento contra el minero V. no tiene hora, pero sí está fechada el día 30 de octubre de 2012, es decir, un día posterior a que en la Seccional 25 recibieran la denuncia. El abogado defensor Petrignani dice que la orden fue emitida a las 10.30 de la mañana del 30 de octubre, después de que se había producido la privación de la libertad por parte de la policía.
Según se informó en la etapa de instrucción, el artículo 222 del Código Procesal Penal dice en sus incisos 1, 2, 4 y 8 que  “se autoriza a los funcionarios policiales a recibir denuncias como lo hicieron y a llevar adelante todas las medidas de instrucción que sean necesarias a fin de resguardar los rastros del delito  sobre todo proteger la integridad física de las víctimas teniendo en cuenta los delitos denunciados, siendo víctimas los hijos del procesado”.
Según argumenta el abogado defensor, “no estaban dadas esas circunstancias porque V. no sabía que lo habían denunciado; no tenía forma de amedrantar a sus hijos; no iba a escapar porque estaba desconociendo lo que iba a pasar, es decir, no había ningún motivo para actuar con premura. Además, así y todo, la policía tuvo tiempo de pedir una orden de detención al juez porque la denuncia fue hecha a las 13.35 del día 29 y V. llegaba a la Terminal el día 30 a las 4 de la madrugada”.
El caso del aberrante abuso sexual fue instruido por el juez José A. Vega –ahora en la Sala II de la Cámara Penal- y el procesamiento fue dictado por Maximiliano Blejman, quien asumió cuando ya la instrucción estaba hecha en el Cuarto de Instrucción.
V. fue procesado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo en perjuicio…” uno de sus hijos.;” abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y corrupción de menores en perjuicio de…” otro de sus hijos; y por último “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y corrupción de menores en perjuicio de…” otro de sus hijos.
Luego intervino la Sala II de la Cámara Penal, donde confirmaron el procesamiento y denegaron el incidente de nulidad.
Así el polémico caso llegó a la Corte de Justicia, quien ahora tiene la palabra decisiva.


Textual

“Yo estoy peleando por una detención ilegal, porque Villegas también fue víctima de un delito”.
Federico Petrignani, abogado del minero.

El caso Brizuela, muy parecido

El caso de Carlos Brizuela tiene características muy similares al del minero V. Y es un antecedente muy parecido en el que la Corte de Justicia falló a su favor y, además, apercibió a jueces y fiscales: la denuncia original había sido hecha en San Luis y la justicia local nunca debió intervenir en el hecho.
En ese caso, la Corte lo liberó después de estar preso 2 años y medio en el Penal de Chimbas, cuando sus dos hijas, acompañadas de su ex mujer, lo denunciaron por abuso sexual.
El caso fue instruido en el Quinto de Instrucción. Luego fue enjuiciado y condenado por la Sala II de la Cámara Penal, la misma que intervino en confirmar el procesamiento en el caso del minero. Allí le dieron 16 años de reclusión.
Pero cuando el caso llegó a la Corte por el planteo de la defensora oficial Mónica Sefair, el máximo tribunal le dio la razón y puso a Brizuela en libertad en forma inmediata. La Corte falló que había una incompetencia del tribunal.

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