Es que Astorga pasó cinco años con el beneficio de una prisión domiciliaria por ser madre de un niño menor de 5 años sin que la Corte dijera si era o no legal que a esa interna le hubieran dado ese privilegio.
Lo que se venció y la Corte no resolvió
Si bien tiene la obligación legal de pronunciarse ante el recurso de casación del fiscal de Ejecución, en el caso de Astorga el máximo tribunal tiene un antecedente de silencio que permite poner en duda si se expedirá o no sobre la apelación de los dos nuevos beneficios legales que le dieron a esa condenada.
"Por lo menos a mí nunca la Corte me notificó de que haya resuelto algo de aquella apelación. Y si le hubiera notificado al Fiscal General, estoy seguro que me lo habrían hecho saber", aseguró el fiscal de Ejecución, Nicolás Zapata. En la Fiscalía General tampoco tienen notificación alguna.
El 11 de febrero de 2010 Zapata había presentado un recurso de casación ante la Corte de Justicia para que revocaran el beneficio de prisión domiciliaria que la jueza de Ejecución Margarita Camus había concedido a Astorga por ser madre de un niño menor de 5 años.
La jueza Camus concedió ese beneficio a Astorga el 28 de diciembre de 2009, sujeta al artículo 1 de la Ley 26.472, el cual dice que la madre de un niño menor de 5 años o con una persona discapacitada a cargo puede tener prisión domiciliaria.
Pasada la feria judicial del verano del 2010, el fiscal Zapata se opuso citando que "el juez no tiene la obligación de conceder sí o sí ese beneficio, sino que es una facultad a la que también se puede negar". Y agregó que "cuando se modificó el artículo 32 de la Ley 24.660, el legislador dejó en claro que no era para personas como Astorga, ya que en el Congreso se dijo que
Esa cita que hizo el fiscal Zapata corresponde al senador Picheto, jefe del bloque oficialista del Senado, en su argumentación para modificar la ley.
Ante ese fundamento del fiscal, la jueza Camus sostuvo su decisión de otorgar la prisión domiciliaria en base al interés superior del niño. Y elevó a la Corte la casación del fiscal para que resolviera quién tenía la razón.
Eso fue el 11 de febrero de 2010.
El 9 de octubre último la jueza Camus le informó a Astorga que debía permanecer detenida en el Servicio Penitenciario Provincial porque se le había vencido el beneficio de la prisión domiciliaria.
En todo ese tiempo que Astorga gozó de estar detenida en su casa, no se conoce que la Corte haya resuelto la oposición del fiscal Zapata.
Así, la resolución del recurso del fiscal por parte de la Corte devino en abstracto porque pasaron los 5 años de la prisión domiciliaria sin que se resolviera.
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