A un mes de la detención, le niegan la libertad al uruguayo
Lo resolvió el juez federal Rago Gallo. Restan 19 días hábiles para que Chile presente la extradición. De lo contrario, deberá ser puesto en libertad y no podrá ser requerido nuevamente.
Por Gustavo Martínez Puga
Restan 19 días hábiles para que las autoridades del país vecino envíen a la Justicia Federal el pedido de extradición. De lo contrario, el sospechoso deberá ser puesto en libertad y no podrá ser pedido nuevamente.
Además, el juez federal Rago Gallo determinó que el uruguayo “continúe en el mismo estado de detención en que se encuentra y con los recaudos oportunamente dispuestos para preservar la salud del mismo”.
Cabe recordar que Gómez Cincunegui fue hallado de casualidad en el refugio Ingeniero Sardinas, a la vera del río Los Patos, por personal de Hidráulica de la Provincia que hacía una medición de la nieve caída en la cordillera, mediante la utilización del helicóptero de la Gobernación.
Así fue como se dio con el empleado público uruguayo, quien había sido dado por desaparecido y con pocas posibilidades de que hubiera vivido durante tres meses, después de que se internó a pie en la cordillera. En un principio, esa idea se planteó como una idea alocada. Pero después se confirmó que en Chile había sido denunciado por sus familiares, ya que supuestamente abusó sexualmente del hijo de uno de ellos durante su estadía en ese país.
Entonces, lo que parecía ser una aventura se transformó en una presunta fuga.
“Atento a lo establecido en el Tratado Decreto Ley 1638/56 –tratado entre el Estado Argentino y República de Chile- que prevé en su artículo 10 un plazo de dos meses para que el país requirente presente el pedido de extradición, y no habiéndose cumplido aún el plato requerido, ello en virtud que la República de Chile fue notificada fehacientemente en fecha 10-9-2013 conforme lo comunicó el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación mediante oficio del 02-10-2013, esta judicatura estima debe denegarse el cese de arresto peticionado por la defensa de Gómez”, dice la argumentación del fallo del juez Rago Gallo.
El juez sanjuanino argumentó su decisión en base al Tratado Decreto Ley 1638/56, mediante el cual se ratificó la convención sobre extradición suscripta por Argentina en la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 26 de diciembre de 1933), la cual establece en su artículo 10 que “si dentro de un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que se notificó al Estado requirente, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse de nuevo su extradición”.
Rago Gallo citó esa jurisprudencia por el pedido que le había hecho el defensor oficial que representa al uruguayo, quien se basó en el artículo 50, tercer párrafo, de la Ley 24.767, el cual determina un plazo de 30 días para presentar el pedido de extradición, con una prórroga de 10 días más. Esos 30 días a los que refiere el defensor oficial se cumplieron el jueves último.
“La persistencia de la detención en las actuales circunstancias constituiría un gravamen cruel e injustificado”. Además, el defensor oficial citó que “no se advierte especial interés en las autoridades jurisdiccionales chilenas en el requerimiento formal” de su cliente. El defensor citó los informes médicos de los doctores Cliff y Navarta para poner en evidencia “el precario estado de salud” del uruguayo.
Pero esa justificación fue superada por la legislación que citó el juez Rago Gallo, quien determinó que aún restan 19 días hábiles para que Chile haga el pedido de extradición.
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