El juez Bonadio dispuso el congelamiento de bienes de Olivera y De Marchi
La medida alcanza también a sus parejas. El juez anuló una decisión similar que antes había adoptado la UIF. Leé el fallo completo.
La medida alcanza también a Marta Noemí Ravasi y a Vicenta Vielma Britez Lezcano, las parejas de aquéllos, todo “a los fines de la consecución de las pesquisas tendientes a su elucidación, y a la aprehensión de los prófugos”.
“Sostener tal afirmación en esta causa, reitérase en la cual resulta objeto la fuga de dos personas implica forzar –como se ha visto-, mediante un argumento aparente, la interpretación de los hechos, con el evidente objetivo de lograr hacerlos encajar en la norma que faculta, en los casos expresamente regulados en el art. 6° de la ley 26.734, al Sr. Presidente de la UIF a congelar los bienes como lo ha hecho.”
“Los delitos por los que fueron condenados ambos causantes, cesaron de cometerse mucho tiempo atrás y no tienen efectos en la actualidad, o al menos ningún elemento que lo sostenga se ha acreditado en esta causa, más allá de la dogmática afirmación del Licenciado Sbatella. De tal modo que, el hecho de que esos delitos por los cuales los hoy rebeldes fueron condenados hayan sido calificados de ‘lesa humanidad’, no significa, en modo alguno que en el presente, por el hecho de estar prófugos, quienes eventualmente los estuviesen financiando, estén financiando actividades vinculadas con el terrorismo de estado, ya que, resulta obvio decirlo, aquellas conductas cesaron hace casi treinta años atrás.”
“Por ello, tales actividades no pueden ser calificadas como destinadas a una actividad terrorista como la alegada por el titular de la UIF, quien refiere que resulta de aplicación el inc. c) del art. 306 del C.P. (que reprime a quien ‘directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte… Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el art. 41 quinquis -aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse-), toda vez que no existe ningún elemento que permita afirmar que dicha clase de actos se cometan en la actualidad o en el futuro. Los hechos calificados por el titular de la UIF de ‘terroristas’ fueron cometidos en el pasado, y en este sentido los imputados se encuentran ya condenados, mientras que el delito de financiamiento contemplado en el art. 306 del ordenamiento de fondo apunta a actividades terroristas actuales o futuras, lo que no se da en el caso, en el cual se investiga la fuga actual de dos personas, y a sostener ésta fuga apuntarían las posibles actividades de financiamiento de quienes hoy poseen sus bienes congelados.”
“A modo de corolario, puede decirse que la UIF. solo tiene la facultad de congelar los bienes de una persona en el marco de la posible existencia de actividades terroristas, en el sentido del art. 306 del Código Penal, no siendo éste el supuesto de estas actuaciones en las que, sin perjuicio de lo que en definitiva resulte, es la hipótesis más probable de investigación el delito de evasión, previsto en el art. 280 del C.P.”
Fuente: http://www.cij.gov.ar
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