La jueza Servini declaró inconstitucional la elección popular de consejeros
María Romilda Servini de Cubría suspendió la elección de los miembros y ahora la cuestión quedará en manos de la Corte Suprema. Es el primer fallo sobre la cuestión de fondo. El Estado apelará.
A la hora de argumentar la declaración de inconstitucionalidad, Servini basó su fallo en el principio de la "desnaturalización del instituto de la representación" de los jueces que –según la opinión de la jueza– está previsto en el artículo 114 de la Constitución. Para Servini, los representantes de los jueces que integran el Consejo de la Magistratura deben ser elegidos por los propios jueces, y no por la totalidad del padrón de electores, al que define como "un nuevo protagonista, ajeno a la relación de representación". Para justificar el planteo, Servini incluso cita un diálogo entre los convencionales Eugenio Zaffaroni y Enrique Paixao en la reunión de la comisión de Coincidencias Básicas de la Convención Constituyente de 1994: en esa charla, Paixao plantea que los miembros del Consejo de la Magistratura en representación de los jueces deben ser elegidos sólo por los propios jueces, y que si se hiciera otra cosa significaría una "desnaturalización" de la cláusula prevista por el artículo 114 de la Constitución.
En su resolución ante el amparo presentado por Traboulsi, Servini considera además que el número de representantes del ámbito académico al Consejo de la Magistratura "desnaturaliza la proporcionalidad" del cuerpo que establece la Carta Magna. La jueza también asegura que en América Latina no hay antecedentes de elección directa de los miembros del Consejo de la Magistratura y, varios párrafos después, atribuye al hecho de que los candidatos a consejeros "figuren en boletas electorales de partidos políticos" un factor que les quitaría "cualquier atisbo de independencia o imparcialidad". En el fallo, textualmente, Servini define a los consejeros como "jueces", aunque se sabe que el Consejo de la Magistratura es el órgano político y administrativo del Poder Judicial según la propia Constitución.
Dos nuevos fallos sobre la reforma
La justicia emitió ayer dos nuevos fallos: uno a favor y otro en contra de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, a partir de dos presentaciones radicadas por los Colegios de Abogados de Morón y de La Plata.
El juez federal platense Adolfo Gabino Ziulu hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley sancionada por el Congreso, a la vez que declaró inconstitucional parte de la norma que regula las cautelares. Por el contrario, la jueza federal de San Martín, Martina Isabel Forns, rechazó por segunda vez hacer lugar a una medida similar, y defendió la elección popular de consejeros.
En 39 carillas, Gabino Ziulu hizo lugar al planteo de la corporación de abogados de La Plata que abarcaba también el pedido de inconstitucionalidad sobre las Cámaras de Casación, la suspensión del llamado a elección de nuevos miembros abogados del Consejo y sobre las limitantes a las cautelares. "De los debates que precedieron a la reforma, se advierte que los convencionales constituyentes tuvieron en miras que el nuevo órgano tuviera una representación estamentaria, dejando de lado la representación exclusivamente política", aseguró el magistrado.
En tanto, Forns puntualizó que en la regulación del Consejo "no se ha redactado de manera expresa en el art. 114 que la elección de los Consejeros deba ser por vía estamentaria, lo cual ha dado lugar a diferentes interpretaciones, como la gramatical a la que muchos han debido recurrir (y también la aquí actora) y que es una entre otras, todas opinables". Del mismo modo, expresó que se utilizaron conceptos para "descalificar la norma" sin siquiera "efectuar un examen pormenorizado". La jueza, que en un fallo anterior también había argumentado en el mismo sentido, afirmó: "Entiendo que tal examen resulta muy parcializado y dogmático, y que no puede dar lugar al dictado de medidas cautelares que tienen un acotado margen para no superponerse con la decisión del fondo de la cuestión a resolver".
(Fuente: Tiempo Argentino)
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