ver más

sábado 21 de marzo de 2026

A tener en cuenta

Reforma laboral: qué es el "Fondo de Cese" que reemplaza la indemnización ante un despido

La Comisión Nacional de Valores reglamentó el Fondo de Cese Laboral, la herramienta con la que se busca reemplazar la indemnización por despido, incorporada en la Ley Bases. Los detalles.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Por medio del Decreto 847/2024, en línea con la Reforma Laboral establecida en la Ley Bases, la Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó el nuevo Sistema de Fondo de Cese Laboral, una herramienta que busca ser una alternativa a la indemnización en caso de despido. De esta manera, ante un despido, empleado y empleador podrán acordar los mecanismos para cubrir los costos.

El Sistema de Fondo de Cese Laboral podrá ser administrado a través de un Fondo Común de Inversión Abierto (FCI) o de un Fideicomiso Financiero. Esos FCI de Cese Laboral podrán ser constituidos con aportes de los empleadores y los trabajadores, ya sea a nivel de empresa o de actividad. Esta nueva normativa ha sido el resultado de un proceso de consulta pública que permitió recoger aportes de diferentes actores del mercado, los cuales han influido en su desarrollo.

Previo a esta reforma, se utilizaba la tradicional indemnización por despido sin causa, en la que las empresas debían pagar un sueldo mensual por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta alternativa seguirá vigente para quienes no acepten adherirse al nuevo régimen que es optativo. Así como para el personal fuera de convenio.

Características del nuevo régimen

El régimen establece varias características que marcan un cambio sustancial en la gestión de los fondos de cese laboral:

FCI y FF del nuevo régimen

Sobre los Fondos Comunes de Inversión (FCI) creados bajo esta normativa, se destaca que sus órganos podrán establecer libremente las políticas y objetivos de inversión, siempre dentro de las reglas de diversificación aplicables. También podrán decidir la lista de activos elegibles, adaptando los reglamentos a las características de este régimen especial.

Por otro lado, los Fideicomisos Financieros (FF) tendrán algunas particularidades, entre ellas la no obligatoriedad de publicar un prospecto detallado en el sitio web de la CNV. Además, se permitirá la incorporación de fiduciantes, lo que amplía las posibilidades de gestión de estos fondos.

La resolución también contempla la supervisión y control de la CNV, que será la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 847/2024 y en la Resolución General N° 1071.

El texto definitivo de la norma incluye modificaciones derivadas de las recomendaciones no vinculantes recibidas durante la consulta pública, lo que refleja un enfoque participativo en su desarrollo.

Fuente: Clarín

Temas
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar