En las últimas horas se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 383/2025 que brinda mayor libertad de acción a los efectivos de la Policía Federal en todo el país. El objetivo, según esgrimieron desde el Gobierno nacional, es que estas medidas permitirán una mayor autonomía para perseguir determinados delitos.
Lo llamativo es que algunos de los cambios que entraron en vigencia habilitan libertad de acción en distintos ambientes, sin necesidad siquiera de una orden judicial, con el argumento que con esta decisión se busca “prevenir, detectar e investigar delitos federales complejos”.
Uno de los puntos que llama la atención son las demoras o detención sin necesidad de una orden judicial. Esto, desde un punto de vista coloquial, se interpreta como detención y requisa por “portación de rostro”, si se tiene en cuenta que el DNU establece: “Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones”.
Esto implica que, si el personal policial considera que una persona sospechosa sea por su actitud, vestimenta, conducta, entre otros aspectos, la puede demorar sin necesidad de una orden judicial previa, algo que no estaba permitido hasta la publicación del decreto.
A ese cambio se incorpora uno similar, sin necesidad de orden judicial previa, pero para la realización de requisa personales. El DNU habilita a los efectivos de la Federal a “Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase”.
Esto se podrá concretar si se presumen que la persona oculta objetos relacionados a un delito; si hay temor que desaparezcan las pruebas mientras se espera la llegada de la orden judicial; si se da en un marco de operativo, en la vía pública o lugar de acceso público, o “En los demás casos que prevea la legislación vigente”. La preocupación radica en el accionar de los efectivos en intervenciones en marchas, manifestaciones o situaciones similares, donde gracias a este DNU tendrán una mayor libertad de actuación que de cierta manera deja en vulnerabilidad a la persona.
Otro de los cambios polémicos es la intromisión de la Policía Federal en el universo de las redes sociales, también sin necesidad de contar con una orden judicial para actuar ante una presunción de delito.
Así lo establece el inciso 11 del artículo 6 del nuevo estatuto de la Policía Federal, que indica que los efectivos podrán: “Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente”.
Esto puede despertar las alarmas si se tienen en cuenta los antecedentes, donde a partir de mensajes críticos hacia el Gobierno de turno publicados en redes sociales, se procedió a detener a las personas aludiendo amenazas e intimación pública.
Uno de esos casos fue el de Nicolás Lucero, un joven que el 17 de agosto de 2016 escribió en Twitter un fragmento de la letra de una canción de cancha que decía “Macri te vamos a matar no te va a salvar ni la Federal”. Lucero no sólo fue demorado por la Policía, sino que en 2017 le iniciaron una causa por los delitos de amenazas e intimidación pública. El expediente se cerró en 2018, cuando se demostró que era inocente y que no había tenido interés alguno en acabar con la vida del entonces Presidente.
Estos cambios en el estatuto ya se publicaron en el Boletín Oficial, por lo que entrará en vigencia a la brevedad, alcanzado a los efectivos de la Policía Federal de todo el país, inclusive los integrantes de la fuerza en San Juan.
El documento completo del nuevo estatuto de la Policía Federal