Tras los cambios introducidos por el gobierno nacional en las escalas y categorías del Monotributo, los ciudadanos deberán afrontar un nuevo golpe a su economía.
Monotributo: de cuánto es la nueva cuota a pagar en octubre
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó los montos y las categorías del monotributo a partir de este mes.
Monotributo 2024: cómo quedan las cuotas en octubre
- Categoría A: 26.600 pesos.
- Categoría B: 30.280 pesos.
- Categoría C: 35.458 pesos (servicios) y 34.658 pesos (comercio de bienes).
- Categoría D: 45.443,80 pesos (servicios) y 44.343,80 pesos (comercio de bienes).
- Categoría E: 64.348,18 pesos (servicios) y 58.148,18 pesos (comercio de bienes).
- Categoría F: 80.983 pesos (servicios) y 69.783 pesos (comercio de bienes).
- Categoría G: 123.696,20 pesos (servicios) y 85.296,20 pesos (comercio de bienes).
- Categoría H: 280.734,68 pesos (servicios) y 170.734,68 pesos (comercio de bienes).
- Categoría I: 517.608,55 pesos (servicios) y 255.108,55 pesos (comercio de bienes).
- Categoría J: 626.931,97 pesos (servicios) y 311.931,97 pesos (comercio de bienes).
- Categoría K: 867.084,76 pesos (servicios) y 377.084,76 pesos (comercio de bienes).
Monotributo 2024: cómo quedaron las categorías
Los topes de facturación anual del Monotributo tras la última actualización realizada por la AFIP (que estará vigente hasta diciembre) quedaron de la siguiente manera:
- Categoría A: 6,45 millones de pesos.
- Categoría B: 9,45 millones de pesos.
- Categoría C: 13,25 millones de pesos.
- Categoría D: 16,45 millones de pesos.
- Categoría E: 19,35 millones de pesos.
- Categoría F: 24,25 millones de pesos.
- Categoría G: 29 millones de pesos.
- Categoría H: 44 millones de pesos.
- Categoría I: 49,25 millones de pesos.
- Categoría J: 56,4 millones de pesos.
- Categoría K: 68 millones de pesos.
Monotributo 2024: cuándo prescriben las deudas con AFIP
Una vez que hayan pasado cinco años desde la deuda que se contrajo con la Administración Federal de Ingresos Públicos, la misma se considerará oficialmente prescripta. No obstante, durante ese período, el organismo recaudatorio nacional puede exigir que se regularice la situación.
Desde la entidad señalaron cómo son las prescripciones de una deuda, las cuales se dividen en dos categorías:
- Por el transcurso de 5 años, en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la AFIP, o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen su situación.
- Por el transcurso de 10 años, en el caso de contribuyentes no inscriptos.