ver más

miércoles 8 de abril de 2026

oficial

Un tribunal chileno confirmó la clausura total de Pascua Lama

El proyecto binacional recibió el veto de un tribunal ambiental, que además obliga a Barrick a pagar una multa de 9,3 millones de dólares.
Por Redacción Tiempo de San Juan

Este jueves medios chilenos confirmaron que el Primer Tribunal Ambiental decidió la "clausura total y definitiva" del proyecto Pascua Lama, ubicado en Chile y Argentina. Se trata de un nuevo fallo contra la mina binacional que tenía parte de su explotación en Iglesia, y que se encuentra frenada por medidas judiciales del país vecino desde hace años. Además, desde la justicia chilena también confirmaron la multa de más de 9,3 millones de dólares impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente. 

Fue el ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Obviedo, quien confirmó el fallo y lo explicó en una nota al medio chileno La Tercera. “La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró el funcionario. 

En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.

Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.

Por eso, explicó Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.

Para el Ministro Presidente, “la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas”.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar