Policías y personal de la Secretaría de Ambiente tuvieron que detener y luego solucionar el problema causado por un vecino de Chimbas, al que encontraron quemando basura, cubiertas y hasta aceite en una cuneta.
Lo encontraron quemando basura en la cuneta y terminó preso
El hombre, que fue observado por las cámaras del CISEM encendiendo el fuego, armó un fuego con resto de plantas, la basura de su propia casa, cubiertas y aceite y lo prendió fuego. El hecho fue detectado por personal de Ambiente cuando recorrían en las inmediaciones de la Ruta 40 y la calle Ameghino.
Cuando llegaron al lugar tuvieron que llamar a personal policial, tanto para detener al hombre, como para apagar las llamas, en lo que tuvieron que trabajar m{as de una hora.
Desde Ambiente recordaron a la sociedad las normas que prohiben verter o quemar residuos en los canales:
Según establece el Código de Faltas, Ley 941- R en su artículo 98, quien no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, decomiso, clausura o inhabilitación; mientras que en el artículo 99, sobre inicio o desarrollo de actividad sin autorización previa determina, que quien inicie o ejerza una actividad comercial, industrial, sin contar con la habilitación previa, provisoria o definitiva de la autoridad competente, según las normas que rijan en la materia o cuya licencia o autorización se encuentre vencida o haya sido revocada, será sancionado con pena de multa, clausura, o decomiso.
Además el Artículo 169 sobre arrojamiento de residuos, emanaciones de gases, provocación de fuego: Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, trabajos de utilidad pública y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días, el que en lugares públicos o privados no habilitados al efecto:
a) Arroje residuos de cualquier origen, deshechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas, que ensucien, molesten o afecten a personas o al medio ambiente.
b) Provoque emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión sin estar autorizado para ello, capaces de producir efectos nocivos a la salud de las personas o que alteren el medio ambiente.
c) Libere o arroje efluentes de líquidos o permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, capaces de producir perjuicios a la salud humana o alteraciones al medio ambiente.
d) Coloque, suspenda o deje cosas sin la debida cautela, que ocupen o caigan a un lugar de tránsito público o privado de uso común, causando molestias, daños u ofensas a terceros.
e) Produzca, provoque o active fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zona urbana o rural, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente.