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domingo 29 de marzo de 2026

Fiestas de fin de año

En Capital, Rivadavia y Santa Lucía se podrán tirar petardos

La Justicia declaró inconstitucional la prohibición de vender pirotecnia que regía en estos departamentos
Por Redacción Tiempo de San Juan

El Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería junto al Contencioso Administrativo resolvieron hacer lugar al ampato presentado por la Cámara Argentina de Empresa de Fuegos Artificiales y dejó sin efecto la prohibición de la venta de pirotecnia que regia en Capital, Rivadavia y Santa Lucía.

Según reza el escrito de la Justicia, los municipios no tienen competencias para determinar este tipo de prohibición.

A partir de ahora queda esperar cuál será la respuesta de estos tres municipios, principalmente teniendo en cuanto que la gran cantidad de vecinos que vieron con buenos ojos la prohibición de la venta de pirotecnia.

A continuación el escrito judicial: 

"Solicita medida cautelar a fin de suspender los efectos de dicha norma y que, provisionalmente hasta que recaiga sentencia firme, los artificios o elementos pirotécnicos puedan comercializarse y/o distribuirse y ser objeto de tenencia, utilización y exhibición. Ello en atención a la urgencia motivada a raíz de que la demanda de artículos de este tipo es estacional y la mayor parte se vende en Fiestas de Navidad y Fin de Año, encontrándose al momento de incoar la presente acción, en vísperas de las mismas. Agrega que, la normativa en cuestión prohíbe la utilización, tenencia, almacenamiento, exhibición, fabricación, transporte, distribución y comercialización de artificios pirotécnicos, como así también prevé sanciones, decomiso y clausura según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Sostiene que tal Ordenanza afecta seriamente la actividad de las que empresas que constituyen la Cámara, dado que se dedican a la fabricación, importación, exportación y comercialización de productos pirotécnicos en toda la Argentina y se ven privadas de llevar a cabo las actividades prohibidas por aquella norma. Resalta que, los miembros que integran tal Cámara, a fin de poder ejercer su actividad, se encuentran debidamente inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Lo expuesto, supone –dice- que tal registración importa que aquellos productos pirotécnicos reúnen condiciones técnicas y de seguridad y que lo concerniente a su denominación, designación y marca no inducen a error o engaño alguno".

 

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