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Actividades en pandemia

Oficializaron las medidas que rigen en San Juan desde este sábado: cuáles son

El Gobierno de San Juan informó sobre las nuevas disposiciones que se implementarán en el territorio provincial hasta el 23 de julio inclusive.

Por Redacción Tiempo de San Juan

A la medianoche de este viernes 9 de julio vence el último decreto que fija qué se puede hacer y qué no en la Provincia. Por eso, el Gobierno de San Juan acaba de oficializar las medidas contra el COVID-19 que regirán en San Juan desde el 10 de julio hasta el 23 de julio inclusive.

Ya se habían adelantado algunos puntos de este nuevo esquema, que prevé algunas flexibilizaciones en horarios y actividades deportivas. Ahora se conoció el contenido del decreto firmado por Sergio Uñac y los ministros, en virtud de la situación sanitaria actual como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Apelando a la responsabilidad individual, social y la colaboración de los sanjuaninos, las medidas dispuestas por el Ejecutivo provincial a través del Decreto Acuerdo Nº28, entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del 10 de julio 2021 hasta el 23 de julio inclusive, independientemente de demás normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:

• Se restringe la circulación en todo el territorio de la provincia: de lunes a sábado en horario de 00:00 a 06:00 horas, y los días domingo en horario de 21:00 hs. hasta las 06:00 horas del lunes siguiente, salvo personas debidamente exceptuadas.

• El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.

• La Administración Pública funcionará en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido deberá ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para concretar la correcta limpieza.

• Los servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19 deberán realizarse de lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 horas.

• Se autoriza la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs.

• Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto. Solo se permite la asistencia: hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como máximo (el que sea menor), respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a sábado, y de 8 a 20 hs. los domingos.

• Supermercados, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionarán en horario de atención de 9 a 22 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 20 hs. los días domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad, hasta 1 persona por grupo familiar.

• Shoppings y galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad.

• Resto de comercios: habilitados de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de 40% de la capacidad, permitiendo el ingreso de 1 persona por grupo familiar.

• Mercado Concentrador de Rawson y Capital: se permite el ingreso de 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs.

• Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 40% factor ocupación, 5 metros de distancia entre los puestos.

•Restoranes, cafés y bares: con factor de ocupación de hasta el 40% de la capacidad, con 4 personas por mesa, con 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados: de lunes a sábado, en horario de 7 a 23 hs. para ingreso de personas, 00 hs. cierre total.

• Días domingo: en horario de 7 a 20 hs*para ingreso de personas, debiendo ser a las 21 hs el cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.

• Cines y teatros: habilitados de lunes a sábado, con horario de 9 a 23 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad, debiendo ser a las 00 horas el cierre total. Días domingo en horario de 7 a 20 hs. para ingreso de personas, 21 hs. cierre total, con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad.

•Quedan habilitados los eventos gastronómicos: con un factor de ocupación de hasta 40% de la capacidad o hasta 90 personas como máximo (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.

• Las reuniones sociales no previstas en el punto anterior se encuentran prohibidas.

• Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.

• Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.

• Habilitación de prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.

• De lunes a sábado, en horario de 7 a 22 horas, se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, los entrenamientos de deportes hasta un máximo de 10 personas, por una hora, salvo que se trate de futbol, rugby o hockey sobre césped, los cuales pueden incluir hasta 22 personas. Los entrenamientos pueden durar hasta una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.

•Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a sábado en horario de 7 a 22 hs., los días domingo en horario de 9 a 20 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas.

• Habilitación de prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

• Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a sábado, en horario de 7 a 22 hs.,*al 40% del factor ocupacional,*con estricto protocolo y sin público.

• En ninguna actividad comercial deportiva se podrán realizar competencias.

• Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada intendente departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 aplicables a la actividad turística.

Se invita a los organismos de la Constitución, Poder Legislativo y Judicial y a los municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.
Asimismo, se solicita a la ciudadanía en general cumplir y hacer observar las medidas y los protocolos, como también apela a la responsabilidad individual para evitar la suba de contagios y el colapso del sistema de salud.

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