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sábado 4 de abril de 2026

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Con la cuarentena estricta quiénes si y quiénes no podrán circular en San Juan

Los trabajadores esenciales son los únicos que tienen autorizadas las salidas a sus puestos laborales. Cómo se tramitan los permisos.
Por Redacción Tiempo de San Juan

El secretario de Seguridad, Carlos Munisaga, anunció quiénes son los trabajadores que tendrán permitido circular en plena fase uno. Cabe recordar que la cuarentena estricta comienza el sábado 22 de agosto a las 00 y se extenderá por 14 días. Están autorizados los llamados trabajadores esenciales, quienes cumplen con tareas claves para el funcionamiento de la sociedad. No tienen validez los permisos que se sacaron con anterioridad sino que se deben tramitar nuevamente. Mirá la lista de los trabajadores esenciales.

Quedan exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Provincia de San Juan: 


1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, y bomberos. 


2. Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades en el marco de actividades esenciales. 


3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. 


4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. 


5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. 


6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 


7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 


8. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 


9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 

10. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. 


11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 


12. Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 


13. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 


14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 


15. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 703/20. 


16. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 


17. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.  


18. Actividad minera de carácter esencial.  


19. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 450/20, artículo 1°, inciso 8. 


20. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.  


21. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20. 


22. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica de urgencias y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.  


23. Actividades agropecuarias esenciales. 


24. Industrias que se realicen bajo procesos continuos.  


25. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3. 


26. Guardias mínimas presenciales en establecimientos educativos. 


27. Registros del automotor con turno previo y guardia mínima. 


28. Organismos de recaudación.

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