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sábado 11 de abril de 2026

Cambios en la ley

Se viene la limpieza de autos y motos tirados

Las movilidades que ya no sirvan como tales podrán ser vendidas como chatarra gracias a la modificación de algunos artículos de la ley N° 846 A. Según cifras oficiales hay 10.000 autos y motos en los depósitos de la provincia y muchos llevan varios años allí. Por Viviana Pastor
Por Redacción Tiempo de San Juan

Los tres depósitos de la provincia con autos y motos secuestrados por la Policía están saturados, no cabe un alfiler más. En ellos hay al menos 10.000 movilidades, cifra récord. Pero en los próximos días comenzarán a limpiar estos depósitos y mandarán a desguace aquellos que ya no funcionan y cuyo tiempo para reclamarlos ya expiró. Esto será posible gracias a la modificación de algunos artículos de la Ley de Dominio de las Cosas Muebles que se encuentran secuestradas, depositadas o puestas a disposición de la justicia contravencional.
"Se realizó una modificación de la ley actual y del Código Procesal Civil y se creó una herramienta que permitirá arbitrar mecanismos para disponer de los automotores que ya no tienen condición de tal y mandarlos a desguace", dijo el ministro de Gobierno Adrián Cuevas. 
Explicó que antes de esta modificación la provincia sólo podía subastar estos bienes muebles, pero ante la existencia de muchas unidades que no se pueden vender porque están muy deterioradas,  era necesario poder venderlas como chatarra. "Este nuevo mecanismo permitirá efectuar compactaciones de forma masiva y su venta en toneladas de hierro. Para este proceso se licitará la concesión de este sistema", señaló el funcionario.
Antes de proceder a este desguace, tal como aparece en las películas donde el auto entra a una plancha gigante y sale como una lata compactada, se realizará una pericia con informe que determine que ese auto no está en condiciones de volver a la calle. 
"Hay movilidades que están guardadas desde hace 15 años, esto habilita al juez contravencional, por ejemplo, a disponer el desguace de ese vehículo y a su vez establece plazos perentorios para que todo este trámite se torne más simple y se le dé celeridad a la disponibilidad de estos bienes", explicó Cuevas. Mientras que los que sirvan pasarán a remate público, tal como se venía haciendo. 
La modificación de la ley también establece que las escuelas técnicas podrán pedir movilidades para que los alumnos puedan estudiar y hacer prácticas de taller en ellos. Pero también podrán entregarse con fines de bien público.
"Hay casi 10.000, entre autos y motos, la mayoría ingresados por causas judiciales, por eso era necesaria la reforma del Código Procesal. Actualmente se está haciendo el inventario de todas la movilidades en los tres depósitos, y aún no está definido el número de los que irían a desguace", dijo el Ministro. Tampoco hay fecha para la próxima subasta.
Agregó que casi el 70 % de estos vehículos participaron en siniestros viales o hechos delictivos, autos gemelos, entre otros casos.
 
LOS CAMBIOS

La Cámara de Diputados sancionó la ley Nº 1307-A, que estableció la modificación del Artículo 1º de la Ley N.° 846-A, según la cual los bienes muebles secuestrados con un año en esa situación procesal y cuyos propietarios no lo hubieran reclamado, "se considera extinguido por abandono de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2607 del Código Civil”. 
Luego señaló que los juzgados con competencia contravencional de la provincia deberán efectuar inventario de dichos bienes y remitirlo a la autoridad de aplicación, el Ministerio de Gobierno, individualizando en las causas que se tramitan. El Poder Ejecutivo podrá disponer la venta por subasta pública o la distribución con fines de bien público de tales cosas o del precio que se obtenga en la subasta.
Según la modificación del Artículo 272, la Corte de Justicia podrá, por resolución fundada, transcurridos dos años contados desde la fecha del secuestro, ordenar de oficio la subasta de los automotores puestos a su disposición, cuando no sea conveniente entregarlos en depósito.
El Artículo 280 incluyó las excepciones. Si con posterioridad a la subasta corresponde la devolución del bien a quien acreditase derecho sobre el mismo, deberá abonársele el producido neto de la venta, con más la renta devengada a partir de la fecha del depósito. Y si con posterioridad a la descontaminación, desguace, compactación y disposición en calidad de chatarra, correspondiese la devolución del bien deberá abonársele el valor de la chatarra resultante, previa deducción de los importes originados por la descontaminación, desguace y compactación. 



 



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