Tiempo de San Juan le preguntó a sus lectores si les parece justa la sanción -que podría ser hasta de 50.000 pesos- que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual adelantó que le impondrá a Antonio Canales, el titular de la radio Las 40, por violar 3 artículos de la ley de Medios con sus dichos sobre la homosexualidad.
Para la mayoría, no habría que sancionar a Canales
Antonio Canales levantó polémica por sus dichos sobre la homosexualidad y sería pasible de una sanción económica por parte de la AFSCA. ¿Los sanjuaninos que opinan?
La pregunta que respondieron casi 1200 lectores fue: "¿Estás de acuerdo con la sanción a
Antonio Canales por dichos "homofóbicos?", y nuestros lectores respondieron así:
Sí, el 33.72%
No deberían sancionarlo, el 53.33%
No, es poco, el 8.61%
No, es mucho, el 4.35%
¿Qué artículos violó Canales según la AFSCA?
Según el Daniel Torres, el propietario de Las 40 violó los artículos 70, 71 y 107 de la llamada Ley de Medios.
Conocelos.
ARTICULO 70. — La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
ARTICULO 71. — Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.
ARTICULO 107. — Sanciones en relación con el horario. Dentro de los horarios calificados como apto para todo público serán considerados como falta grave y sancionados con suspensión de publicidad:
a) Los mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas;
b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o fisica injustificada;
c) Los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido;
d) Las representaciones explícitas de actos sexuales que no sean con fines educativos. La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto;
e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale;
f) La emisión de obras cinematográficas cuya calificación realizada por el organismo público competente no coincida con las franjas horarias previstas en la presente ley.
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