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sábado 25 de abril de 2026

Sesión en Diputados

Se creó el Registro de Identificación del Recién Nacido

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de creación del Registro de Identificación del Recién Nacido y su Madre Asistida. Enterate de qué se trata.
Por Redacción Tiempo de San Juan


La Cámara de Diputados realizó este jueves la quinta Sesión del período ordinario y entre otros temas aprobó la creación del Registro de Identificación del Recién Nacido y su Madre Asistida cuya autora es la legisladora Amanda Díaz y deroga la Ley Nº 5942.

La norma propone que el Ministerio de Salud Pública instrumentará los mecanismos necesarios para llevar, en todo el territorio provincial, un “Registro de Identificación del Recién Nacido y su Madre Asistida”, el que tendrá por objeto la registración y la certificación de la identidad de todas las personas de existencia visible recién nacidas, vivas o muertas, y su madre asistida e implementará el Sistema de Identificación del Recién Nacido que establece la presente ley”.

Asimismo establece en su artículo 2º como funciones específicas, las siguientes:

a) Llevar el “Libro del recién nacido y su madre”, en el que se registrarán todos los nacimientos ocurridos, dejándose constancia del nombre y apellido, Documento de Identidad y número de Historia Clínica de la madre, sin perjuicio de otros datos que fije la Reglamentación,

b) Archivar y custodiar las hojas normatizadas y demás formularios utilizados en el proceso de identificación y toda otra documentación referida a la misma.

c) Certificar la originalidad de la documentación bajo su custodia.

d) Expedir los informes, certificados o testimonios previstos por la Reglamentación.

e) Coordinar su accionar con los Registros Nacionales y Provinciales de Identificación y Registro de las Personas.

f) Elaborar los modelos de fichas a utilizarse en la identificación.

Por otra parte, estipula un sistema de identificación del recién nacido y su madre que deberá ser practicado en todos los servicios públicos y privados donde se atiendan partos:

a) Identificación materna: La identificación materna deberá ser realizada antes del nacimiento. Se realizará durante el trabajo de parto, al ingreso materno a la sala correspondiente y comprenderá los siguientes pasos:
1.- Colocación en la muñeca de la madre, de una pulsera plástica de cierre inviolable y codificada, en la cual se escribirá el nombre completo, DNI y fecha con tinta indeleble, la cual deberá estar adherida a una pulsera de idénticas características y con igual código, cuya separación de su par materno deberá realizarse al momento mismo del nacimiento del niño. En caso de nacimiento múltiple, se procederá de igual modo por cada niño, colocando tantas pulseras como bebés nazcan. A continuación se registrará en la Historia Clínica Perinatal el número que poseen las pulseras. Dicha pulsera no podrá ser retirada hasta el egreso institucional de la madre; y
2.- Impresión digito pulgar derecho de la madre en la Historia Clínica.

En tanto que para el recién nacido, las acciones son:
b) Identificación del Recién Nacido: La identificación del recién nacido se efectuará inmediatamente de producido el nacimiento, antes del corte del cordón umbilical, a la vista de la madre o familiar y deberá ajustarse a los siguientes pasos:
1.- Colocación en la muñeca del recién nacido del par correspondiente a la pulsera materna determinada en el Artículo 3º, Inciso a) 1.-. En dicha pulsera se escribirá el nombre de la madre, fecha y hora del nacimiento y sexo del recién nacido.

En caso de parto múltiple se procederá de igual modo con cada recién nacido. A continuación se procederá a registrar el número de pulsera en el “Libro del recién nacido y su madre”, donde además deben figurar todos los datos que establezca la reglamentación. Dicha pulsera no podrá ser retirada hasta el egreso institucional del recién nacido.

Fuente: Prensa Cámara de Diputados.

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